Ley Valeria: ¿Protección para todos o una pieza más del rompecabezas legislativo que discrimina por género?
Colectivo Nacional de Mujeres por la Igualdad Febrero de 2026
El acecho es real. La pregunta es: ¿para quién legislamos?
El 18 de febrero de 2026, la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad la llamada Ley Valeria, una reforma que tipifica el acecho (stalking) como delito federal con penas de uno a cuatro años de prisión. La ley lleva el nombre de Valeria Macías, maestra de Nuevo León que sufrió durante ocho años el hostigamiento sistemático de un exalumno sin que las autoridades pudieran intervenir porque, sencillamente, esa conducta no existía en la ley.
Digámoslo con claridad desde el principio: nadie debería vivir lo que vivió Valeria. El acecho destruye vidas, genera miedo crónico y puede escalar hasta la violencia extrema. Tipificarlo como delito es un paso correcto.
Pero hay una pregunta que nadie en la tribuna legislativa se detuvo a formular: ¿esta ley protege a todas las personas por igual, o es una pieza más de un sistema normativo que solo reconoce víctimas de un género?
Desde el Colectivo Nacional de Mujeres por la Igualdad creemos que es obligación ciudadana hacerla. Y la respuesta, cuando se examina el panorama completo, es preocupante.
Lo que dice la ley (y lo que no dice)
El nuevo artículo 281 Bis del Código Penal Federal define el acecho de manera formalmente neutra: no distingue entre hombres y mujeres como víctimas o agresores. Hasta aquí, bien. Sanciona conductas reiteradas de vigilancia, persecución, comunicación insistente o intimidación que alteren la vida cotidiana de cualquier persona.
Sin embargo, la reforma no vive en el vacío. Se inserta simultáneamente en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV), una ley cuyo sujeto de protección son exclusivamente las mujeres. Además, el acecho se incorpora como circunstancia del artículo 325 del Código Penal Federal: el delito de feminicidio.
Es decir: el tipo penal es neutro en el papel, pero su inserción normativa lo encadena a un marco que protege solo a un género. Un hombre acechado por su expareja no encontrará en la LGAMVLV una sola disposición que lo ampare. Podrá recurrir al tipo genérico de violencia familiar, pero sin los mecanismos reforzados, las medidas cautelares inmediatas ni el acompañamiento institucional que sí están diseñados para las mujeres.
La diferencia no es simbólica. Es estructural.
El panorama completo: legislar por género, no por conducta
La Ley Valeria no es un caso aislado. Forma parte de una avalancha legislativa que, bajo el argumento de una "deuda histórica" con las mujeres, está construyendo un sistema jurídico donde la protección depende del género de la víctima, no de la gravedad de la conducta.
Veamos el mapa:
La mal llamada "violencia vicaria" es quizá el ejemplo más alarmante —y desde el Colectivo lo decimos sin rodeos: es una falacia legislativa y un fraude jurídico. Lo que el legislador bautizó como "violencia vicaria" no es más que un plagio con sesgo de género de conductas que el ordenamiento jurídico mexicano ya reconoce y sanciona bajo figuras neutras: la manipulación parental y la obstrucción de vínculos parento-filiales, ambas avaladas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (Acciones de Inconstitucionalidad 11/2016 y 79/2017). La SCJN ha reconocido expresamente que la manipulación parental es una conducta real, regulable y sancionable —y lo ha hecho sin distinguir entre géneros, porque la conducta de utilizar a un hijo como arma contra el otro progenitor la puede cometer cualquier persona.
Entonces, ¿para qué crear un tipo penal nuevo? La respuesta es incómoda pero evidente: para restringirlo a un solo género. La falacia vicaria no se creó para llenar un vacío legal —ese vacío no existía—; se creó para convertir en delito exclusivo del hombre lo que ya era sancionable para cualquier persona a través de la manipulación parental y la obstrucción de vínculos. Es inflación penal con sesgo de género disfrazada de progresismo.
Y la prueba está en los hechos. En enero de 2026, la Secretaría de las Mujeres intervino públicamente para exigir que solo los hombres puedan ser acusados de esta falacia vicaria, tras el caso de Stella "N" en Coahuila —la primera mujer vinculada a proceso por este delito—, al que calificó como "un error". No un error porque la conducta no fuera reprochable. Un error porque la acusada era mujer.
Leamos eso otra vez: una institución del Estado mexicano declaró públicamente que una conducta delictiva deja de serlo cuando la comete una mujer.
Cabe señalar la opinión del jurista Carlos A. Luna Escudero, quien desde su perspectiva afirmó: "¿Puede una mujer cometer violencia vicaria? La respuesta es un rotundo sí. La violencia vicaria es un problema de poder, control y daño emocional; es una conducta, no un rasgo biológico." Desde el Colectivo, sin embargo, vamos más allá: la llamada "violencia vicaria" ni siquiera debería existir como figura autónoma, porque es un plagio de la manipulación parental y la obstrucción de vínculos, figuras que ya sancionan exactamente la misma conducta sin discriminar por género.
Mientras tanto, la propia Suprema Corte reconoció que la agravante de violencia vicaria en el Código Penal Federal está tan mal redactada que "ni siquiera puede ser aplicada por la Fiscalía General de la República". Y aun así, la validó. Una ley inaplicable, redundante con figuras ya existentes, pero restringida a un solo género. El mensaje es claro: importa más la narrativa política que la técnica jurídica o la protección real de la niñez.
La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es el marco donde se insertan todas estas reformas. No existe una ley equivalente que proteja a los hombres. No existe una Secretaría de los Hombres. No existen protocolos institucionales para atender a padres víctimas de manipulación parental, de obstrucción de vínculos con sus hijos, de denuncias falsas o de exclusión del núcleo familiar.
El feminicidio (art. 325 CPF) sanciona privar de la vida a una mujer por razones de género. No existe un tipo penal simétrico para hombres asesinados en contextos de violencia doméstica o por razones de género invertidas. El homicidio de un padre separado de sus hijos por una denuncia falsa no tiene nombre en el Código Penal.
Las reformas constitucionales de "igualdad sustantiva", impulsadas desde el primer día del gobierno de Claudia Sheinbaum, modificaron seis artículos de la Constitución y siete leyes secundarias. Se creó una Secretaría de las Mujeres, se impuso paridad obligatoria, se firmó una agenda de "diplomacia feminista" con Francia, y se declaró que "la Cuarta Transformación ya es feminista". Todo esto con presupuesto público, con estructura institucional y con fuerza de ley.
La pregunta obligada: si el Estado se define a sí mismo como feminista, ¿quién representa los derechos de quienes no son mujeres? ¿Dónde queda la igualdad ante la ley cuando el propio Estado toma partido?
Las consecuencias que nadie quiere ver
Este modelo legislativo tiene consecuencias concretas que afectan a personas reales todos los días en los juzgados familiares de México:
Padres separados de sus hijos. Cuando la ley otorga herramientas procesales asimétricas —como órdenes de restricción sin contradicción, pérdida de patria potestad como medida cautelar, o la presunción de que el acusado es culpable por pertenecer a un género—, estas herramientas pueden ser instrumentalizadas. Y lo son. En un conversatorio en el Congreso de la Ciudad de México, la activista Patricia Castilleja Machado denunció que en juzgados familiares existen carpetas de investigación fundadas en denuncias falsas para limitar la convivencia paterna o encarcelar a la expareja.
Niños como víctimas colaterales. La organización Perspectiva de Infancia, en un amicus curiae ante la SCJN, denunció que las reformas de la falacia vicaria generan "un trato diferenciado injustificado" y que las consecuencias jurídicas "se deciden desde una óptica adultocéntrica y de género, sin ponderar el Interés Superior de la Niñez". Los niños tienen derecho a convivir con ambos progenitores. Ese derecho no puede estar condicionado a la narrativa de género del momento. La manipulación parental y la obstrucción de vínculos —figuras que ya protegen ese derecho sin distinción de género y con aval de la SCJN— quedan deliberadamente marginadas del debate legislativo porque su neutralidad no sirve al discurso político.
La cifra negra como elefante en la habitación. México tiene una cifra negra del 92.9%: de cada 100 delitos, casi 93 no se investigan. ¿Qué sentido tiene crear nuevos tipos penales cuando no somos capaces de perseguir los que ya existen? La Ley Valeria, como tantas otras, corre el riesgo de ser legislación para la tribuna política, no para la protección real de las víctimas.
Lo que proponemos: igualdad sin adjetivos
Desde el Colectivo Nacional de Mujeres por la Igualdad no negamos la violencia contra las mujeres. Es real. Es grave. Está documentada. Pero sostenemos que la solución no es invertir la desigualdad, sino eliminarla. Y que un Estado de Derecho que funciona no puede construirse sobre la premisa de que un género es inherentemente victimario y otro inherentemente víctima.
Nuestras propuestas son claras:
Primero, que el delito de acecho se aplique con verdadera neutralidad, sin que su interpretación quede condicionada por su inserción en la LGAMVLV.
Segundo, que se derogue la falacia vicaria como tipo penal autónomo restringido a un género. La conducta ya está reconocida y sancionada a través de la manipulación parental y la obstrucción de vínculos parento-filiales, figuras avaladas por la SCJN que castigan por igual a cualquier progenitor que utilice a los hijos como instrumento de daño. Crear una figura paralela solo para criminalizar al padre varón y dejar impune a la madre que comete la misma conducta no es legislar con perspectiva de género: es legislar con discriminación de género.
Tercero, que se tipifique la denuncia falsa instrumental como agravante cuando se utilice para obtener ventajas en procedimientos familiares. Las denuncias falsas no solo destruyen a los acusados: quitan recursos a las verdaderas víctimas.
Cuarto, que se fortalezcan la manipulación parental y la obstrucción de vínculos con mecanismos de ejecución efectiva: sanciones reales para quien las ejerza, protocolos de intervención inmediata y seguimiento psicológico obligatorio para los menores afectados. Las herramientas legales existen y tienen respaldo de la SCJN; lo que falta es voluntad institucional para aplicarlas. Es precisamente porque la Corte consideró que la pérdida automática de patria potestad era una sanción desproporcionada, que resulta urgente crear mecanismos graduales pero efectivos que sí protejan a los menores sin llegar a ese extremo.
Quinto, que antes de crear nuevos delitos, se invierta en reducir la cifra negra y en fortalecer las fiscalías y tribunales que ya están desbordados.
La justicia no tiene género
Hay una frase que resume nuestra posición: la justicia, cuando deja de ser ciega y se le ponen los anteojos de un solo género, deja de ser justicia.
No estamos en contra de proteger a las mujeres. Estamos en contra de que esa protección se construya sobre la exclusión, la discriminación y el silenciamiento de quienes no encajan en la narrativa oficial. Estamos en contra de que un padre pierda el derecho a ver a sus hijos porque el sistema asume su culpabilidad por el simple hecho de ser hombre. Estamos en contra de que la falacia vicaria se utilice para criminalizar al padre varón mientras la madre que comete exactamente la misma conducta —manipulación parental, obstrucción de vínculos, instrumentalización de los hijos— quede impune ante los delitos hacia sus propios hijos. El fraude no está en la conducta —que es real y debe sancionarse—, sino en la figura jurídica que la encubre bajo un nombre nuevo para proteger a un género y perseguir al otro.
La verdadera igualdad no necesita adjetivos. No es "igualdad sustantiva" ni "igualdad con perspectiva de género". Es igualdad. Ante la ley. Para todos. Sin excepciones.
Porque los derechos humanos no tienen género. Y la justicia tampoco debería tenerlo.
Colectivo Nacional de Mujeres por la Igualdad
¿Conoces casos de discriminación por razón de género en el sistema de justicia familiar? Comparte tu testimonio. Tu voz importa.
Fuentes consultadas: Tercera Vía (2026); La Cadera de Eva (2026); Infobae México (2023, 2025, 2026); Proceso (2025); SCJN, Comunicado Acción de Inconstitucionalidad 57/2024; SCJN, Acción de Inconstitucionalidad 11/2016 (Oaxaca — alienación parental); SCJN, Acción de Inconstitucionalidad 79/2017 (Baja California — manipulación parental); SCJN, Tesis 2015415 (Síndrome de Alienación Parental); Congreso CDMX (2023); Sociedad 3.0 — Luna Escudero (2026); INEGI, ENVIPE 2024; SDP Noticias (2026); Eje Central (2026); DOF (2018, 2021).

