El Poder Judicial de Puebla archiva el 97% de las denuncias contra sus funcionarios. Lo dicen sus propios datos

Colectivo Nacional de Mujeres por la Igualdad (CNMPI) — Representación Puebla Solicitud de transparencia folio 700425326000171. Respuesta oficial de la Unidad de Transparencia del Poder Judicial del Estado de Puebla, 3 de junio de 2026.


El 28 de abril de 2026 presentamos una solicitud de acceso a información pública al Poder Judicial del Estado de Puebla. No pedimos opiniones ni valoraciones. Pedimos números: cuántas denuncias administrativas recibe su Órgano Interno de Control (OIC) contra jueces, magistrados y servidores judiciales, cuántas terminan archivadas, cuántas escalan a una imputación formal de responsabilidad y cuántas terminan en sanciones firmes.

El 3 de junio de 2026, la Unidad de Transparencia respondió. Este texto se limita a lo que dicen sus propias cifras.

Lo que dicen las cifras

Entre 2023 y abril de 2026 —el OIC reconoce que solo comenzó a operar como Autoridad Investigadora el 10 de noviembre de 2023, por lo que no existen datos de 2020, 2021 ni 2022— el Órgano Interno de Control recibió 1,727 denuncias administrativas contra personal del Poder Judicial.

De ese universo, según el propio cuadro estadístico entregado:

  • 1,125 expedientes fueron concluidos y archivados.
  • 32 derivaron en un Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa (IPRA), que es el acto con el que la investigación se convierte en una imputación formal.
  • 570 permanecen en trámite.
  • 0 por caducidad.

Sobre el total de expedientes ya resueltos (1,157), el archivo representa el 97.2%. La imputación formal representa el 1.85% del total recibido. Dicho de otro modo: de cada 100 denuncias que llegan al OIC, menos de 2 alcanzan siquiera la etapa en que la autoridad sostiene formalmente que hubo una posible falta.

Las medidas cautelares: 3 en cuatro años

Preguntamos cuántas veces el OIC solicitó al Consejo de la Judicatura una medida cautelar —por ejemplo, suspender a un funcionario mientras se investiga— frente a las 1,727 denuncias.

La respuesta: 3 solicitudes en todo el periodo. Una en 2024 contra un juez, una en 2025 contra un juez, y una en 2026 contra un escribiente. Las tres fueron concedidas.

Tres medidas precautorias frente a mil setecientas veintisiete denuncias equivale al 0.17% de los casos. La cifra documenta, con los propios registros de la institución, qué tan excepcional es que el control interno pida apartar a un funcionario señalado mientras lo investiga.

Las sanciones firmes: quién es sancionado y quién no

El OIC informó 45 sanciones firmes entre 2024 y 2026. Aquí lo relevante no es solo el número, sino su distribución por cargo.

La mayoría recae sobre personal de apoyo: secretarias de acuerdos, oficiales mayores, taquimecanógrafas, archivistas, diligenciarios, escribientes. Las sanciones que alcanzan a jueces existen —incluyendo destituciones e inhabilitaciones, sobre todo en 2025 y 2026— y deben reconocerse.

El dato que sí merece subrayarse: en el mismo periodo se recibieron 25 denuncias contra magistrados del Tribunal Superior de Justicia y 4 contra magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa. En la lista de 45 sanciones firmes entregada por la propia institución, no aparece ni un solo magistrado. Cero. El escalón más alto del Poder Judicial poblano concentra denuncias, pero no figura entre los sancionados.

Lo que la institución reconoció que no registra

Tan revelador como los números es lo que el Poder Judicial admitió no poder responder:

No registra tiempos de tramitación. Preguntamos cuánto tarda en promedio un expediente desde la denuncia hasta su resolución. La respuesta textual: no se lleva ese registro porque "no se establece un plazo" para la investigación. Un órgano de control que no mide cuánto tardan sus propios procedimientos no puede acreditar que actúa con oportunidad.

No registra los recursos en su contra. Preguntamos cuántas impugnaciones se presentaron contra sus resoluciones y en qué sentido se resolvieron. La respuesta: "no cuenta con registro alguno". Un órgano que archiva el 97% de lo que resuelve afirma, simultáneamente, no llevar cuenta de cuántas de esas decisiones fueron recurridas.

No desglosa por qué archiva. El OIC dijo contar con "los sentidos generales" de los expedientes, pero no con la desagregación de los motivos de cierre. Es decir: sabe que archivó 1,125 expedientes, pero declara no poder informar con base en qué razones específicas lo hizo.

El único terreno donde sí hay control externo

Hay un dato donde sí existe revisión independiente: el amparo. Preguntamos en cuántos juicios de amparo el OIC fue señalado como autoridad responsable. La respuesta: 45 juicios. De ellos, 5 amparos concedidos, 27 negados o sobreseídos y 13 en trámite.

Esos 5 amparos concedidos representan a personas que tuvieron que acudir a la justicia federal —fuera del Poder Judicial estatal— para que se revisara la actuación de su Órgano Interno de Control. Es el único punto del expediente donde un tercero ajeno a la institución revisa lo que la institución hace consigo misma.

La pregunta que las cifras responden

No acusamos. Medimos, y publicamos lo que medimos, que fue exactamente lo que anunciamos al presentar esta solicitud.

Los datos del propio Poder Judicial de Puebla describen un órgano de control que recibe muchas denuncias, archiva casi todo lo que resuelve, imputa formalmente en menos del 2% de los casos, pide apartar a funcionarios investigados en el 0.17% de las ocasiones, no sanciona a ningún magistrado pese a las denuncias en su contra, y declara no medir sus propios tiempos ni llevar registro de las impugnaciones que recibe.

Cada uno de estos números proviene de la respuesta oficial folio 700425326000171, fechada el 3 de junio de 2026 y firmada por la Unidad de Transparencia del Poder Judicial del Estado de Puebla. Cualquier persona puede solicitarla y verificarla.

Preguntábamos si el Órgano Interno de Control sanciona efectivamente o no. La institución respondió con sus propias cifras. Las dejamos a la vista para que cada quien saque su conclusión.


El CNMPI ejerció este derecho con fundamento en el artículo 6º apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla. La respuesta completa está disponible para consulta. Conforme a los artículos 152 y 153 de la ley estatal, evaluamos la procedencia de un recurso de revisión respecto de los puntos que la autoridad declaró no poder desglosar.

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