Cuando defender a un padre no significa atacar a una mujer: la distinción que México necesita aprender
Más de 1,200 familias mexicanas exigen que la presunción de inocencia deje de tener género — y que el sistema de justicia cumpla su promesa para todos.
COLECTIVO NACIONAL DE MUJERES POR LA IGUALDAD · ANÁLISIS Y POSICIONAMIENTO · ABRIL 2026
Hay una fotografía que ningún expediente judicial captura: la de un niño que deja de ir a la escuela durante meses porque dos adultos, un sistema y una narrativa no llegaron a tiempo para protegerlo. No hay casilla para eso en los formularios. No hay protocolo que lo nombre. Y sin embargo, ocurre. Ocurre en Puebla, en Monterrey, en Guadalajara, en cada rincón de un país donde el debate sobre justicia familiar sigue atrapado en una falsa disyuntiva.
Esa disyuntiva sostiene que hablar de irregularidades procesales equivale a negar la violencia de género. Que documentar omisiones del Ministerio Público es traicionar a las víctimas. Que organizarse para exigir acceso institucional es, de algún modo, un acto de agresión. El Colectivo Nacional de Mujeres por la Igualdad —organización que reúne a más de 1,200 familias en los 32 estados del país bajo el movimiento #SoyPapáNoCriminal— ha decidido que esa narrativa merece, por fin, una respuesta articulada.
Y lo notable no es solo lo que dicen. Es quiénes lo dicen...
Una distinción que el sistema prefiere ignorar
En derecho, la diferencia entre la validez de una norma y su aplicación concreta no es un tecnicismo menor: es la base de todo el edificio de garantías procesales. Un tipo penal puede ser legítimo, necesario e incluso insuficiente, y al mismo tiempo ser susceptible de uso abusivo en un caso específico. Reconocer lo segundo no invalida lo primero. Esa distinción, elemental en cualquier facultad de derecho, se vuelve políticamente explosiva cuando el tipo penal involucra violencia de género.
El colectivo no niega que esa violencia existe. Lo dice con claridad inhabitual en este debate: el Estado tiene la obligación de combatirla con todos los instrumentos a su alcance. Lo que también afirman —con igual firmeza— es que la presunción de inocencia consagrada en el artículo 20 de la Constitución no tiene cláusula de excepción por género. Que el artículo 17 constitucional garantiza el acceso a la justicia para toda persona. La Convención Americana sobre Derechos Humanos, en sus artículos 8 y 24, establece garantías judiciales y protección igualitaria que México no puede suspender por categoría de persona. Ninguna reforma interna puede derogar esos compromisos internacionales.. Que la Ley General de Víctimas define víctima sin distinción de género en su artículo 4.
Estas no son afirmaciones ideológicas. Son disposiciones vigentes que coexisten, sin contradicción, con toda la normativa de protección a mujeres víctimas de violencia.
MARCO JURÍDICO APLICABLE La Constitución Política (Art. 20-B-I) garantiza la presunción de inocencia a toda persona imputada. La Ley General de Víctimas define víctima sin distinción de género (Art. 4 LGV). El principio de igualdad y no discriminación (Art. 1 CPEUM) prohíbe negar acceso a derechos institucionales por razón de género. Ninguna de estas disposiciones es incompatible con la protección de las mujeres víctimas de violencia — todas coexisten en el mismo sistema jurídico.
Lo que hay detrás de los expedientes
Los casos que documenta el colectivo no son abstracciones. Son situaciones concretas: evidencia telefónica que hubiera demostrado la imposibilidad física de los hechos imputados y que el Ministerio Público nunca recabó. Resoluciones que aplican tipos penales a conductas anteriores a su entrada en vigor. Padres que enfrentan hasta cuatro causas simultáneas con cargos que se contradicen entre sí. Menores que permanecen meses fuera del sistema escolar por decisiones unilaterales de uno de los progenitores, sin que el juzgado familiar actúe de oficio.
Señalar estas fallas no es un argumento contra las mujeres. Es un argumento contra la impunidad institucional y la negligencia en la investigación — fallas que, cuando son sistemáticas, afectan a todos los usuarios del sistema, sin importar su género.
La corrupción judicial no tiene género preferido como víctima. Sí parece tenerlo, en algunos contextos, como beneficiaria.
"La legitimidad de una ley no inmuniza su aplicación contra el abuso. Precisamente por eso existen los tribunales."
El derecho a organizarse no debería ser controversial
Uno de los argumentos que el colectivo refuta con más precisión es el que sugiere que la simple organización colectiva de padres inmersos en litigios familiares constituye, por sí misma, una forma de violencia o presión. La implicación lógica de esa postura es que los artículos 8 y 9 de la Constitución —el derecho de petición y el de libre asociación— estarían condicionados a que quien los ejerce no sea parte en ningún proceso judicial. Esa interpretación no tiene sustento en ninguna fuente de derecho mexicano ni internacional.
Lo que sí tiene sustento es lo que el colectivo pide: que la presunción de inocencia funcione en ambas direcciones. Que las omisiones del Ministerio Público sean investigadas con igual diligencia sin importar quién las sufre. Que un padre separado de su hijo durante años por un proceso lleno de irregularidades tenga acceso a las mismas instituciones que cualquier otra persona que enfrenta al Estado.
Eso no es misoginia. Es la definición básica de igualdad ante la ley.
Por qué importa para todos
México lleva años construyendo arquitectura institucional para proteger a las mujeres víctimas de violencia. Ese esfuerzo merece ser completado, no traicionado. Y se traiciona precisamente cuando el sistema deja grietas donde la corrupción opera sin consecuencias, donde la evidencia se ignora sin rendición de cuentas, donde los menores quedan atrapados en disputas sin que nadie actúe de oficio. Un sistema con esas grietas no protege genuinamente a nadie — ni a quienes fue diseñado para proteger.
La fortaleza de un sistema de garantías no se mide por a quién protege en teoría, sino por a quién le falla en la práctica. Y cuando le falla a miles de familias de forma sistemática, ese fracaso merece ser nombrado con precisión, sin miedo y sin agenda de parte.
El Colectivo Nacional de Mujeres por la Igualdad lo sabe. Por eso busca el debate en mesas institucionales, en organismos de derechos humanos, en foros donde la discusión pueda ser rigurosa. No piden impunidad ni desprotección para nadie. Sí cuestionan, en cambio, que cualquier ley sea diseñada o aplicada de modo que la titularidad de derechos dependa del género del solicitante.
Una ley justa no necesita excluir a nadie para proteger a alguien.
Piden que las normas sean universales en su aplicación, rigurosas en su cumplimiento, y equitativas en su diseño — para todos.
"Más de 1,200 familias no se organizaron para atacar a nadie. Se organizaron porque estaban solos frente a un sistema que los criminalizaba sin pruebas. Eso también merece una respuesta institucional."
Porque un sistema que protege a todos, protege mejor a cada uno.
Colectivo Nacional de Mujeres por la Igualdad · #SoyPapáNoCriminal · Puebla, México · Abril 2026
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Cada uno de estos escritos son una joya