El mismo patrón que mató a un niño en Puebla: la Policía Estatal de Lemus reprimió una marcha pacífica, despojó a familias y violentó a un menor de 14 años
Colectivo Nacional de Mujeres por la Igualdad (CNMI)
El martes 26 de mayo 2026, una manifestación se desarrolló de forma pacífica en Guadalajara, Jalisco. Lo que ocurrió durante y después de esa marcha quedó registrado en video. Este artículo expone los hechos documentados, los distingue de lo que aún se encuentra en proceso de denuncia, y los confronta con el marco jurídico vigente. No pedimos que se nos crea por indignación: pedimos que se observen las pruebas y se lea la ley. Por eso integramos aquí, dentro del texto, los tres videos que sostienen cada afirmación.
Y advertimos algo desde la primera línea: lo que se ve en estos videos no son simples "incidentes de orden público". Son hechos con apariencia de delito, y como tales deben ser investigados. Más aún: responden a un patrón de represión estatal que este país ya conoce, y que en 2014, en Puebla, terminó con la vida de un niño de 13 años. Por eso lo decimos sin rodeos —para que no vuelva a ocurrir.
Primer hecho con apariencia de delito: la intervención y el despojo
En el siguiente video se observa a elementos identificados como Policía Estatal Preventiva de Jalisco interviniendo sobre los manifestantes y retirando del lugar pertenencias —mesas, sillas y equipo—.
Que agentes del Estado se lleven los bienes de un grupo de ciudadanos, sin orden, sin causa y sin procedimiento, tiene un nombre en el Código Penal, y no es "operativo": el despojo y la sustracción de bienes ajenos son conductas posiblemente constitutivas de delito. Estos hechos están siendo denunciados en este momento ante la Fiscalía en Guadalajara y aún no han sido acreditados por la autoridad. Los presentamos como lo que son: hechos documentados en video, con apariencia de delito, y materia de denuncia. Corresponde al Ministerio Público investigarlos —y a la opinión pública, no olvidarlos.
Segundo hecho con apariencia de delito: un menor de 14 años
En el siguiente video aparece un adolescente de 14 años, visiblemente afectado y llorando, tras la intervención policial.
Aquí no hay matices que valgan. El uso de la fuerza pública sobre un menor de edad activa de inmediato el principio del interés superior de la niñez (artículo 4º constitucional), y cualquier agresión contra él puede constituir un delito perseguible de oficio, además de una grave violación a derechos humanos. Un Estado que permite que sus policías hagan llorar a un niño de 14 años en una calle no está mostrando autoridad: está mostrando exactamente lo que debería avergonzarlo. Este hecho, igual que el anterior, forma parte de las denuncias presentadas ante la Fiscalía.
La distinción que hacemos es deliberada: lo que su policía hizo está documentado en video y denunciado, y será la Fiscalía quien lo acredite. Lo que el gobernador dijo, en cambio, no necesita que nadie lo acredite: lo dijo él, con su nombre y su cara, ante una cámara.
Tercer hecho: las palabras del propio gobernador
Horas después de la movilización, el gobernador de Jalisco, Pablo Lemus Navarro, del partido Movimiento Ciudadano, publicó un video en sus propias cuentas de redes sociales.
En él afirma textualmente:
"Debemos de entender que existe un problema muy grave en nuestro país de violencia contra las mujeres. Tenemos que ponernos del lado de ellas. Y ese es mi papel y mi compromiso. Yo estoy del lado de defender a las mujeres. No estoy de acuerdo con esta marcha. E incluso he pedido darle una revisadita a los perfiles de algunos manifestantes, de algunos machos alfa que estuvieron en esta manifestación, para saber si son deudores alimentarios, que puedan ponerse al corriente de pagar pues todo lo que le deben: ex parejas, ex esposas, hijas, hijos, familiares. Jamás me voy a poner del lado de los hombres violentadores y de personas señaladas por violencia contra las mujeres. Mi respaldo absoluto a las mujeres, y vamos a darles una revisada para ver cuántos deudores alimentarios salen de esta manifestación."
Detengámonos en una sola frase: "he pedido darle una revisadita a los perfiles de algunos manifestantes."
Que el titular del Poder Ejecutivo de un estado anuncie, con esa ligereza —"una revisadita"—, que ordenó usar el aparato del Estado para investigar a ciudadanos por el hecho de haber marchado, no es un comentario menor. Es la descripción pública, hecha por su propio autor, de un posible ejercicio indebido de la función pública y un posible uso ilícito de datos personales. El tono coloquial no atenúa la gravedad: la subraya. Revela a una autoridad que considera normal —casi divertido— fichar a quien protesta. En un Estado de derecho, el poder no "le da una revisadita" a los ciudadanos que ejercen un derecho constitucional. Los respeta, o responde ante la ley.
Esta declaración no es una interpretación nuestra ni una filtración: es una afirmación pública, hecha por el titular del Poder Ejecutivo de Jalisco, en sus canales oficiales. Por eso la tratamos como un hecho, y sobre ella —no sobre suposiciones— construimos el análisis que sigue.
Lo que está en juego ante la ley
El derecho a manifestarse no es una concesión de la autoridad. Está reconocido en los artículos 6º y 9º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El artículo 9º establece que no se podrá coartar el derecho de reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito. México es además parte del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 21), que protege el derecho de reunión pacífica.
A partir de la declaración del gobernador y de lo documentado en los videos, corresponde a las autoridades competentes determinar si se está ante conductas con apariencia de delito. Las normas que entran en tensión son, al menos, las siguientes:
- El derecho de reunión y manifestación (arts. 6º y 9º constitucionales). Investigar a una persona como consecuencia de ejercer este derecho produce un efecto inhibitorio sobre su ejercicio futuro —el llamado efecto amedrentador, que la propia jurisprudencia en derechos humanos reconoce como una forma de restricción ilegítima.
- La protección de datos personales. La revisión y el cruce de información de particulares —incluida su situación judicial o familiar, que es un dato sensible— por parte de una autoridad, fuera de un procedimiento legal y sin causa que lo justifique, está sujeta a la legislación de protección de datos personales en posesión de sujetos obligados, y su violación tiene consecuencias.
- El ejercicio debido de la función pública. El uso de recursos y facultades del Estado debe ceñirse a un fin legítimo y a un procedimiento previsto en la ley. Dirigir el aparato estatal a fichar manifestantes puede constituir un ejercicio indebido de la función pública.
- El despojo y las lesiones. La sustracción de bienes y cualquier agresión física documentadas en video son conductas tipificadas que corresponde investigar al Ministerio Público.
No corresponde a un colectivo dictar sentencia, y no lo hacemos. Corresponde señalar, con la ley en la mano, que estos son los preceptos aplicables y que existen hechos y una declaración pública que ameritan investigación por los órganos competentes: la Fiscalía, el Órgano Interno de Control, la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco y la autoridad garante en materia de datos personales.
Las preguntas que merecen respuesta
No acusamos: preguntamos. Y dejamos que cada quien, con los videos a la vista, saque sus conclusiones. Gobernador Lemus, con el debido respeto al cargo que ostenta:
- Si la manifestación fue pacífica, ¿por qué intervino la fuerza pública sobre ella?
- ¿Por qué un adolescente de 14 años terminó llorando después del paso de su Policía Estatal Preventiva?
- ¿Con qué orden, con qué causa legal y bajo qué procedimiento se llevó su policía las mesas, las sillas y el equipo de los manifestantes?
- ¿Se siente cómodo defendiendo a las mujeres con una mano mientras, con la otra, su policía despoja y violenta a familias que marchaban en paz?
- Cuando usted habla de "darle una revisadita a los perfiles" de quienes marcharon, ¿entiende que está describiendo el uso del poder del Estado para vigilar a ciudadanos por opinar distinto?
- ¿De verdad cree que se protege a la infancia impidiendo que muchos niños y niñas convivan con sus padres?
- Cuando una autoridad discrimina o señala a un género entero, ¿no abre la puerta a que se abuse de esa ventaja en perjuicio del otro y, sobre todo, de los hijos en medio?
- ¿Reconoce que la violencia familiar también puede ser ejercida por mujeres, y que la niñez merece protección sin importar de quién provenga el daño?
- Los niños y niñas son el futuro del país: ¿qué huella psicológica deja en ellos ver a su padre golpeado o despojado por la policía?
- Y la pregunta de fondo: ¿la justicia se imparte caso por caso y con pruebas, o por categorías, sospechas y etiquetas como "machos alfa"?
Ninguna de estas preguntas es una afirmación. Son, sencillamente, las dudas que cualquier ciudadano se hace al ver los tres videos de arriba.
El antecedente que México no debe olvidar
México ya tiene un precedente que ilustra hasta dónde puede llegar la fuerza pública contra una protesta cuando nadie la detiene a tiempo, y por qué la presencia de un menor de edad en medio de una intervención policial nunca es un detalle menor.
En 2014, en San Bernardino Chalchihuapan, Puebla, un niño de 13 años, José Luis Alberto Tehuatlie Tamayo, murió tras ser herido en la cabeza por una bala de goma disparada por la policía estatal durante una protesta en la que los pobladores exigían el regreso de las oficinas del Registro Civil a su comunidad. También en aquel momento la autoridad habló de orden público, negó haber usado balas de goma y disputó su responsabilidad. El caso quedó grabado en la memoria del país como una de las advertencias más dolorosas sobre lo que ocurre cuando se normaliza el uso de la fuerza contra quienes se manifiestan: empezó como una "dispersión" y terminó con un niño muerto y años de impunidad.

El paralelismo que importa no es de gravedad —no la hay, y no la afirmamos: en Chalchihuapan un niño perdió la vida, y en Guadalajara, hasta donde está documentado, un adolescente de 14 años resultó violentado y aparece llorando en video tras la intervención. El paralelismo es de patrón: una protesta, una policía estatal actuando sobre los manifestantes, un menor de edad en medio, y una autoridad que en lugar de asumir responsabilidad busca justificar la actuación o señalar a quienes marcharon. Ese patrón es precisamente el que debe romperse antes, y no después, de que cobre una víctima irreparable.
Lo decimos con claridad y sin alarmismo: hoy estamos a tiempo. Chalchihuapan es la prueba de lo que cuesta no estarlo.
La misma causa que ayer mereció una foto, hoy merece represión
Hay un contraste que el propio entorno del gobernador vuelve imposible de ignorar. El 21 y 22 de marzo de 2025, en la Hacienda La Providencia de Guadalajara, la señora Maye Villa de Lemus —esposa del gobernador y Presidenta del DIF Jalisco— participó como autoridad invitada en un foro de mujeres, donde posó sosteniendo en alto la playera del movimiento "Soy Papá No Criminal". Una imagen vale más que mil discursos: ahí estaba la figura más cercana al gobernador, mostrando con su gesto cercanía con esta causa y con los rostros de estas familias.

Poco más de un año después, ese mismo gobierno —el de su esposo— respondió a la misma causa no con una foto, sino con su Policía Estatal Preventiva: con despojo, con violencia, y con un niño de 14 años llorando en la calle.
La misma causa que ayer mereció una foto, hoy merece represión. ¿Qué cambió en un año: la causa, o la conveniencia política de reconocerla? ¿Cuál es, entonces, la postura real del gobierno de Jalisco frente a estas familias?
Una precisión sobre quiénes marcharon
El gobernador anunció que buscará identificar "cuántos deudores alimentarios salen de esta manifestación". Conviene aportar un dato verificable: en el movimiento Soy Papá No Criminal —colectivo hermano del CNMI, nacido de esta misma causa— cada integrante cuenta con su constancia de no deudor alimentario. El registro de estas organizaciones es, por principio, exclusivo de padres y familias que están al corriente de sus obligaciones.
Esto no significa que ninguna persona deba quedar exenta de investigación cuando exista una denuncia y un procedimiento legal de por medio; significa que clasificar a un contingente entero como presuntos infractores, desde el poder y por el solo hecho de marchar, no se sostiene ni en los hechos ni en la ley. La justicia se aplica caso por caso, con pruebas y con debido proceso —no por categoría, ni por sospecha colectiva, ni por haber ejercido un derecho constitucional.
Lo que exigimos
Desde el Colectivo Nacional de Mujeres por la Igualdad, demandamos:
- Investigación pronta e imparcial por parte de la Fiscalía sobre la actuación de los elementos de la Policía Estatal Preventiva, incluidos el despojo de bienes y la agresión documentada.
- Atención y protección inmediata al adolescente afectado y a su familia, conforme al interés superior de la niñez.
- Revisión, por los órganos competentes, de la instrucción de "revisar perfiles" anunciada por el gobernador, a la luz de los derechos de reunión y de protección de datos personales.
- Garantía pública e inequívoca del derecho a la manifestación pacífica para todas las personas, sin distinción.
Este colectivo trabaja todos los días para que niñas y niños crezcan libres de violencia, acompañando a padres varones responsables y a sus familias en la búsqueda de un bien común. Precisamente por eso sabemos que ninguna causa justa se construye pisoteando los derechos de otros. Defender a unas personas no autoriza a vulnerar a otras. La igualdad, o es para todos, o no es igualdad.
Colectivo Nacional de Mujeres por la Igualdad (CNMI)

