Noticias archivos - CNM Por la Igualdad - Soy Papá, No Criminal https://cnmporlaigualdad.org/category/noticias/ CNMI Sun, 21 Jun 2026 14:57:52 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=7.0 El Poder Judicial de Puebla archiva el 97% de las denuncias contra sus funcionarios. Lo dicen sus propios datos https://cnmporlaigualdad.org/el-poder-judicial-de-puebla-archiva-el-97-de-las-denuncias-contra-sus-funcionarios-lo-dicen-sus-propios-datos/ https://cnmporlaigualdad.org/el-poder-judicial-de-puebla-archiva-el-97-de-las-denuncias-contra-sus-funcionarios-lo-dicen-sus-propios-datos/#respond Sun, 21 Jun 2026 14:57:52 +0000 https://cnmporlaigualdad.org/?p=716 Colectivo Nacional de Mujeres por la Igualdad (CNMPI) — Representación Puebla Solicitud de transparencia folio 700425326000171. Respuesta oficial de la Unidad de Transparencia del Poder Judicial del Estado de Puebla, 3 de junio de 2026. El 28 de abril de 2026 presentamos una solicitud de acceso a información pública al Poder Judicial del Estado de […]

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Colectivo Nacional de Mujeres por la Igualdad (CNMPI) — Representación Puebla Solicitud de transparencia folio 700425326000171. Respuesta oficial de la Unidad de Transparencia del Poder Judicial del Estado de Puebla, 3 de junio de 2026.


El 28 de abril de 2026 presentamos una solicitud de acceso a información pública al Poder Judicial del Estado de Puebla. No pedimos opiniones ni valoraciones. Pedimos números: cuántas denuncias administrativas recibe su Órgano Interno de Control (OIC) contra jueces, magistrados y servidores judiciales, cuántas terminan archivadas, cuántas escalan a una imputación formal de responsabilidad y cuántas terminan en sanciones firmes.

El 3 de junio de 2026, la Unidad de Transparencia respondió. Este texto se limita a lo que dicen sus propias cifras.

Lo que dicen las cifras

Entre 2023 y abril de 2026 —el OIC reconoce que solo comenzó a operar como Autoridad Investigadora el 10 de noviembre de 2023, por lo que no existen datos de 2020, 2021 ni 2022— el Órgano Interno de Control recibió 1,727 denuncias administrativas contra personal del Poder Judicial.

De ese universo, según el propio cuadro estadístico entregado:

  • 1,125 expedientes fueron concluidos y archivados.
  • 32 derivaron en un Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa (IPRA), que es el acto con el que la investigación se convierte en una imputación formal.
  • 570 permanecen en trámite.
  • 0 por caducidad.

Sobre el total de expedientes ya resueltos (1,157), el archivo representa el 97.2%. La imputación formal representa el 1.85% del total recibido. Dicho de otro modo: de cada 100 denuncias que llegan al OIC, menos de 2 alcanzan siquiera la etapa en que la autoridad sostiene formalmente que hubo una posible falta.

Las medidas cautelares: 3 en cuatro años

Preguntamos cuántas veces el OIC solicitó al Consejo de la Judicatura una medida cautelar —por ejemplo, suspender a un funcionario mientras se investiga— frente a las 1,727 denuncias.

La respuesta: 3 solicitudes en todo el periodo. Una en 2024 contra un juez, una en 2025 contra un juez, y una en 2026 contra un escribiente. Las tres fueron concedidas.

Tres medidas precautorias frente a mil setecientas veintisiete denuncias equivale al 0.17% de los casos. La cifra documenta, con los propios registros de la institución, qué tan excepcional es que el control interno pida apartar a un funcionario señalado mientras lo investiga.

Las sanciones firmes: quién es sancionado y quién no

El OIC informó 45 sanciones firmes entre 2024 y 2026. Aquí lo relevante no es solo el número, sino su distribución por cargo.

La mayoría recae sobre personal de apoyo: secretarias de acuerdos, oficiales mayores, taquimecanógrafas, archivistas, diligenciarios, escribientes. Las sanciones que alcanzan a jueces existen —incluyendo destituciones e inhabilitaciones, sobre todo en 2025 y 2026— y deben reconocerse.

El dato que sí merece subrayarse: en el mismo periodo se recibieron 25 denuncias contra magistrados del Tribunal Superior de Justicia y 4 contra magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa. En la lista de 45 sanciones firmes entregada por la propia institución, no aparece ni un solo magistrado. Cero. El escalón más alto del Poder Judicial poblano concentra denuncias, pero no figura entre los sancionados.

Lo que la institución reconoció que no registra

Tan revelador como los números es lo que el Poder Judicial admitió no poder responder:

No registra tiempos de tramitación. Preguntamos cuánto tarda en promedio un expediente desde la denuncia hasta su resolución. La respuesta textual: no se lleva ese registro porque "no se establece un plazo" para la investigación. Un órgano de control que no mide cuánto tardan sus propios procedimientos no puede acreditar que actúa con oportunidad.

No registra los recursos en su contra. Preguntamos cuántas impugnaciones se presentaron contra sus resoluciones y en qué sentido se resolvieron. La respuesta: "no cuenta con registro alguno". Un órgano que archiva el 97% de lo que resuelve afirma, simultáneamente, no llevar cuenta de cuántas de esas decisiones fueron recurridas.

No desglosa por qué archiva. El OIC dijo contar con "los sentidos generales" de los expedientes, pero no con la desagregación de los motivos de cierre. Es decir: sabe que archivó 1,125 expedientes, pero declara no poder informar con base en qué razones específicas lo hizo.

El único terreno donde sí hay control externo

Hay un dato donde sí existe revisión independiente: el amparo. Preguntamos en cuántos juicios de amparo el OIC fue señalado como autoridad responsable. La respuesta: 45 juicios. De ellos, 5 amparos concedidos, 27 negados o sobreseídos y 13 en trámite.

Esos 5 amparos concedidos representan a personas que tuvieron que acudir a la justicia federal —fuera del Poder Judicial estatal— para que se revisara la actuación de su Órgano Interno de Control. Es el único punto del expediente donde un tercero ajeno a la institución revisa lo que la institución hace consigo misma.

La pregunta que las cifras responden

No acusamos. Medimos, y publicamos lo que medimos, que fue exactamente lo que anunciamos al presentar esta solicitud.

Los datos del propio Poder Judicial de Puebla describen un órgano de control que recibe muchas denuncias, archiva casi todo lo que resuelve, imputa formalmente en menos del 2% de los casos, pide apartar a funcionarios investigados en el 0.17% de las ocasiones, no sanciona a ningún magistrado pese a las denuncias en su contra, y declara no medir sus propios tiempos ni llevar registro de las impugnaciones que recibe.

Cada uno de estos números proviene de la respuesta oficial folio 700425326000171, fechada el 3 de junio de 2026 y firmada por la Unidad de Transparencia del Poder Judicial del Estado de Puebla. Cualquier persona puede solicitarla y verificarla.

Preguntábamos si el Órgano Interno de Control sanciona efectivamente o no. La institución respondió con sus propias cifras. Las dejamos a la vista para que cada quien saque su conclusión.


El CNMPI ejerció este derecho con fundamento en el artículo 6º apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla. La respuesta completa está disponible para consulta. Conforme a los artículos 152 y 153 de la ley estatal, evaluamos la procedencia de un recurso de revisión respecto de los puntos que la autoridad declaró no poder desglosar.

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Casi mil días sin una sola prueba nueva: el reloj que México olvidó detener https://cnmporlaigualdad.org/casi-mil-dias-sin-una-sola-prueba-nueva-el-reloj-que-mexico-olvido-detener/ https://cnmporlaigualdad.org/casi-mil-dias-sin-una-sola-prueba-nueva-el-reloj-que-mexico-olvido-detener/#comments Thu, 21 May 2026 05:54:50 +0000 https://cnmporlaigualdad.org/?p=676 Un ciudadano británico cumple hoy 997 días en prisión preventiva en la Ciudad de México sin sentencia. La Constitución fija un límite de dos años. Ese límite venció hace 267 días. En casi tres años, la investigación en su contra no ha sumado una sola prueba que no existiera el primer día. Hace casi quinientos […]

El cargo Casi mil días sin una sola prueba nueva: el reloj que México olvidó detener apareció primero en CNM Por la Igualdad - Soy Papá, No Criminal.

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Un ciudadano británico cumple hoy 997 días en prisión preventiva en la Ciudad de México sin sentencia. La Constitución fija un límite de dos años. Ese límite venció hace 267 días. En casi tres años, la investigación en su contra no ha sumado una sola prueba que no existiera el primer día.


Hace casi quinientos años, una mujer pasó alrededor de mil días como reina de Inglaterra antes de subir al cadalso de la Torre de Londres. La historia la recuerda como Anne of a Thousand Days —Ana de los mil días—. Enrique VIII la hizo ejecutar el 19 de mayo de 1536, acusada de adulterio y de traición. La acusación nunca se sostuvo: fue, como han documentado los historiadores, una construcción de la corte. Once días después de la ejecución, el rey se casó con Jane Seymour, la mujer por la que había decidido deshacerse de su esposa mucho antes de inventarle un delito. El crimen no fue de Ana. El crimen fue el deseo de un poderoso de quedarse con alguien más.

A casi quinientos años de distancia, en la Ciudad de México, otro súbdito británico se acerca a su propio número redondo. Hoy, 20 de mayo de 2026 —por una coincidencia que cuesta no advertir, casi el mismo día del calendario en que cayó la cabeza de Ana Bolena—, Morris Roy Lester cumple 997 días privado de la libertad sin que un solo juez haya dictado sentencia. En tres días alcanzará los mil.

La inversión de la metáfora es exacta. A Ana de los mil días la condenó el deseo de un poderoso de quedarse con otra persona. A Morris —según la evidencia que su defensa ha presentado y que ningún tribunal ha logrado desmentir en tres años— lo encarceló el deseo de alguien de quitárselo todo: sus hijos, su libertad, su nombre. La metáfora se voltea como un guante. El mecanismo es idéntico: una acusación que el tiempo no ha podido convertir en prueba, sostenida no por la evidencia sino por la inercia del poder.

El número que la Constitución prohíbe

Empecemos por lo que no admite interpretación, porque es la columna vertebral de esta historia y no depende de la versión de nadie: está escrito en la Constitución.

El artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ordena que la prisión preventiva "en ningún caso será superior a dos años, salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado". Y no deja la consecuencia a la imaginación: si cumplido ese plazo no se ha dictado sentencia, "el imputado será puesto en libertad de inmediato mientras se sigue el proceso".

Hagamos la aritmética que el sistema no ha querido hacer.

Dos años son 730 días.

Morris Roy Lester lleva 997.

La diferencia es de 267 días. Casi nueve meses. Treinta y ocho semanas. Más tiempo del que dura un embarazo. Más de la cuarta parte de todo su encarcelamiento ha transcurrido ya después del plazo que la Constitución señala como límite absoluto. No se trata de un margen, de un retraso administrativo, de una semana de papeleo: es la distancia entre lo que la ley suprema del país ordena y lo que un tribunal ha permitido que ocurra, día tras día, durante casi nueve meses.

¿Existe una salida legal para prolongar la prisión más allá de los dos años? La hay, pero es estrecha, y aquí es donde el caso se desploma. La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió en 2022 que ese plazo puede revisarse caso por caso —pero únicamente cuando exista causa justificada y, de manera decisiva, cuando la demora no sea atribuible a la propia autoridad. La Corte fue explícita: si el Ministerio Público no acredita la necesidad de prolongar la medida, la prisión preventiva debe cesar. No es una recomendación. Es jurisprudencia obligatoria.

La pregunta, entonces, se vuelve simple y demoledora: ¿acreditó la fiscalía esa necesidad? ¿Es la demora atribuible a la defensa, o a la autoridad?

El silencio de la investigación

La respuesta está en el propio expediente, y es el hecho más contundente de todo el caso, porque no es una opinión ni una versión: es lo que consta en las transcripciones de las audiencias.

En casi tres años de proceso, la investigación en contra de Morris Roy Lester no ha producido una sola prueba nueva. El propio juzgador llegó a constatar que los medios de prueba que llevarían el caso a juicio eran exactamente los mismos que existían el día de la vinculación: ni uno más, ni uno menos. En octubre de 2023, ante la pregunta directa del juez sobre qué actos de investigación había realizado el Ministerio Público en el transcurso de un mes, la respuesta fue, en esencia, ninguno. Datos de geolocalización telefónica que pudieron ser decisivos se perdieron por inacción de la propia fiscalía. Diligencias elementales se solicitaron al final, no al principio.

Detengámonos en el peso de esto. La única vía legal para mantener preso a alguien más de dos años exige que la autoridad demuestre que la demora no es culpa suya. En este caso, la autoridad reconoció ante un juez que pasó un mes sin actuar, perdió evidencia por su propia negligencia, y no agregó al expediente nada que no estuviera ahí desde el principio. La demora no solo es atribuible a la autoridad: está documentada de su puño y letra en las actas. Bajo el propio criterio de la Suprema Corte, esto no es un caso límite. Es exactamente el supuesto en el que la prisión preventiva debía haber cesado.

Y, sin embargo, el reloj siguió corriendo. Sobre un hombre.

La acusación que el tiempo no logró probar

Morris Roy Lester, originario de Saltcoats, North Ayrshire, en Escocia, está acusado de un delito de la máxima gravedad: la tentativa de feminicidio de su exesposa, presuntamente cometida el 24 de octubre de 2022 en un consultorio de la Ciudad de México. Por su gravedad, esa imputación activa de forma automática la prisión preventiva oficiosa del artículo 19 constitucional. Y, por su gravedad precisamente, es la clase de acusación que debería resistir el escrutinio más riguroso de la evidencia. Tres años después, no lo ha resistido, porque nadie lo ha sometido a ese escrutinio.

La defensa ha construido una coartada que no descansa en la palabra de nadie, sino en datos verificables. El historial de geolocalización de la cuenta de Google del acusado lo ubica, minuto a minuto durante toda la jornada del 24 de octubre, en Cuernavaca, Morelos —a unos 85 kilómetros del lugar del supuesto ataque— sin un solo registro en la capital. Mensajes con marcas de tiempo lo sitúan conversando desde esa misma ciudad a la hora exacta en que, según la denuncia, estaría estrangulando a una persona a 85 kilómetros de distancia. Un perito médico legista que revisó el certificado de lesiones original concluyó que las marcas descritas no eran compatibles con un estrangulamiento manual. Dos testigos independientes lo ubican en su domicilio.

Es necesario el rigor: nada de esto es una sentencia, y no corresponde a un periodista —sino a un tribunal— resolver el valor de esa prueba. Pero ahí está, otra vez, el corazón del asunto. Tres años después, ningún tribunal la ha resuelto. A la persona que dice tener datos de su inocencia no se le ha dado un juicio donde demostrarlos; se le ha dado una celda donde esperarlos. La presunción de inocencia, que la Constitución garantiza, se ha invertido en los hechos: Morris no está preso hasta que se pruebe su culpabilidad, está preso en lugar de que se pruebe.

Sobre quien presentó la acusación, el rigor obliga a la misma cautela y a la misma firmeza. Lo objetivo, lo que consta en el expediente y en procesos familiares paralelos en el estado de Morelos, es esto: existe un patrón documentado de denuncias previas contra el acusado que no fueron confirmadas por ninguna autoridad, y cuyo calendario coincide con momentos de disputa por la custodia de los dos hijos de la pareja. Un juez de lo familiar en Morelos llegó a advertir, según esos registros, sobre la presentación de acusaciones sin sustento. No corresponde a esta narración nombrar a la denunciante como autora de un delito que ningún juez ha declarado, ni atribuirle intenciones. Corresponde, sí, exponer el patrón —porque está documentado— y la pregunta que de él se desprende: ¿cómo es posible que una acusación que tardó casi tres meses en presentarse ante la autoridad, y que se inscribe en un patrón de denuncias no confirmadas, haya bastado para mantener a un hombre encarcelado casi tres años, mientras la investigación que debía sostenerla no avanzaba un solo paso?

El doble rasero que la propia presidente puso sobre la mesa

Aquí la historia deja de ser la de un solo hombre y se vuelve la de un principio que el Estado mexicano proclama y, en este caso, incumple.

En las últimas semanas, la mandataria presidencial de México, Claudia Sheinbaum, ha defendido con energía un principio elemental del Estado de derecho. Ante las acusaciones del Departamento de Justicia de Estados Unidos contra el gobernador con licencia de Sinaloa, Rubén Rocha Moya, por presuntos vínculos con el narcotráfico, la mandataria fijó una postura nítida y, en sí misma, irreprochable. Sostuvo que ningún ciudadano mexicano —sin importar su filiación política, sea o no funcionario público— debe enfrentar un juicio sin que existan pruebas para acusarlo. Resumió su posición en tres palabras: verdad, justicia y defensa de la soberanía. Y a quienes enumeraban sus opciones frente al caso, les respondió que olvidaban la más importante: pedir pruebas.

La doctrina es impecable. La presunción de inocencia, el debido proceso, la exigencia de pruebas contundentes antes de privar a alguien de su libertad: ninguno de esos principios debería depender de quién es el acusado, de su nacionalidad o de su utilidad política.

Pero esa misma exigencia ya ha sido señalada públicamente por su selectividad —y no por la defensa de Morris, sino por una de las organizaciones de derechos humanos más reconocidas del continente. La Oficina de Washington para América Latina (WOLA), a través de su directora para México, Stephanie Brewer, planteó la contradicción sin rodeos: se exigen pruebas contundentes para proteger a un gobernador, mientras se mantiene a decenas de miles de personas en prisión preventiva oficiosa vulnerando su debido proceso. Brewer formuló la pregunta que ningún funcionario ha respondido: ¿dónde está ese debido proceso y esa presunción de inocencia para las decenas de miles de mexicanos en prisión preventiva?

A esa pregunta, hoy, se le puede poner un rostro, un nombre y un número. ¿Dónde está la exigencia de "pruebas contundentes" para Morris Roy Lester, 997 días después? ¿Por qué el principio que se invoca para proteger a un gobernador con licencia no alcanza a un padre extranjero contra el cual la propia fiscalía reconoció no haber sumado una sola prueba en tres años? La presidenta tiene toda la razón cuando dice que un ciudadano no puede ser acusado sin pruebas. El caso Lester es la demostración, dentro de las propias fronteras de México, de que ese principio todavía no se aplica a todos por igual. La vara con que se mide a un poderoso y la vara con que se mide a un extranjero sin influencia no son la misma. Y un principio que solo protege a quien conviene proteger no es un principio: es un privilegio.

El costo que no aparece en el expediente

Detrás del número hay una familia desmontada pieza por pieza. Dos hijos que han crecido casi mil días sin su padre —días que no se devuelven, cumpleaños que no se repiten, una infancia que avanza sin esperar a que un tribunal decida. Una vida profesional interrumpida. Y un país de origen, el Reino Unido, cuya notificación consular —según la defensa— nunca se realizó en debida forma, en aparente contravención de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, de modo que ni siquiera se activó la protección mínima que el derecho internacional reconoce a cualquier extranjero detenido.

Cada uno de esos 997 días tiene un costo que ningún tribunal computará jamás, porque el daño de la prisión preventiva injusta pertenece a esa categoría de agravios que no se reparan: solo se acumulan. Un hombre eventualmente absuelto no recupera los años; el Estado, en el mejor de los casos, le ofrece una disculpa por un tiempo que ya no existe.

Mahatma Gandhi, que conoció las cárceles y la paciencia, dejó escrita una idea que parece hecha para este momento: a lo largo de la historia, dijo, el camino de la verdad siempre ha terminado por vencer. Ha habido tiranos y han parecido invencibles por un tiempo, pero al final siempre caen. El tiempo, que en este caso ha jugado tantos meses del lado de la injusticia, es también el que la delata. Cada día adicional que el caso Lester permanece sin sentencia no fortalece a la acusación: la desnuda. Convierte el silencio de la investigación en su confesión más elocuente.

Ana Bolena no vivió para ver caer a quienes la condenaron. Pero la historia sí terminó cayendo del lado de la verdad: su hija, Isabel I, reinó cuarenta y cinco años, y hoy la memoria recuerda a Ana no como la adúltera que inventó la corte, sino como lo que fue —la víctima de un poder que confundió su propio deseo con la justicia.

Morris Roy Lester todavía está a tiempo. Le faltan tres días para los mil. Y la pregunta que México debe responder antes de ese número no es una pregunta de la defensa ni de un periodista: es, palabra por palabra, la que su propia presidenta ha exigido para otros. ¿Dónde están las pruebas?

Si las hay, que se presenten y que haya juicio. Si no las hay —y la propia fiscalía ha reconocido ante un juez que en tres años no sumó ninguna—, entonces la Constitución ya escribió la respuesta hace mucho. Dos años. Setecientos treinta días. Ese plazo venció hace 267 días.

El reloj corre desde hace 997 días. Alguien, en algún lugar del sistema, tiene la obligación legal de detenerlo. La pregunta no es si la ley lo ordena —la ley ya lo ordenó. La pregunta es cuántos días más tardará México en obedecer su propia Constitución.


Esta narración se sustenta en el marco constitucional mexicano vigente (artículos 19 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos), en jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre los límites de la prisión preventiva, en declaraciones públicas de la presidenta de México y de la organización Washington Office on Latin America (WOLA) recogidas por la prensa nacional, y en las transcripciones oficiales de las audiencias del proceso. No prejuzga la culpabilidad o la inocencia de ninguna de las partes ni atribuye delitos no declarados por una autoridad. Expone una cuestión de derecho público —el cumplimiento de los plazos constitucionales de la prisión preventiva— cuya resolución corresponde a las autoridades competentes conforme a derecho.

Colectivo Nacional de Mujeres por la Igualdad

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El cargo La verdad que ya nadie puede negar: los hijos necesitan a ambos progenitores apareció primero en CNM Por la Igualdad - Soy Papá, No Criminal.

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Por el Colectivo Nacional de Mujeres por la Igualdad (CNMI)


Mientras padres, madres, abuelas, hijos e hijas marchábamos el pasado viernes 24 de abril en varios estados de la República bajo la consigna #SoyPapáNoCriminal, una voz más se sumó al coro de quienes ya no pueden seguir guardando silencio.

El Cardenal José Francisco Robles Ortega declaró públicamente lo siguiente:

"Las mamás no pueden impedirles [a los padres ver a sus hijos], a no ser que estén incumpliendo o faltando a algunos de los acuerdos que ratificaron con el juez. Tienen derecho de ver a sus hijos, y el hijo tiene derecho de conocer a sus papás, convivir con ellos y crecer con la compañía de ellos."

Y agregó algo que nos atravesó el alma a todos los integrante del CNMI:

"Lo que ellos dejen de recibir marcará el resto de su vida."


Y aquí viene lo importante 👇

Que un Cardenal diga esto no debería sorprender a nadie. La Iglesia siempre ha defendido a la familia.

Lo verdaderamente significativo es quiénes más lo estamos diciendo, al mismo tiempo, desde lugares completamente distintos:

🟢 Las mujeres del CNMI — un movimiento por la igualdad real entre hombres y mujeres.

🟢 Los padres laicos, agnósticos, ateos, creyentes, de izquierda y de derecha, que marcharon el viernes.

🟢 La psicología del desarrollo infantil, que lleva décadas documentando el daño neurológico, emocional y social que sufre un niño privado de uno de sus progenitores.

🟢 El derecho internacional, a través de la Convención sobre los Derechos del Niño, que en su artículo 9 establece el derecho del menor a mantener relación con ambos padres.

🟢 Las abuelas que no abrazan a sus nietos. Las nuevas parejas estigmatizadas. Los hermanos separados.

Cuando una institución religiosa milenaria, un colectivo de mujeres por la igualdad, padres de toda extracción política, la ciencia y el derecho internacional dicen exactamente lo mismo, ya no estamos ante una opinión ideológica.

Estamos ante una verdad antropológica. Y sólo la indiferencia institucional se atreve a ignorarla. ⚖



Lo que el CNMI defiende —y lo que NO

Que quede claro, porque sabemos que habrá quienes intenten distorsionarlo:

❌ El CNMI no defiende ideologías. ✅ El CNMI defiende a los niños y niñas de México.

No nos importa la profesión, la religión, la clase social, ni la postura política de los padres. Nos importa el hijo. Nos importa esa niña que llora porque hace meses no ve a su papá. Ese niño que crece con la mitad de su historia arrancada. Esa adolescente que carga el peso de un conflicto adulto que jamás debió ser suyo.

Defendemos al niño y a la niña. Punto.

Y defender al niño significa garantizar que NUNCA sea utilizado como arma, como moneda de cambio, como instrumento de venganza entre adultos. Significa que ninguna ley, ninguna fiscalía, ninguna jueza, ningún código penal puede arrebatarle el derecho fundamental de crecer con su padre y su madre —salvo en casos de violencia real, comprobada, documentada, no inventada por una falacia jurídica con sesgo de género. 🛡

El CNMI defiende la familia, defiende al niño, defiende la verdad. Sin agendas ocultas, sin ideologías importadas, sin causas ajenas. Sólo justicia para nuestros hijos e hijas.


La pregunta que nadie quiere responder

Si las mujeres por la igualdad lo decimos. Si los padres lo dicen. Si la ciencia lo dice. Si el derecho internacional lo dice. Si los propios niños y niñas lo dicen cuando se les pregunta. Si incluso la Iglesia lo confirma…

¿Por qué el Estado mexicano insiste en una legislación que criminaliza por default al padre y blinda a quien obstruye, sin importar la evidencia?

¿A qué intereses sirve sostener la falacia vicaria como política de Estado? ¿Por qué algunas autoridades sí abren la puerta y otras —como la gobernadora del Estado de México— ni siquiera bajan a recibir a las familias que les llevaron mariachi?

La respuesta es incómoda: no es ignorancia. Es voluntad política. Y la voluntad política se cambia con organización, con presencia, con verdad. 💪


A las mujeres de México

Compañera: defender el derecho de un niño a tener a su papá NO te hace traidora a tu género. Te hace digna. Te hace justa. Te hace humana.

La igualdad real no se construye derribando a los hombres. Se construye caminando junto a ellos, exigiendo que las leyes traten igual a quien actúa igual, y que ningún niño —ninguno— sea privado de la mitad de su historia, de la mitad de su sangre, de la mitad de su amor.


A las autoridades de México

Las mujeres por la igualdad lo decimos. Los padres lo gritan en las calles. Los niños lo lloran en silencio. La ciencia lo demuestra. El derecho internacional lo ordena.

Ya no se puede fingir que no se sabe.

Es hora de reformar los códigos. De derogar la falacia vicaria. De garantizar la convivencia. De sancionar la obstrucción parental como lo que es: violencia contra la infancia.


🔗 Comparte este artículo. Etiqueta a tus autoridades. Hagamos ruido.

La igualdad o es para todas y todos, o no es igualdad.

Fuente: Cardenal tapatío afirma que padres tienen derecho de ver a sus hijos - El Occidental | Noticias Locales, Policiacas, sobre México, Guadalajara y el Mundo (https://oem.com.mx/eloccidental/local/cardenal-tapatio-afirma-que-padres-tienen-derecho-de-ver-a-sus-hijos-29686582)

#SoyPapáNoCriminal #FalaciaVicaria #IgualdadDeVerdad #CNMI #ColectivoNacionalDeMujeresPorLaIgualdad #DerechosDeLaInfancia

El cargo La verdad que ya nadie puede negar: los hijos necesitan a ambos progenitores apareció primero en CNM Por la Igualdad - Soy Papá, No Criminal.

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1,423 familias al día de hoy. Un padrón que crece como un cáncer silencioso. https://cnmporlaigualdad.org/1423-familias-al-dia-de-hoy-un-padron-que-crece-como-un-cancer-silencioso/ https://cnmporlaigualdad.org/1423-familias-al-dia-de-hoy-un-padron-que-crece-como-un-cancer-silencioso/#respond Wed, 22 Apr 2026 23:07:18 +0000 https://cnmporlaigualdad.org/?p=656 ¿Cuántos papás en México se fueron a dormir anoche sin haber escuchado la voz de sus hijos? Un papá llegó un día a nuestra reunión con una caja de cartón. Adentro había carpetas, sentencias, fotos de sus hijos, recibos de pensiones pagadas puntualmente. Y una carta que nunca pudo entregarles. Ese papá no era la […]

El cargo 1,423 familias al día de hoy. Un padrón que crece como un cáncer silencioso. apareció primero en CNM Por la Igualdad - Soy Papá, No Criminal.

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¿Cuántos papás en México se fueron a dormir anoche sin haber escuchado la voz de sus hijos?

Un papá llegó un día a nuestra reunión con una caja de cartón. Adentro había carpetas, sentencias, fotos de sus hijos, recibos de pensiones pagadas puntualmente. Y una carta que nunca pudo entregarles.

Ese papá no era la excepción. Era uno de miles.

Cuatro años después, esa historia se convirtió en el Padrón Nacional del movimiento Soy Papá No Criminal, impulsado por el Colectivo Nacional de Mujeres por la Igualdad. Y lo que encontramos en él no tiene precedente en México.

1,423 familias registradas en los 32 estados de la República. Y eso es solo los que han llegado a nosotros. El padrón crece cada día.

Como crece un cáncer. Silencioso. Invisible. Que destruye desde adentro, que nadie ve hasta que ya es demasiado tarde. Así está destruyendo México a sus familias — familia por familia, sentencia por sentencia, hijo por hijo.


Lo que el padrón revela

Lo que esas familias nos cuentan parte el alma. Esto no son estadísticas. Son cajas de cartón llenas de sentencias que nadie ejecuta. Son cartas que nunca llegaron.

343 padres tienen una sentencia judicial a su favor, firmada por un juez, y hoy no pueden ver a sus hijos.

233 denuncias falsas usadas para alejarlos.

112 medidas cautelares que llevan más de un año sin que ningún juez las haya revisado. Un año. Sin que nadie voltee a ver a esos niños.

8 casos donde un funcionario público pidió dinero a cambio de hacer su trabajo.

Y son niños que crecen creyendo que su papá no los quiso. Ese es el verdadero daño. El que no aparece en ningún expediente.


El viernes 24 de abril, marchamos

Marchamos en 32 estados de México y en 24 países del mundo. Porque un cáncer no se detiene solo. Se detiene cuando la sociedad decide que ya fue suficiente.

🕘 9:30 AM — Reunión previa y pase de lista 🚀 10:00 AM — Inicio nacional simultáneo

Y en cada ciudad vamos a colgar cartas de papás, de abuelos, de abuelas — para los hijos y nietos que no han podido abrazar. Si quieres participar, trae tu carta escrita a mano. Sin enojo. Solo lo que llevas en el corazón.


Si tú eres uno de ellos, o conoces a alguien que lo sea — regístrate. El padrón es nuestra evidencia. Es nuestra voz.

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Este viernes 24 de abril marchamos por nuestros hijos. Desde el amor. Siempre desde el amor.

Dave Harris · Coordinador Nacional SPNC / CNMI

#SoyPapáNoCriminal #MarchaNacional24Abril #IgualdadParental #PorMisHijos #NiñosConMaPa #CustodiaCompartida #CodigoImparable

El cargo 1,423 familias al día de hoy. Un padrón que crece como un cáncer silencioso. apareció primero en CNM Por la Igualdad - Soy Papá, No Criminal.

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Cuando defender a un padre no significa atacar a una mujer: la distinción que México necesita aprender https://cnmporlaigualdad.org/cuando-defender-a-un-padre-no-significa-atacar-a-una-mujer-la-distincion-que-mexico-necesita-aprender/ https://cnmporlaigualdad.org/cuando-defender-a-un-padre-no-significa-atacar-a-una-mujer-la-distincion-que-mexico-necesita-aprender/#comments Sat, 11 Apr 2026 05:22:27 +0000 https://cnmporlaigualdad.org/?p=642 Más de 1,200 familias mexicanas exigen que la presunción de inocencia deje de tener género — y que el sistema de justicia cumpla su promesa para todos. COLECTIVO NACIONAL DE MUJERES POR LA IGUALDAD · ANÁLISIS Y POSICIONAMIENTO · ABRIL 2026 Hay una fotografía que ningún expediente judicial captura: la de un niño que deja […]

El cargo Cuando defender a un padre no significa atacar a una mujer: la distinción que México necesita aprender apareció primero en CNM Por la Igualdad - Soy Papá, No Criminal.

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Más de 1,200 familias mexicanas exigen que la presunción de inocencia deje de tener género — y que el sistema de justicia cumpla su promesa para todos.

COLECTIVO NACIONAL DE MUJERES POR LA IGUALDAD · ANÁLISIS Y POSICIONAMIENTO · ABRIL 2026


Hay una fotografía que ningún expediente judicial captura: la de un niño que deja de ir a la escuela durante meses porque dos adultos, un sistema y una narrativa no llegaron a tiempo para protegerlo. No hay casilla para eso en los formularios. No hay protocolo que lo nombre. Y sin embargo, ocurre. Ocurre en Puebla, en Monterrey, en Guadalajara, en cada rincón de un país donde el debate sobre justicia familiar sigue atrapado en una falsa disyuntiva.

Esa disyuntiva sostiene que hablar de irregularidades procesales equivale a negar la violencia de género. Que documentar omisiones del Ministerio Público es traicionar a las víctimas. Que organizarse para exigir acceso institucional es, de algún modo, un acto de agresión. El Colectivo Nacional de Mujeres por la Igualdad —organización que reúne a más de 1,200 familias en los 32 estados del país bajo el movimiento #SoyPapáNoCriminal— ha decidido que esa narrativa merece, por fin, una respuesta articulada.

Y lo notable no es solo lo que dicen. Es quiénes lo dicen...


Una distinción que el sistema prefiere ignorar

En derecho, la diferencia entre la validez de una norma y su aplicación concreta no es un tecnicismo menor: es la base de todo el edificio de garantías procesales. Un tipo penal puede ser legítimo, necesario e incluso insuficiente, y al mismo tiempo ser susceptible de uso abusivo en un caso específico. Reconocer lo segundo no invalida lo primero. Esa distinción, elemental en cualquier facultad de derecho, se vuelve políticamente explosiva cuando el tipo penal involucra violencia de género.

El colectivo no niega que esa violencia existe. Lo dice con claridad inhabitual en este debate: el Estado tiene la obligación de combatirla con todos los instrumentos a su alcance. Lo que también afirman —con igual firmeza— es que la presunción de inocencia consagrada en el artículo 20 de la Constitución no tiene cláusula de excepción por género. Que el artículo 17 constitucional garantiza el acceso a la justicia para toda persona. La Convención Americana sobre Derechos Humanos, en sus artículos 8 y 24, establece garantías judiciales y protección igualitaria que México no puede suspender por categoría de persona. Ninguna reforma interna puede derogar esos compromisos internacionales.. Que la Ley General de Víctimas define víctima sin distinción de género en su artículo 4.

Estas no son afirmaciones ideológicas. Son disposiciones vigentes que coexisten, sin contradicción, con toda la normativa de protección a mujeres víctimas de violencia.

MARCO JURÍDICO APLICABLE La Constitución Política (Art. 20-B-I) garantiza la presunción de inocencia a toda persona imputada. La Ley General de Víctimas define víctima sin distinción de género (Art. 4 LGV). El principio de igualdad y no discriminación (Art. 1 CPEUM) prohíbe negar acceso a derechos institucionales por razón de género. Ninguna de estas disposiciones es incompatible con la protección de las mujeres víctimas de violencia — todas coexisten en el mismo sistema jurídico.


Lo que hay detrás de los expedientes

Los casos que documenta el colectivo no son abstracciones. Son situaciones concretas: evidencia telefónica que hubiera demostrado la imposibilidad física de los hechos imputados y que el Ministerio Público nunca recabó. Resoluciones que aplican tipos penales a conductas anteriores a su entrada en vigor. Padres que enfrentan hasta cuatro causas simultáneas con cargos que se contradicen entre sí. Menores que permanecen meses fuera del sistema escolar por decisiones unilaterales de uno de los progenitores, sin que el juzgado familiar actúe de oficio.

Señalar estas fallas no es un argumento contra las mujeres. Es un argumento contra la impunidad institucional y la negligencia en la investigación — fallas que, cuando son sistemáticas, afectan a todos los usuarios del sistema, sin importar su género.

La corrupción judicial no tiene género preferido como víctima. Sí parece tenerlo, en algunos contextos, como beneficiaria.

"La legitimidad de una ley no inmuniza su aplicación contra el abuso. Precisamente por eso existen los tribunales."


El derecho a organizarse no debería ser controversial

Uno de los argumentos que el colectivo refuta con más precisión es el que sugiere que la simple organización colectiva de padres inmersos en litigios familiares constituye, por sí misma, una forma de violencia o presión. La implicación lógica de esa postura es que los artículos 8 y 9 de la Constitución —el derecho de petición y el de libre asociación— estarían condicionados a que quien los ejerce no sea parte en ningún proceso judicial. Esa interpretación no tiene sustento en ninguna fuente de derecho mexicano ni internacional.

Lo que sí tiene sustento es lo que el colectivo pide: que la presunción de inocencia funcione en ambas direcciones. Que las omisiones del Ministerio Público sean investigadas con igual diligencia sin importar quién las sufre. Que un padre separado de su hijo durante años por un proceso lleno de irregularidades tenga acceso a las mismas instituciones que cualquier otra persona que enfrenta al Estado.

Eso no es misoginia. Es la definición básica de igualdad ante la ley.


Por qué importa para todos

México lleva años construyendo arquitectura institucional para proteger a las mujeres víctimas de violencia. Ese esfuerzo merece ser completado, no traicionado. Y se traiciona precisamente cuando el sistema deja grietas donde la corrupción opera sin consecuencias, donde la evidencia se ignora sin rendición de cuentas, donde los menores quedan atrapados en disputas sin que nadie actúe de oficio. Un sistema con esas grietas no protege genuinamente a nadie — ni a quienes fue diseñado para proteger.

La fortaleza de un sistema de garantías no se mide por a quién protege en teoría, sino por a quién le falla en la práctica. Y cuando le falla a miles de familias de forma sistemática, ese fracaso merece ser nombrado con precisión, sin miedo y sin agenda de parte.

El Colectivo Nacional de Mujeres por la Igualdad lo sabe. Por eso busca el debate en mesas institucionales, en organismos de derechos humanos, en foros donde la discusión pueda ser rigurosa. No piden impunidad ni desprotección para nadie. Sí cuestionan, en cambio, que cualquier ley sea diseñada o aplicada de modo que la titularidad de derechos dependa del género del solicitante.

Una ley justa no necesita excluir a nadie para proteger a alguien.

Piden que las normas sean universales en su aplicación, rigurosas en su cumplimiento, y equitativas en su diseño — para todos.

"Más de 1,200 familias no se organizaron para atacar a nadie. Se organizaron porque estaban solos frente a un sistema que los criminalizaba sin pruebas. Eso también merece una respuesta institucional."

Porque un sistema que protege a todos, protege mejor a cada uno.


Colectivo Nacional de Mujeres por la Igualdad · #SoyPapáNoCriminal · Puebla, México · Abril 2026

#SoyPapáNoCriminal #DerechosDeLosPadres #JusticiaReal #CNMI #AccesoALaJusticia #PresunciónDeInocencia

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Legislar desde TikTok: Nay Salvatori, la castración química y el peligro de confundir el Congreso con una red social https://cnmporlaigualdad.org/legislar-desde-tiktok-nay-salvatori-la-castracion-quimica-y-el-peligro-de-confundir-el-congreso-con-una-red-social/ https://cnmporlaigualdad.org/legislar-desde-tiktok-nay-salvatori-la-castracion-quimica-y-el-peligro-de-confundir-el-congreso-con-una-red-social/#comments Sun, 08 Mar 2026 01:20:26 +0000 https://cnmporlaigualdad.org/?p=633 "Vamos a castrar a todos los hombres... a los agresores sexuales. Y quédate porque está buenísimo el chisme." Con ese gancho comunicativo —diseñado para provocar, para viralizar, para monetizar— la diputada local de Morena por Puebla, Nayeli Salvatori Bojalil, presentó en sus redes sociales la iniciativa del gobernador electo Alejandro Armenta de implementar la castración […]

El cargo Legislar desde TikTok: Nay Salvatori, la castración química y el peligro de confundir el Congreso con una red social apareció primero en CNM Por la Igualdad - Soy Papá, No Criminal.

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"Vamos a castrar a todos los hombres... a los agresores sexuales. Y quédate porque está buenísimo el chisme."

Con ese gancho comunicativo —diseñado para provocar, para viralizar, para monetizar— la diputada local de Morena por Puebla, Nayeli Salvatori Bojalil, presentó en sus redes sociales la iniciativa del gobernador electo Alejandro Armenta de implementar la castración química para agresores sexuales en el estado. No fue en tribuna. No fue en comisiones. Fue en TikTok.

Este artículo analiza tres dimensiones del problema: la conducta de la diputada como figura pública, la incompatibilidad de la medida con los derechos humanos que México ha suscrito, y la pregunta de fondo que nadie está haciendo: ¿por qué seguimos apostando por el castigo cuando la evidencia señala que la prevención es el camino?

I. El Congreso no es un canal de influencer

Hay una diferencia fundamental entre comunicación política y entretenimiento político. La primera informa, argumenta y rinde cuentas. La segunda engancha, viraliza y monetiza. Nay Salvatori ha hecho de la segunda su marca personal —y el problema no es que exista esa marca, sino que se podría financiar y alimentarse desde un cargo público...

Cuando una legisladora usa el formato "quédate porque está buenísimo el chisme" para hablar de una iniciativa que podría afectar derechos fundamentales de personas, está subordinando su función pública al rendimiento de sus métricas digitales. La pregunta obligada es: ¿este contenido fue producido con recursos del Congreso? ¿En horario de funciones? ¿El equipo legislativo participó? El Congreso de Puebla cuenta con un código de ética; Pavel Gaspar Ramírez, presidente de la Junta de Gobierno, ya tuvo que recordárselo públicamente.

Pero lo más revelador no fue el video sobre la castración química. Fue su respuesta ante las críticas por la parodia del colapso de gradas en la Ibero.

El caso de la Ibero: cuando la burla revela la prioridad

El 27 de febrero de 2026, una estructura colapsó durante la foto de graduación de la licenciatura en Psicología de la Universidad Iberoamericana campus Santa Fe. Treinta y tres personas fueron atendidas por servicios médicos; tres estudiantes permanecieron hospitalizados. Mientras aún se reportaban lesionados, la diputada Salvatori publicó una parodia en TikTok imitando a una madre de familia "pudiente" alarmada por el accidente. El video superó los tres millones de reproducciones...

Ante las críticas, su respuesta fue elocuente: "A ver quién se cansa más rápido: yo de monetizar o ustedes de tuitear". No ofreció disculpas a los estudiantes ni a sus familias. Sí se disculpó ante sus compañeros de bancada de Morena por el desgaste político generado. La jerarquía de sus lealtades quedó expuesta: primero la métrica, luego el partido, en algún lugar muy al fondo las personas afectadas. (Periódico Central: https://www.periodicocentral.mx/politica/nay-salvatori-se-dice-arrepentida-por-involucrar-a-sus-companeros-de-morena-en-video-escandalo/465752/ El Universal: https://www.eluniversal.com.mx/tendencias/critican-a-diputada-nay-salvatori-tras-mofarse-del-colapso-de-gradas-en-la-ibero-esto-dijo/)

No es un episodio aislado. En 2020 bailó reggaetón y simuló disparar un arma en el pleno de la Cámara de Diputados. (Nay Salvatori, diputada de Morena, realiza video donde parodia accidente de estudiantes de la Ibero | Guillermo Ortega - Tu sitio de noticias) Ha declarado que su prioridad es "monetizar". Este es el perfil de la legisladora que ahora se pronuncia con entusiasmo sobre una iniciativa de castración química antes de leer un solo dictamen.

Una diputada que dice "como ciudadana estoy de acuerdo y como legisladora también" sin haber visto el texto de la ley, sin análisis de constitucionalidad, sin debate en comisiones, no está legislando. Está haciendo contenido.

II. México firmó los derechos humanos. Eso no es opcional.

Cuando el gobernador electo Armenta propone la castración química y menciona una consulta popular para darle legitimidad, está confundiendo democracia con mayoría. Los derechos humanos no se someten a referéndum. Si el ochenta por ciento de la ciudadanía votara por reinstaurar la pena de muerte o por autorizar la tortura de ciertos delincuentes, eso no lo haría constitucional ni convencional. Esa es precisamente la función de los derechos humanos: proteger a las personas incluso de las mayorías.

México ha suscrito y ratificado el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura. Todos ellos prohíben los tratos crueles, inhumanos o degradantes. El Relator Especial de la ONU sobre Tortura ha señalado expresamente que la castración química forzada puede constituir tortura o trato inhumano bajo el derecho internacional.

En el ámbito constitucional mexicano, el artículo 22 prohíbe las penas inusitadas y las que atenten contra la dignidad humana. El artículo 1° incorpora el bloque de convencionalidad como piso mínimo de protección. El artículo 4° reconoce el derecho a decidir sobre el propio cuerpo. Una iniciativa de castración química forzada colisiona con los tres.

El caso de Estados Unidos: cuando no firmar tiene consecuencias

Vale la pena el contraste con Estados Unidos, donde varios estados aplican castración química como condición de libertad condicional. Lo que muchos ignoran es que Estados Unidos no ha ratificado el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su totalidad, y no es parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos —en parte precisamente porque esos instrumentos imponen restricciones que el sistema penal estadounidense no podría cumplir, incluyendo la propia pena de muerte que sigue aplicándose en decenas de estados.

México no está en esa posición. México sí firmó esos instrumentos. Y la reforma constitucional de 2011 en materia de derechos humanos estableció que las normas de derechos humanos de fuente internacional son de observancia obligatoria en todo el territorio nacional, con rango constitucional. No es una recomendación. Es derecho positivo vigente.

En otras palabras: lo que a algunos les parece permisible en Texas está prohibido en Puebla. No por debilidad, sino porque México eligió comprometerse con un estándar más alto de civilización jurídica. Proponer lo contrario no es ser más duro con los delincuentes. Es ser menos serio con el derecho.

III. No se trata de proteger agresores. Se trata de proteger víctimas futuras.

El argumento más frecuente a favor de medidas como la castración química es que quienes se oponen están protegiendo a los agresores. Es una trampa retórica que conviene desmontar con claridad: oponerse a una medida inconstitucional e ineficaz no es proteger agresores. Es exigir políticas que realmente funcionen.

La violencia sexual es en México un problema de impunidad estructural, no de benevolencia penal. La gran mayoría de agresiones sexuales nunca llegan a denuncia. De las que se denuncian, una fracción ínfima resulta en condena. El sistema falla antes de llegar al momento en que una pena más severa podría disuadir. Endurecer la sanción sin atender ese déficit previo es equivalente a poner un muro en el kilómetro 95 de una autopista sin reparar los baches de los primeros 94.

La evidencia internacional sobre prevención de violencia sexual señala con consistencia en otra dirección: educación sexual integral desde la infancia, programas de detección temprana de conductas de riesgo, atención psicológica especializada a personas con parafilias antes de que cometan delitos, sistemas de protección a víctimas que faciliten la denuncia sin revictimización, y fiscalías con capacitación y recursos específicos para estos delitos.

Nada de eso genera tres millones de reproducciones en TikTok. Pero sí reduce el número de víctimas...

Conclusión: el espectáculo no es política pública. Basta de pan y circo!

Hay una coincidencia reveladora en el método de Nay Salvatori: el mismo "quédate porque está buenísimo el chisme" que usó para anunciar la iniciativa de castración química es la misma lógica que la llevó a parodiar el accidente de la Ibero mientras había jóvenes hospitalizados. El contenido no importa. Lo que importa es el engagement.

Una iniciativa legislativa sobre derechos fundamentales merece análisis, debate técnico, dictamen jurídico, comparecencias de especialistas y discusión pública informada. No merece ser lanzada como gancho de TikTok por una legisladora que ha declarado abiertamente que su prioridad es monetizar.

Desde el Colectivo Nacional de Mujeres por la Igualdad, conocemos bien los estragos que produce un sistema de justicia que castiga sin probar, que condena por presión mediática, que convierte el dolor de las víctimas reales en combustible político. La castración química forzada no protege a las víctimas del mañana. Sí destruiría el Estado de derecho que protege a todos, incluidas las víctimas de acusaciones falsas.

México tiene un problema gravísimo de violencia sexual. Merece respuestas serias. No chismes virales...

La infancia primero. Siempre.

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El cargo LA LEY QUE LO TIPIFICA — PERO NO PARA ÉL... apareció primero en CNM Por la Igualdad - Soy Papá, No Criminal.

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Cómo el Congreso de Guanajuato documentó con precisión la conducta que destruye a los padres — y la tipificó solo para proteger a las madres

Existe un documento oficial. Tiene 40 páginas. Tiene firmas, sellos y fecha: 25 de febrero de 2026. Lo emitió la Comisión de Justicia del H. Congreso del Estado de Guanajuato. Y en su fracción XI describe, con la precisión de un cirujano, la conducta que miles de padres en México han vivido en carne propia:

"Interponer acciones legales con base en hechos falsos o inexistentes, en contra de la víctima para obtener la guarda o custodia, cuidados y atenciones o pérdida de la patria potestad de las hijas o hijos en común."

El legislador vio la conducta. La nombró. La entendió. La tipificó.

Y decidió que ese tipo penal no es para el padre que la sufre.

Eso no es un vacío legislativo. Eso es una decisión.

I. LO QUE EL DICTAMEN DICE — LITERALMENTE

El dictamen ELD 112/LXVI-I del Congreso de Guanajuato establece con toda claridad los elementos del nuevo delito de violencia vicaria (Artículo 221d del Código Penal):

"El sujeto pasivo es determinado, pues se trata de la mujer que resiente la conducta típica realizada por el sujeto activo."

Y en otro apartado, aún más explícito:

"En la violencia vicaria, el sujeto pasivo necesariamente, por su propia naturaleza, tiene que ser mujer... la violencia vicaria se ejerce por el hecho de SER MUJER."

No hay ambigüedad. No hay espacio para interpretación incluyente. El texto es deliberado, consciente y vinculante.

II. LA FRACCIÓN XI: EL ESPEJO EXACTO DEL PATRÓN

Entre las conductas tipificadas como violencia vicaria, la fracción XI del artículo 221d describe lo siguiente:

"Interponer acciones legales con base en hechos falsos o inexistentes, en contra de la víctima para obtener la guarda o custodia, cuidados y atenciones o pérdida de la patria potestad de las hijas o hijos en común."

Denuncias fabricadas. Expedientes construidos sobre mentiras. Procesos judiciales usados como arma para despojar al progenitor de sus hijos.

Es el patrón más documentado en los casos que acompañamos. Es la mecánica que hemos descrito caso por caso, nombre por nombre, expediente por expediente.

El legislador la conoce. La describió con exactitud quirúrgica.

Y le dijo al padre: esto no es para ti.

III. LA ARQUITECTURA DE LA EXCLUSIÓN

No estamos ante una omisión descuidada. El propio dictamen explica la lógica de la exclusión con argumentos jurídicos elaborados:

Primero, invoca la perspectiva de género como principio rector. Segundo, cita la CEDAW, la Convención de Belém do Pará, y la SCJN. Tercero, argumenta que la violencia vicaria es, por naturaleza, violencia de género contra la mujer porque surge de relaciones de poder asimétricas.

El razonamiento tiene coherencia interna. Aquí radica precisamente el problema:

Una norma jurídicamente consistente puede ser, al mismo tiempo, constitucionalmente cuestionable cuando produce discriminación por razón de género — incluyendo la discriminación contra hombres, expresamente prohibida por el Artículo 1° de la Constitución Federal.

La SCJN ha establecido en la acción de inconstitucionalidad 163/2022 que el principio de igualdad exige "tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales." El argumento para la diferenciación es que las mujeres sufren estructuralmente más esta violencia.

Pero el propio dictamen cita la encuesta del Frente Nacional contra la Violencia Vicaria levantada en 2022 con 2,231 mujeres. Esa muestra, por diseño metodológico, no mide la incidencia masculina. No porque no exista — sino porque nunca se midió.

No tener estadísticas de un fenómeno no es evidencia de que el fenómeno no existe. Es evidencia de que nadie lo ha medido.

IV. LO QUE ESTO SIGNIFICA HOY, EN LA PRÁCTICA

A partir de la aprobación de este tipo penal en Guanajuato — y del criterio vinculante del Tribunal Constitucional de Coahuila emitido el 3 de marzo de 2026 — la situación jurídica es la siguiente:

Un padre puede demostrar que su ex pareja: interpuso denuncias con hechos falsos, condicionó las visitas, manipuló a los hijos para que lo rechacen, utilizó el proceso judicial para despojarlo de la patria potestad.

El Ministerio Público sabrá que ese padre no puede ser víctima del tipo penal específico de violencia vicaria.

Los hijos instrumentalizados contra ese padre no recibirán la protección reforzada que la figura ofrece.

La mujer que ejerció esas conductas quedará protegida por la interpretación jurisprudencial y legislativa vigente.

La fracción XI — la que prohíbe usar el sistema judicial como arma — está disponible solo para ella. No para él.

V. LA PREGUNTA QUE EL LEGISLADOR NO RESPONDIÓ

El dictamen cita con aprobación esta afirmación de la SCJN:

"...no toda distinción de trato puede considerarse por sí misma ofensiva de la dignidad humana, salvo cuando carezca de una justificación objetiva y razonable."

Aceptamos ese principio completamente.

Entonces formulamos la pregunta que el dictamen no responde:

¿Cuál es la justificación objetiva y razonable para que un hijo instrumentalizado contra su madre reciba protección penal específica, mientras que un hijo instrumentalizado contra su padre no la reciba?

El daño que sufre ese hijo es idéntico. Su corrupción emocional es la misma. Su alienación del progenitor es igualmente destructiva.

El dictamen no tiene respuesta para esa pregunta. Porque no la hay.

VI. NUESTRAS EXIGENCIAS FORMALES

Al Congreso de Guanajuato y al Congreso de la Unión: El propio dictamen reconoce que el tipo penal de violencia familiar ya contemplaba estas conductas de manera genérica. Si el argumento para crear un tipo autónomo es visibilizar y sancionar con mayor intensidad la conducta, ese argumento aplica con igual fuerza cuando la víctima es un padre. Exigimos un tipo penal autónomo que proteja a cualquier progenitor víctima del uso instrumental de sus hijos.

A la CNDH: Analizar la compatibilidad del artículo 221d del Código Penal de Guanajuato y de la sentencia CC1-2026 de Coahuila con el principio de no discriminación del Artículo 1° constitucional y emitir recomendación.

A la SCJN: El criterio jurisprudencial de la acción de inconstitucionalidad 163/2022 avala la protección diferenciada. Pedimos que el mismo tribunal analice si esa protección diferenciada se mantiene dentro de los límites constitucionales cuando excluye a víctimas cuyo daño es objetivamente equivalente.

A todos los operadores jurídicos: Documentar cada caso en que un padre denunciante sea rechazado o reclasificado con fundamento en estos tipos penales. Esa documentación es la base para impugnar.

CONCLUSIÓN

El Congreso de Guanajuato hizo un trabajo legislativo serio. Consultó instituciones. Construyó argumentos. Describió conductas con precisión.

Y al describir la conducta de la fracción XI — usar el sistema judicial como arma para despojar a un progenitor de sus hijos — sin darse cuenta o dándose cuenta perfectamente, escribió la historia de miles de padres en México.

Los vio. Los describió. Y les cerró la puerta.

La igualdad que solo funciona para la mitad de la humanidad no es igualdad. Es privilegio con respaldo legislativo.

Colectivo Nacional de Mujeres por la Igualdad  ·  Por una verdadera igualdad de género sin sesgos ideológicos  ·  Por el respeto al Estado de Derecho

Referencias: Dictamen ELD 112/LXVI-I, H. Congreso de Guanajuato (25/02/2026)  ·  Sentencia CC1-2026, Tribunal Constitucional de Coahuila (03/03/2026)  ·  Acción de Inconstitucionalidad 163/2022, SCJN  ·  Art. 1°, 4° y 14 CPEUM

El cargo LA LEY QUE LO TIPIFICA — PERO NO PARA ÉL... apareció primero en CNM Por la Igualdad - Soy Papá, No Criminal.

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EL CASO QUE CAMBIÓ LA JUSTICIA EN COAHUILA https://cnmporlaigualdad.org/el-caso-que-cambio-la-justicia-en-coahuila/ https://cnmporlaigualdad.org/el-caso-que-cambio-la-justicia-en-coahuila/#respond Wed, 04 Mar 2026 05:30:22 +0000 https://cnmporlaigualdad.org/?p=618 Cómo la intervención de una Secretaria de Estado, un tribunal bajo presión y una sentencia histórica dejaron a miles de padres y sus hijos sin protección jurídica Colectivo Nacional de Mujeres por la Igualdad · Análisis Especial · 3 de marzo de 2026 Hoy, en Coahuila de Zaragoza, el Tribunal Constitucional estableció que un padre […]

El cargo EL CASO QUE CAMBIÓ LA JUSTICIA EN COAHUILA apareció primero en CNM Por la Igualdad - Soy Papá, No Criminal.

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Cómo la intervención de una Secretaria de Estado, un tribunal bajo presión y una sentencia histórica dejaron a miles de padres y sus hijos sin protección jurídica

Colectivo Nacional de Mujeres por la Igualdad · Análisis Especial · 3 de marzo de 2026


Hoy, en Coahuila de Zaragoza, el Tribunal Constitucional estableció que un padre cuyos hijos son usados como arma para destruirlo no existe como víctima. Sus hijos tampoco.

Este artículo narra una historia que comenzó con una vinculación a proceso en Saltillo, pasó por la intervención pública de una Secretaria federal, y terminó esta tarde en una sentencia unánime que marca un antes y un después en el derecho penal de género en México. Una historia donde cada eslabón es verificable, documentado y —tomado en conjunto— profundamente perturbador para cualquier ciudadano que crea en la igualdad real ante la ley.

No hacemos afirmaciones que no podamos sostener con hechos. Los hechos son suficientemente elocuentes.


I. LA CRONOLOGÍA: TREINTA Y TRES DÍAS QUE CAMBIARON TODO

2025 — Causa penal 1249/2025, Saltillo. Un juez penal dicta auto de vinculación a proceso contra una mujer acusada de violencia vicaria contra un hombre. Primera vez documentada en Coahuila.

Enero 2026 — El juez, ante la novedad del caso, remite al Tribunal Constitucional Local una duda de constitucionalidad: ¿es válido seguir un proceso por violencia vicaria sin distinción de género?

30 de enero de 2026 — La Secretaria de las Mujeres del Gobierno Federal, Citlalli Hernández Mora, difunde un video en redes sociales. Califica la vinculación de "error" e "injusticia". Anuncia públicamente que contactará a la fiscalía y al tribunal para "corregirla".

31 de enero de 2026 — El Colectivo Nacional de Mujeres por la Igualdad presenta su segunda solicitud formal de investigación contra Citlalli Hernández por violación a la división de poderes y posibles delitos federales.

3 de marzo de 2026 — El Pleno del Tribunal Constitucional de Coahuila aprueba por unanimidad la sentencia CC1-2026: el sujeto pasivo del delito de violencia vicaria solo puede ser una mujer. Vinculante para todos los jueces penales del estado.

Treinta y tres días. Cinco eslabones. Una resolución que responde exactamente a lo que la funcionaria federal exigió.


II. LO QUE DIJO CITLALLI HERNÁNDEZ — PALABRA POR PALABRA

El 30 de enero, la Secretaria no emitió una opinión jurídica abstracta. Anunció acciones concretas sobre un proceso en curso:

"Ya estamos en comunicación con la mujer que fue vinculada injustamente a proceso."

"Vamos a buscar un diálogo con la fiscalía que acusa a la mujer."

"Hoy vamos a hablar con el tribunal local para que se corrija esta injusticia."

Nótese la precisión del lenguaje. "Ya estamos en comunicación" — no "vamos a estudiar el caso". Acción iniciada. "Vamos a buscar diálogo con la fiscalía" — interferencia directa en el órgano acusador. "Hoy vamos a hablar con el tribunal" — contacto anunciado con el órgano que debía resolver la duda constitucional.

La Secretaria Hernández no cometió el error de opinar desde la ignorancia. Tomó la decisión deliberada de usar su posición de poder para presionar instituciones judiciales en un caso concreto, antes de que el proceso terminara, en nombre de una sola de las partes.

La persona denunciante — el hombre que acudió a la justicia — no recibió ni una sola mención de protección. Para la Secretaria de las Mujeres, su derecho al debido proceso no existía.


III. POR QUÉ LA INTERVENCIÓN FUE CONSTITUCIONALMENTE INACEPTABLE

División de poderes (Art. 49 CPEUM). El Ejecutivo Federal no tiene atribución legal alguna para intervenir en procesos judiciales del fuero común estatal. La Secretaría de las Mujeres no aparece en ningún artículo del Código Nacional de Procedimientos Penales como parte legítima del proceso.

Federalismo judicial (Art. 124 CPEUM). Los delitos del fuero común son competencia exclusiva de las autoridades estatales. Una Secretaria federal anunciando que "hablará con el tribunal local" para que "corrija" una decisión es una invasión de competencias sin justificación legal posible.

Debido proceso (Arts. 14 y 17 CPEUM). Cuando una alta funcionaria federal, con enorme visibilidad mediática y poder político, declara públicamente que una resolución judicial es un "error" antes de que el proceso concluya, crea una presión objetiva sobre el órgano jurisdiccional. Esa presión no es hipotética. Es documentada, pública y medible.

Posibles delitos federales. Las acciones anunciadas podrían configurar tráfico de influencias (Art. 221 CPF, pena de 2 a 6 años) y abuso de autoridad (Art. 215 CPF, pena de 1 a 8 años). Mantenemos nuestra solicitud formal a la FGR para que investigue y determine si las acciones anunciadas se ejecutaron y en qué términos.


IV. LO QUE EL TRIBUNAL DECIDIÓ HOY

La sentencia CC1-2026, aprobada por unanimidad esta tarde, establece con carácter vinculante para todos los jueces penales de Coahuila:

"El bien jurídico tutelado del delito es el derecho específico de las mujeres a vivir libre de violencia vicaria, por lo que: a) el sujeto activo del delito lo puede ser cualquier persona, sin distinción de género; b) el sujeto pasivo solo puede ser cualificado en una persona de género femenino como víctima principal que se le causa un daño."

Traducido al lenguaje ciudadano: si usted es un padre cuyos hijos han sido instrumentalizados para destruirlo psicológicamente, económicamente o emocionalmente, el delito específico de violencia vicaria no lo protege. La protección nominada, reforzada, que la ley ofrece a las víctimas de esta forma de violencia, no es para usted.

Sus hijos sufren exactamente el mismo daño. Pero jurídicamente son víctimas de segunda clase dependiendo del sexo de su progenitor dañado.


V. LOS DATOS QUE EL TRIBUNAL USÓ — Y LO QUE REALMENTE DICEN

El magistrado ponente presentó estadísticas del propio Tribunal: de 2021 a 2026, se procesaron 14 casos de violencia vicaria en Coahuila. Trece con víctima mujer. Uno con víctima hombre — precisamente el caso que detonó la sentencia.

El Tribunal concluyó: dado que la inmensa mayoría de víctimas son mujeres, se justifica la protección diferenciada femenina.

Nosotros concluimos algo diferente, y pedimos al lector que evalúe cuál análisis es más honesto:

Un 7% de víctimas masculinas documentadas, en un contexto donde los hombres denuncian históricamente mucho menos que las mujeres, no es evidencia de que los hombres no son víctimas. Es evidencia de que el sistema ya los desincentivaba a denunciar. Y esta sentencia confirma que tenían razón en no hacerlo.

El propio Tribunal reconoció que el tipo penal tiene una omisión legislativa — que la norma está incompleta. Ante una norma incompleta, la respuesta jurídica correcta es una interpretación incluyente y protectora mientras el legislador actúa. El Tribunal eligió la interpretación más restrictiva y la declaró vinculante. Esa elección no fue técnicamente inevitable. Fue una decisión de política judicial.


VI. LOS NIÑOS: LAS VÍCTIMAS QUE NADIE MENCIONÓ

La violencia vicaria consiste precisamente en usar a los hijos como instrumento para dañar al otro progenitor. El daño que sufre un hijo cuando es utilizado como arma no cambia según el sexo de su progenitor dañado.

El Presidente del Tribunal pronunció con evidente emoción estas palabras en sesión pública:

"Por encima de cualquier debate, lo que no debemos perder de vista es que lo más importante para la sociedad son nuestras niñas y niños... Las niñas y los niños no pueden convertirse en instrumentos procesales."

Suscribimos cada una de esas palabras. Y precisamente por ello señalamos la contradicción: la sentencia que ese mismo magistrado firmó momentos después garantiza que cuando el instrumento es el hijo de un padre — y no de una madre — no existe el tipo penal específico que lo proteja ni a él ni a su padre.

¿Qué mensaje reciben los niños instrumentalizados contra sus padres varones? Que su sufrimiento vale menos. Que el Estado no los ve igual.


VII. LA PREGUNTA QUE NADIE EN ESA SALA SE ATREVIÓ A FORMULAR

Durante la sesión, los magistrados discutieron perspectiva de género, igualdad sustantiva, estadísticas estructurales y derechos de la niñez. Fueron extensos, eruditos y emocionalmente comprometidos.

Nadie formuló la pregunta obvia:

Si Citlalli Hernández no hubiera intervenido públicamente el 30 de enero, si no hubiera anunciado que hablaría con el tribunal, si no hubiera declarado ante todo México que la vinculación era una "injusticia"... ¿habría llegado esta misma sentencia, en este mismo tiempo, con este mismo resultado unánime?

No afirmamos que la respuesta sea negativa. No tenemos acceso al expediente ni a las deliberaciones internas. No acusamos a ningún magistrado de parcialidad.

Afirmamos que la pregunta es legítima, necesaria, y merece una respuesta pública de la institución. Porque la apariencia de imparcialidad es, en sí misma, un valor constitucional. Y esa apariencia fue dañada el 30 de enero — no por el Tribunal, sino por quien anunció públicamente que lo presionaría.


VIII. LO QUE ESTA SENTENCIA SIGNIFICA EN LA VIDA REAL

A partir de hoy, en Coahuila, esto es derecho vigente y vinculante:

Si una madre usa a los hijos para destruir psicológicamente a su ex pareja masculina — impidiéndole verlos, alienándolos contra él, utilizando el sistema para denuncias instrumentales que lo dejan sin trabajo, sin reputación y sin sus hijos — esa conducta no configura violencia vicaria según este tipo penal.

Si ese padre acude al Ministerio Público, el agente sabrá que el Tribunal Constitucional ha dicho que él no puede ser víctima principal de ese delito. Su denuncia será, en el mejor caso, reclasificada.

Si ese padre tiene hijos traumatizados por ser instrumentalizados contra él, esos niños no recibirán la protección reforzada específica que la figura de violencia vicaria ofrece.

La causa penal 1249/2025 — la que originó todo esto — probablemente resultará en reclasificación o sobreseimiento del cargo de violencia vicaria. La mujer acusada queda protegida por la interpretación. El hombre denunciante queda sin el recurso específico que la ley prometía.


IX. NUESTRAS EXIGENCIAS FORMALES

Al Congreso de Coahuila y al Congreso de la Unión: El propio Tribunal Constitucional de Coahuila reconoció en su sentencia la existencia de una omisión legislativa. Esa omisión no puede permanecer sin respuesta. Dado que la interpretación jurisprudencial del tipo penal vigente lo circunscribe a víctimas femeninas, exigimos la creación de un tipo penal autónomo que tipifique el uso instrumental de hijos como arma de daño psicológico, económico o reputacional contra cualquier progenitor, con independencia de su género. No se trata de derogar ni de disputar la protección de las mujeres — se trata de cerrar un vacío que el legislador nunca debió dejar abierto y que hoy ampara la impunidad de una conducta igualmente destructiva cuando la víctima es un padre.

A la FGR: Determinar si las acciones anunciadas por Citlalli Hernández el 30 de enero — contacto con fiscalía estatal y con el tribunal local — se ejecutaron y si configuran tráfico de influencias (Art. 221 CPF) o abuso de autoridad (Art. 215 CPF). Reiteramos nuestra denuncia formal del 31 de enero.

A la CNDH: Analizar si la sentencia CC1-2026 es compatible con el Art. 1° de la CPEUM, que prohíbe toda discriminación por razón de género — incluyendo la discriminación contra hombres — y emitir recomendación.

Al Poder Judicial de Coahuila: Hacer pública la cronología completa del procedimiento CC1-2026 y cualquier comunicación recibida de autoridades externas durante el proceso. La transparencia institucional no es opcional cuando la apariencia de independencia ha sido públicamente cuestionada.

A todos los padres afectados en México: Documentar sus casos. Organizarse. Acudir a los medios. Esta sentencia afecta a Coahuila hoy. Los argumentos que la sustentan pueden replicarse en cualquier estado del país.


X. CONCLUSIÓN

El magistrado presidente dijo hoy: "Los tribunales no están para auspiciar venganzas familiares."

Estamos completamente de acuerdo. Y por eso señalamos: una sentencia que deja a los padres varones sin el recurso específico del tipo penal de violencia vicaria hace más probable que sus ex parejas usen ese vacío como ventaja procesal. Crea un incentivo perverso para exactamente las denuncias instrumentales que el magistrado dice querer combatir.

La coherencia exige que las palabras y las decisiones apunten en la misma dirección.

La igualdad que solo funciona para la mitad de la humanidad no es igualdad. Es privilegio firmado por magistrados con toga.

México merece más. Las mujeres merecen más. Los hombres merecen más. Y sobre todo — los hijos merecen más.

La lucha por la verdadera igualdad no tiene género. Tiene principios. Y los principios, para ser principios, se aplican a todos por igual.


Colectivo Nacional de Mujeres por la Igualdad Por una verdadera igualdad de género sin sesgos ideológicos · Por el respeto al Estado de Derecho · Por la protección de todos los hijos de México México,

Referencias: Transcripción oficial sesión CC1-2026 (3/03/2026) · Declaraciones públicas Citlalli Hernández Mora (30/01/2026) · Segunda Solicitud de Investigación del Colectivo (31/01/2026) · Art. 252 Cód. Penal Coahuila · Arts. 49, 124, 14, 17 y 1° CPEUM · Arts. 215 y 221 CPF

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CUATRO CASOS, CERO CONSECUENCIAS: El Patrón que las Autoridades se Niegan a Investigar https://cnmporlaigualdad.org/cuatro-casos-cero-consecuencias-el-patron-que-las-autoridades-se-niegan-a-investigar/ https://cnmporlaigualdad.org/cuatro-casos-cero-consecuencias-el-patron-que-las-autoridades-se-niegan-a-investigar/#respond Sun, 01 Mar 2026 04:52:48 +0000 https://cnmporlaigualdad.org/?p=611 Colectivo Nacional de Mujeres por la Igualdad — 28 de febrero de 2026 Hay palabras que en boca de una funcionaria pública deberían tener consecuencias. En México, bajo el gobierno actual, parecen no tenerlas. Desde el Colectivo Nacional de Mujeres por la Igualdad hemos documentado, en artículos publicados entre diciembre de 2025 y enero de […]

El cargo CUATRO CASOS, CERO CONSECUENCIAS: El Patrón que las Autoridades se Niegan a Investigar apareció primero en CNM Por la Igualdad - Soy Papá, No Criminal.

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Colectivo Nacional de Mujeres por la Igualdad — 28 de febrero de 2026


Hay palabras que en boca de una funcionaria pública deberían tener consecuencias. En México, bajo el gobierno actual, parecen no tenerlas.

Desde el Colectivo Nacional de Mujeres por la Igualdad hemos documentado, en artículos publicados entre diciembre de 2025 y enero de 2026, una serie de conductas de Citlalli Hernández Mora, titular de la Secretaría de las Mujeres del gobierno federal, que podrían configurar hechos con apariencia de delitos federales graves: posible tráfico de influencias, posible abuso de autoridad, posible abuso de funciones e interferencia en procesos judiciales en curso. Cada vez con evidencia pública. Cada vez con análisis jurídico fundamentado. Cada vez con silencio institucional como única respuesta.

Hoy sumamos un cuarto episodio. Y esta vez, el propio video difundido desde su cuenta oficial —con más de 908 mil reproducciones y 50 mil reacciones— es la evidencia.

El patrón ya no admite interpretaciones caritativas. Merece un nombre: impunidad aparente y sistémica.


I. CUATRO EPISODIOS DOCUMENTADOS: LAS CONDUCTAS QUE NADIE HA INVESTIGADO

Episodio 1 — Diciembre 2025: Llamado a boicot empresarial desde función pública

En el Congreso de la Ciudad de México, Hernández llamó públicamente a boicotear los servicios de la empresa Total Play e instó a gobiernos estatales y municipales a no contratar con ella, usando calificativos que no habían sido respaldados por ninguna investigación, proceso judicial ni sentencia. Esta conducta podría configurar lo que la legislación mexicana describe como tráfico de influencias en su modalidad administrativa (Art. 61 LGRA) y abuso de funciones (Art. 57 LGRA), al ejercer presión sobre decisiones de contratación pública de otros órdenes de gobierno desde un cargo cuyas atribuciones legales no incluyen ese ámbito.

Episodio 2 — 21 de diciembre de 2025: Declaración pública sobre proceso activo en el Estado de México

Desde su cuenta oficial como Secretaria, Hernández declaró que Dashia Rocío "N" —vinculada a proceso por extorsión agravada, con evidencia bancaria documentada y con víctima directa que aportó testimonios— había sido detenida "sin pruebas ni un debido proceso". Celebró públicamente que "se corrigió una injusticia" tras la modificación de la medida cautelar.

Esta conducta presenta una dimensión que pocas veces se señala: un comerciante de Tlalnepantla, extorsionado por personas que se presentaron como integrantes de un grupo criminal, aportó registros bancarios y testimonios directos. Esa víctima no recibió ningún pronunciamiento de la Secretaría de las Mujeres. Sus derechos, al parecer, no encajaron en la narrativa.

Calificar públicamente como "sin pruebas" un proceso donde existen evidencias documentadas, desde un cargo federal y sin haber tenido acceso legal al expediente, podría configurar conductas con apariencia de abuso de autoridad (Art. 215 CPF) e interferencia en la procuración de justicia.

Episodio 3 — 30 de diciembre de 2025: Llamadas reiteradas al Gobernador de Puebla

El propio Gobernador de Puebla, Alejandro Armenta Mier, reveló en conferencia de prensa que Citlalli Hernández le llamó "varias veces" expresando preocupación por el desarrollo del caso judicial relacionado con el homicidio de Cecilia Monzón. En sus propias palabras:

"Me habló Citlalli preocupada. Porque leía las notas y me habló varias veces diciéndome, Armenta, leo estas notas de consulta y dice que pues va a salir el señor porque... Hay una relación."

El Gobernador respondió con claridad y defendió la separación de poderes: "Si hay un delito, quien lo persigue o quien lo procesa es la Fiscalía. Y es el Poder Judicial. Yo no tengo nada que decir. Ni voy a proteger a nadie." La lección sobre el Estado de Derecho la dio él. La conducta cuestionable la protagonizó ella.

Llamar "varias veces" a la máxima autoridad ejecutiva de un estado para expresar preocupación sobre el resultado de un proceso penal en curso, basándose en notas de prensa y no en información oficial, podría configurar conductas con apariencia de tráfico de influencias (Art. 221 CPF y Art. 61 LGRA) y abuso de funciones (Art. 57 LGRA), al ejercer atribuciones que la Secretaría de las Mujeres no tiene conferidas en materia de procuración de justicia.

Episodio 4 — 30 de enero de 2026: Anuncio público de intervención en caso judicial de Coahuila

Con un video que superó las 908 mil reproducciones, Hernández anunció acciones concretas respecto a un caso judicial en curso: una mujer vinculada a proceso por el delito de violencia vicaria en Coahuila. Sus palabras, textuales y públicas:

"Ya estamos en comunicación con la mujer que fue vinculada injustamente a proceso... Vamos a buscar un diálogo con la Fiscalía que acusa a la mujer por este delito... Y también vamos a hablar con el Tribunal local para que se corrija esta injusticia."

No se trató de una opinión personal expresada en privado. Fue una declaración oficial, difundida desde su cuenta institucional, anunciando gestión directa ante una fiscalía estatal y un tribunal local sobre un proceso activo. Calificó la vinculación —resuelta por un juez de control tras revisar las pruebas— como "error" e "injusticia", sin haber tenido acceso legal al expediente y sin considerar los derechos procesales de la parte denunciante.

Este conjunto de conductas podría configurar, según el marco legal mexicano vigente, hechos con apariencia de tráfico de influencias (Art. 221 CPF), abuso de autoridad (Art. 215, fracción III CPF) y posible violación a los principios constitucionales de división de poderes (Art. 49 CPEUM), federalismo judicial (Art. 124 CPEUM) y debido proceso (Arts. 14 y 17 CPEUM).


II. LA LLAMADA "LEY VICARIA": UNA FALACIA CON RANGO LEGAL

Citlalli Hernández construyó su intervención pública sobre un argumento que este Colectivo no puede dejar pasar sin señalar con claridad.

Lo que la Secretaria denomina protección constitucional de las mujeres, este Colectivo lo denomina, con fundamento, la falacia vicaria: un tipo penal diseñado desde su origen con una definición discriminatoria por razón de género, que excluye explícitamente a los hombres como posibles víctimas de esa conducta, violando el principio constitucional de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La falacia vicaria no protege a las personas. Protege a un género. Y esa distinción no es menor: es la diferencia entre una ley justa y una ley que institucionaliza el favoritismo.

Más grave aún: este Colectivo ha documentado que dicho tipo penal se solapa deliberadamente con figuras ya existentes como la alienación parental, creando un instrumento legal que en la práctica puede ser utilizado para blindar a una de las partes en disputas de custodia o conflictos familiares, con independencia de quién ejerza realmente la conducta lesiva. El resultado es un tipo penal que no distingue a víctimas de agresores por los hechos, sino por el género.

Cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación avaló esta definición restrictiva al resolver la acción de inconstitucionalidad presentada, este Colectivo considera que incurrió en un criterio sesgado ideológicamente, apartándose del mandato constitucional de igualdad formal y sustantiva para todas las personas, sin distinción de género.

Lo que Citlalli Hernández presentó como una corrección de injusticia es, desde la perspectiva de este Colectivo, la defensa de una inequidad con rango legal: la garantía de que ese tipo penal nunca pueda aplicarse a una mujer, independientemente de su conducta real. No es protección. Es impunidad por decreto, disfrazada de perspectiva de género.

Y eso nos lleva al núcleo del problema: una funcionaria pública utilizó su cargo y su presencia mediática para presionar a una fiscalía y a un tribunal —conductas que podrían configurar hechos con apariencia de delito federal— en defensa no de la justicia, sino de una falacia legal que este Colectivo rechaza en su totalidad.

Que el argumento de fondo sea cuestionable no exime la forma en que se ejecutó. Pero sí revela algo más profundo: no estamos ante un error de procedimiento. Estamos ante una funcionaria que defiende activamente un marco legal discriminatorio y que usa el poder del Estado para blindarlo.


III. LA CONTRADICCIÓN QUE EL PROPIO VIDEO REVELA

En la misma semana en que Citlalli Hernández anunció presión sobre una fiscalía y un tribunal local, su cuenta oficial difundió un video de la mandataria presidencial Claudia Sheinbaum hablando sobre igualdad en Sinaloa. La mandataria fue clara:

"Es un reconocimiento a que las mujeres somos iguales... No somos menos. Somos iguales."

Este Colectivo suscribe ese principio sin reservas. Y precisamente por eso lo extendemos en toda su dimensión: si mujeres y hombres somos iguales, esa igualdad también aplica dentro de los tribunales. Implica que ningún funcionario o funcionaria puede presionar a un órgano jurisdiccional para favorecer a una parte sobre la otra en razón del género. Implica que la parte denunciante —sea hombre o mujer— tiene exactamente el mismo derecho que la parte denunciada a que el proceso se resuelva sin interferencia política.

Pero hay una contradicción que no puede ignorarse: la misma cuenta institucional que difundió ese mensaje de igualdad es la que días antes había anunciado públicamente gestiones ante una fiscalía y un tribunal para favorecer a una de las partes en un proceso activo, precisamente en razón de su género.

La igualdad no puede ser retórica en los discursos y selectiva en los actos. Si es real, es universal. Y una funcionaria que presiona tribunales en nombre de la igualdad está, paradójicamente, destruyendo el único mecanismo que puede garantizarla: la independencia judicial.


IV. UN RECORDATORIO A LA MANDATARIA PRESIDENCIAL

La mandataria presidencial Claudia Sheinbaum ha reiterado en múltiples ocasiones, con énfasis y de manera pública, que en México no debe haber impunidad para nadie. Es un compromiso que este Colectivo valora y que la ciudadanía tiene el derecho y la obligación de exigir que se cumpla con coherencia.

Ese principio, sin embargo, solo tiene significado real si aplica con la misma intensidad hacia dentro del propio gobierno. Cuatro episodios documentados, con evidencia pública que incluye videos difundidos desde cuentas oficiales y declaraciones de un gobernador en conferencia de prensa, describen conductas de una secretaria de su gabinete que podrían configurar hechos con apariencia de delito federal.

Hasta hoy, ninguna autoridad competente ha iniciado investigación alguna.

Recordamos respetuosamente a la mandataria presidencial que el principio de no impunidad no hace excepciones por cargo, por género, por partido ni por la popularidad de la causa invocada. La misma mandataria que difunde mensajes de igualdad tiene la responsabilidad de garantizar que esa igualdad opere también dentro de su gabinete: que sus secretarias y secretarios rindan cuentas exactamente igual que cualquier ciudadana o ciudadano cuando sus conductas públicas podrían configurar hechos con apariencia de delito.

Si ese principio no aplica para la titular de la Secretaría de las Mujeres, entonces no es un principio. Es retórica.

La ciudadanía mexicana está observando.


V. LO QUE FORMALMENTE SOLICITAMOS

El Colectivo Nacional de Mujeres por la Igualdad reitera y amplía sus solicitudes formales:

A la Fiscalía General de la República: que inicie carpeta de investigación para determinar si las conductas públicamente documentadas de Citlalli Hernández Mora configuran hechos con apariencia de los delitos previstos en los artículos 221 y 215 del Código Penal Federal.

A la Secretaría de la Función Pública: que inicie procedimiento administrativo para determinar si las acciones anunciadas públicamente están dentro de las atribuciones legales de la Secretaría de las Mujeres, y si se configuran las faltas administrativas graves previstas en los artículos 57 y 61 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Al Congreso de la Unión: que cite a comparecer a la Secretaria Hernández para que explique, ante la representación popular, las bases constitucionales y legales de cada una de las intervenciones documentadas en estos cuatro episodios.

A la Comisión Nacional de los Derechos Humanos: que investigue la posible afectación al derecho al debido proceso de ambas partes en los casos señalados, y que emita pronunciamiento sobre las presiones ejercidas sobre la independencia judicial.

A la mandataria presidencial: que garantice que el principio de no impunidad que ha hecho bandera de su gobierno se aplica con la misma firmeza hacia adentro de su propio gabinete, sin distinción de cargo ni de género.


CONCLUSIÓN

No escribimos este artículo para perseguir a nadie. Lo escribimos porque defendemos un principio que no negocia con ideologías ni con géneros: en un Estado de Derecho funcional, las conductas con apariencia de delito se investigan. Siempre. Sin importar el cargo de quien las protagoniza ni la causa que invoca para justificarlas.

La falacia vicaria es, para este Colectivo, el ejemplo más claro de cómo una causa legítima —la protección de las personas frente a la violencia— puede ser secuestrada para construir privilegios legales que no son igualdad, sino su contrario. Y Citlalli Hernández no solo ha defendido esa falacia: ha usado el poder del Estado para presionar a tribunales y fiscalías en su nombre, según las conductas públicamente documentadas.

El camino al autoritarismo siempre está pavimentado con buenas intenciones. Hoy es "proteger a una mujer de una injusticia". Mañana puede ser cualquier otra cosa. El poder que no encuentra límites institucionales no distingue causas nobles de arbitrariedades: simplemente se ejerce.

Cuatro episodios. Evidencia pública. Conductas con apariencia de delito documentadas. Cero investigaciones iniciadas.

La pregunta no es solo para las autoridades competentes. Es también para la mandataria presidencial que ha prometido que en México no habrá impunidad para nadie.

¿Para nadie incluye a su Secretaria de las Mujeres?


Colectivo Nacional de Mujeres por la Igualdad Por una verdadera igualdad de género sin sesgos ideológicos Pro-vida | Pro-igualdad | Pro-Estado de Derecho | Anti-corrupción México, 28 de febrero de 2026

#CuatroCasosImpunidad #FalaciaVicaria #EstadoDeDerecho #NoImpunidad #DivisiónDePoderes #México2026

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El cargo Ley Valeria: ¿Protección para todos o una pieza más del rompecabezas legislativo que discrimina por género? apareció primero en CNM Por la Igualdad - Soy Papá, No Criminal.

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Colectivo Nacional de Mujeres por la Igualdad Febrero de 2026


El acecho es real. La pregunta es: ¿para quién legislamos?

El 18 de febrero de 2026, la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad la llamada Ley Valeria, una reforma que tipifica el acecho (stalking) como delito federal con penas de uno a cuatro años de prisión. La ley lleva el nombre de Valeria Macías, maestra de Nuevo León que sufrió durante ocho años el hostigamiento sistemático de un exalumno sin que las autoridades pudieran intervenir porque, sencillamente, esa conducta no existía en la ley.

Digámoslo con claridad desde el principio: nadie debería vivir lo que vivió Valeria. El acecho destruye vidas, genera miedo crónico y puede escalar hasta la violencia extrema. Tipificarlo como delito es un paso correcto.

Pero hay una pregunta que nadie en la tribuna legislativa se detuvo a formular: ¿esta ley protege a todas las personas por igual, o es una pieza más de un sistema normativo que solo reconoce víctimas de un género?

Desde el Colectivo Nacional de Mujeres por la Igualdad creemos que es obligación ciudadana hacerla. Y la respuesta, cuando se examina el panorama completo, es preocupante.


Lo que dice la ley (y lo que no dice)

El nuevo artículo 281 Bis del Código Penal Federal define el acecho de manera formalmente neutra: no distingue entre hombres y mujeres como víctimas o agresores. Hasta aquí, bien. Sanciona conductas reiteradas de vigilancia, persecución, comunicación insistente o intimidación que alteren la vida cotidiana de cualquier persona.

Sin embargo, la reforma no vive en el vacío. Se inserta simultáneamente en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV), una ley cuyo sujeto de protección son exclusivamente las mujeres. Además, el acecho se incorpora como circunstancia del artículo 325 del Código Penal Federal: el delito de feminicidio.

Es decir: el tipo penal es neutro en el papel, pero su inserción normativa lo encadena a un marco que protege solo a un género. Un hombre acechado por su expareja no encontrará en la LGAMVLV una sola disposición que lo ampare. Podrá recurrir al tipo genérico de violencia familiar, pero sin los mecanismos reforzados, las medidas cautelares inmediatas ni el acompañamiento institucional que sí están diseñados para las mujeres.

La diferencia no es simbólica. Es estructural.


El panorama completo: legislar por género, no por conducta

La Ley Valeria no es un caso aislado. Forma parte de una avalancha legislativa que, bajo el argumento de una "deuda histórica" con las mujeres, está construyendo un sistema jurídico donde la protección depende del género de la víctima, no de la gravedad de la conducta.

Veamos el mapa:

La mal llamada "violencia vicaria" es quizá el ejemplo más alarmante —y desde el Colectivo lo decimos sin rodeos: es una falacia legislativa y un fraude jurídico. Lo que el legislador bautizó como "violencia vicaria" no es más que un plagio con sesgo de género de conductas que el ordenamiento jurídico mexicano ya reconoce y sanciona bajo figuras neutras: la manipulación parental y la obstrucción de vínculos parento-filiales, ambas avaladas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (Acciones de Inconstitucionalidad 11/2016 y 79/2017). La SCJN ha reconocido expresamente que la manipulación parental es una conducta real, regulable y sancionable —y lo ha hecho sin distinguir entre géneros, porque la conducta de utilizar a un hijo como arma contra el otro progenitor la puede cometer cualquier persona.

Entonces, ¿para qué crear un tipo penal nuevo? La respuesta es incómoda pero evidente: para restringirlo a un solo género. La falacia vicaria no se creó para llenar un vacío legal —ese vacío no existía—; se creó para convertir en delito exclusivo del hombre lo que ya era sancionable para cualquier persona a través de la manipulación parental y la obstrucción de vínculos. Es inflación penal con sesgo de género disfrazada de progresismo.

Y la prueba está en los hechos. En enero de 2026, la Secretaría de las Mujeres intervino públicamente para exigir que solo los hombres puedan ser acusados de esta falacia vicaria, tras el caso de Stella "N" en Coahuila —la primera mujer vinculada a proceso por este delito—, al que calificó como "un error". No un error porque la conducta no fuera reprochable. Un error porque la acusada era mujer.

Leamos eso otra vez: una institución del Estado mexicano declaró públicamente que una conducta delictiva deja de serlo cuando la comete una mujer.

Cabe señalar la opinión del jurista Carlos A. Luna Escudero, quien desde su perspectiva afirmó: "¿Puede una mujer cometer violencia vicaria? La respuesta es un rotundo sí. La violencia vicaria es un problema de poder, control y daño emocional; es una conducta, no un rasgo biológico." Desde el Colectivo, sin embargo, vamos más allá: la llamada "violencia vicaria" ni siquiera debería existir como figura autónoma, porque es un plagio de la manipulación parental y la obstrucción de vínculos, figuras que ya sancionan exactamente la misma conducta sin discriminar por género.

Mientras tanto, la propia Suprema Corte reconoció que la agravante de violencia vicaria en el Código Penal Federal está tan mal redactada que "ni siquiera puede ser aplicada por la Fiscalía General de la República". Y aun así, la validó. Una ley inaplicable, redundante con figuras ya existentes, pero restringida a un solo género. El mensaje es claro: importa más la narrativa política que la técnica jurídica o la protección real de la niñez.

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es el marco donde se insertan todas estas reformas. No existe una ley equivalente que proteja a los hombres. No existe una Secretaría de los Hombres. No existen protocolos institucionales para atender a padres víctimas de manipulación parental, de obstrucción de vínculos con sus hijos, de denuncias falsas o de exclusión del núcleo familiar.

El feminicidio (art. 325 CPF) sanciona privar de la vida a una mujer por razones de género. No existe un tipo penal simétrico para hombres asesinados en contextos de violencia doméstica o por razones de género invertidas. El homicidio de un padre separado de sus hijos por una denuncia falsa no tiene nombre en el Código Penal.

Las reformas constitucionales de "igualdad sustantiva", impulsadas desde el primer día del gobierno de Claudia Sheinbaum, modificaron seis artículos de la Constitución y siete leyes secundarias. Se creó una Secretaría de las Mujeres, se impuso paridad obligatoria, se firmó una agenda de "diplomacia feminista" con Francia, y se declaró que "la Cuarta Transformación ya es feminista". Todo esto con presupuesto público, con estructura institucional y con fuerza de ley.

La pregunta obligada: si el Estado se define a sí mismo como feminista, ¿quién representa los derechos de quienes no son mujeres? ¿Dónde queda la igualdad ante la ley cuando el propio Estado toma partido?


Las consecuencias que nadie quiere ver

Este modelo legislativo tiene consecuencias concretas que afectan a personas reales todos los días en los juzgados familiares de México:

Padres separados de sus hijos. Cuando la ley otorga herramientas procesales asimétricas —como órdenes de restricción sin contradicción, pérdida de patria potestad como medida cautelar, o la presunción de que el acusado es culpable por pertenecer a un género—, estas herramientas pueden ser instrumentalizadas. Y lo son. En un conversatorio en el Congreso de la Ciudad de México, la activista Patricia Castilleja Machado denunció que en juzgados familiares existen carpetas de investigación fundadas en denuncias falsas para limitar la convivencia paterna o encarcelar a la expareja.

Niños como víctimas colaterales. La organización Perspectiva de Infancia, en un amicus curiae ante la SCJN, denunció que las reformas de la falacia vicaria generan "un trato diferenciado injustificado" y que las consecuencias jurídicas "se deciden desde una óptica adultocéntrica y de género, sin ponderar el Interés Superior de la Niñez". Los niños tienen derecho a convivir con ambos progenitores. Ese derecho no puede estar condicionado a la narrativa de género del momento. La manipulación parental y la obstrucción de vínculos —figuras que ya protegen ese derecho sin distinción de género y con aval de la SCJN— quedan deliberadamente marginadas del debate legislativo porque su neutralidad no sirve al discurso político.

La cifra negra como elefante en la habitación. México tiene una cifra negra del 92.9%: de cada 100 delitos, casi 93 no se investigan. ¿Qué sentido tiene crear nuevos tipos penales cuando no somos capaces de perseguir los que ya existen? La Ley Valeria, como tantas otras, corre el riesgo de ser legislación para la tribuna política, no para la protección real de las víctimas.


Lo que proponemos: igualdad sin adjetivos

Desde el Colectivo Nacional de Mujeres por la Igualdad no negamos la violencia contra las mujeres. Es real. Es grave. Está documentada. Pero sostenemos que la solución no es invertir la desigualdad, sino eliminarla. Y que un Estado de Derecho que funciona no puede construirse sobre la premisa de que un género es inherentemente victimario y otro inherentemente víctima.

Nuestras propuestas son claras:

Primero, que el delito de acecho se aplique con verdadera neutralidad, sin que su interpretación quede condicionada por su inserción en la LGAMVLV.

Segundo, que se derogue la falacia vicaria como tipo penal autónomo restringido a un género. La conducta ya está reconocida y sancionada a través de la manipulación parental y la obstrucción de vínculos parento-filiales, figuras avaladas por la SCJN que castigan por igual a cualquier progenitor que utilice a los hijos como instrumento de daño. Crear una figura paralela solo para criminalizar al padre varón y dejar impune a la madre que comete la misma conducta no es legislar con perspectiva de género: es legislar con discriminación de género.

Tercero, que se tipifique la denuncia falsa instrumental como agravante cuando se utilice para obtener ventajas en procedimientos familiares. Las denuncias falsas no solo destruyen a los acusados: quitan recursos a las verdaderas víctimas.

Cuarto, que se fortalezcan la manipulación parental y la obstrucción de vínculos con mecanismos de ejecución efectiva: sanciones reales para quien las ejerza, protocolos de intervención inmediata y seguimiento psicológico obligatorio para los menores afectados. Las herramientas legales existen y tienen respaldo de la SCJN; lo que falta es voluntad institucional para aplicarlas. Es precisamente porque la Corte consideró que la pérdida automática de patria potestad era una sanción desproporcionada, que resulta urgente crear mecanismos graduales pero efectivos que sí protejan a los menores sin llegar a ese extremo.

Quinto, que antes de crear nuevos delitos, se invierta en reducir la cifra negra y en fortalecer las fiscalías y tribunales que ya están desbordados.


La justicia no tiene género

Hay una frase que resume nuestra posición: la justicia, cuando deja de ser ciega y se le ponen los anteojos de un solo género, deja de ser justicia.

No estamos en contra de proteger a las mujeres. Estamos en contra de que esa protección se construya sobre la exclusión, la discriminación y el silenciamiento de quienes no encajan en la narrativa oficial. Estamos en contra de que un padre pierda el derecho a ver a sus hijos porque el sistema asume su culpabilidad por el simple hecho de ser hombre. Estamos en contra de que la falacia vicaria se utilice para criminalizar al padre varón mientras la madre que comete exactamente la misma conducta —manipulación parental, obstrucción de vínculos, instrumentalización de los hijos— quede impune ante los delitos hacia sus propios hijos. El fraude no está en la conducta —que es real y debe sancionarse—, sino en la figura jurídica que la encubre bajo un nombre nuevo para proteger a un género y perseguir al otro.

La verdadera igualdad no necesita adjetivos. No es "igualdad sustantiva" ni "igualdad con perspectiva de género". Es igualdad. Ante la ley. Para todos. Sin excepciones.

Porque los derechos humanos no tienen género. Y la justicia tampoco debería tenerlo.


Colectivo Nacional de Mujeres por la Igualdad

¿Conoces casos de discriminación por razón de género en el sistema de justicia familiar? Comparte tu testimonio. Tu voz importa.


Fuentes consultadas: Tercera Vía (2026); La Cadera de Eva (2026); Infobae México (2023, 2025, 2026); Proceso (2025); SCJN, Comunicado Acción de Inconstitucionalidad 57/2024; SCJN, Acción de Inconstitucionalidad 11/2016 (Oaxaca — alienación parental); SCJN, Acción de Inconstitucionalidad 79/2017 (Baja California — manipulación parental); SCJN, Tesis 2015415 (Síndrome de Alienación Parental); Congreso CDMX (2023); Sociedad 3.0 — Luna Escudero (2026); INEGI, ENVIPE 2024; SDP Noticias (2026); Eje Central (2026); DOF (2018, 2021).

El cargo Ley Valeria: ¿Protección para todos o una pieza más del rompecabezas legislativo que discrimina por género? apareció primero en CNM Por la Igualdad - Soy Papá, No Criminal.

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