La Ministra Esquivel y el Fraude Histórico: Cómo la "Discriminación Positiva" Devoró la Igualdad Formal
De 2007 a 2024: La historia de cómo México eliminó la igualdad ante la ley en 17 años

Ministra Yasmin Esquivel, Suprema Corte de Justicia de la Nación
En una publicación que debería generar un debate nacional urgente, la Ministra Yasmin Esquivel Mossa declara:
"Coincido en que la violencia vicaria no vulnera el principio de igualdad entre mujeres y hombres. Las leyes que protegen de manera especial a las mujeres no generan desigualdad, sino que buscan atender una realidad histórica de violencia y discriminación que todavía persiste."
Pero para entender la gravedad de esta declaración, necesitamos contar la historia completa. Una historia que NO empezó en 2024, ni en 2017. Empezó en 2007.
El año que todo cambió: 2007
En 2007 se legisló la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Este fue el momento histórico donde los hombres y las mujeres dejaron de ser iguales ante la ley en México.
2008: La SCJN inventa la "discriminación positiva"
En 2008, otros 11 Ministros (aún más antiguos que Zaldívar y sus colegas) validaron la Ley de Acceso.
¿Cómo lo justificaron? Inventando el concepto de "discriminación positiva" en la jurisprudencia mexicana.
La SCJN argumentó que era constitucional discriminar si era para "corregir desigualdades históricas." Y estableció que estas medidas debían cumplir con principios clave:
- Corregir desigualdades estructurales
- Alcanzar igualdad sustantiva (real y efectiva)
- CARÁCTER TEMPORAL - Las medidas deben desaparecer cuando la desigualdad haya sido superada
- Marco constitucional como base
El problema: Solo cumplieron los primeros dos. El tercero (temporal) y el cuarto (constitucional) fueron completamente ignorados.
2017: Revalidación y expansión
En marzo de 2017, la SCJN volvió a declarar constitucional la Ley de Acceso, ahora en su versión de la Ciudad de México, al resolver una acción de inconstitucionalidad.
Se fundamentó en tratados internacionales como la Convención de Belém do Pará y otros compromisos del Estado mexicano.
En noviembre de 2017, se emitió la jurisprudencia 126/2017 sobre igualdad formal vs. igualdad sustantiva (la que analizamos anteriormente).
Noten algo crítico: Esta jurisprudencia establece que ambas modalidades son "interdependientes y complementarias", pero para 2017 ya llevaban 10 años aplicando solo la sustantiva e ignorando la formal.
2024: El golpe final - Eliminación constitucional
Y llegamos a noviembre de 2024, cuando la Presidenta Claudia Sheinbaum Pardo firmó el decreto que reformó siete artículos constitucionales (4, 21, 41, 73, 116, 122 y 123).
Lo que se hizo:
✗ Artículo 4°: Ya NO dice que "la mujer y el hombre son iguales ante la ley"
✗ Artículo 1°: Reformado para eliminar la protección igualitaria por género
✗ Nueva redacción: Prioridad constitucional SOLO para mujeres, adolescentes, niñas y niños
✗ La palabra "hombres": Desaparece de la Constitución en materia de igualdad
La línea temporal completa del fraude
1979: México comienza a juzgar con perspectiva de género (protocolos de actuación)
2007: Se legisla la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
- Este es el momento donde la igualdad formal comenzó a morir
2008: La SCJN (11 Ministros anteriores) valida la Ley de Acceso
- Inventan el concepto de "discriminación positiva"
- Prometen que será TEMPORAL
- 17 años después, sigue vigente
2013-2015: Casos que formarían la jurisprudencia sobre igualdad formal vs. sustantiva
2017:
- Marzo: SCJN revalida constitucionalidad de Ley de Acceso (CDMX)
- Noviembre: Se publica jurisprudencia 126/2017 (obligatoria desde dic 2017)
- La jurisprudencia dice que ambas igualdades son complementarias
- La práctica dice lo contrario
2024:
- La SCJN valida la violencia por interpósita persona como delito exclusivo
- Noviembre: Se reforma la Constitución eliminando la igualdad formal
- Culmina un proceso de 17 años
El peligro oculto: ¿Derecho penal de autor?
Aquí surge una pregunta técnica crucial que los defensores de estas leyes prefieren evitar:
¿Estamos ante un derecho penal de ACTO (castigar lo que haces) o un derecho penal de AUTOR (castigar lo que eres)?
La diferencia es fundamental:
Derecho penal de ACTO (democrático):
- Castiga HECHOS concretos tipificados en la ley
- Es neutral respecto a quién lo comete
- Principio: nullum crimen sine lege (no hay crimen sin ley previa)
Derecho penal de AUTOR (totalitario):
- Castiga a la PERSONA por lo que es (raza, género, grupo social)
- Se basa en "peligrosidad" de ciertos grupos
- Utilizado históricamente por regímenes autoritarios
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que el uso de características personales como criterio para calificar hechos y aplicar sanciones es incompatible con el principio de legalidad.
El debate sobre violencia de género
Los defensores argumentan que las leyes de género NO son derecho penal de autor porque:
- No castigan "por ser hombre"
- Castigan el ACTO de violencia en un contexto de desigualdad
- El contexto justifica mayor penalidad
Pero cuando una ley dice:
- "Este delito SOLO puede cometerse contra mujeres"
- "La agravante SOLO aplica si el agresor es hombre"
- "No hay delito si los roles de género se invierten"
¿En qué punto el "contexto" se convierte en el elemento DEFINITORIO del delito, haciendo que el género del agresor y la víctima sean más importantes que la conducta misma?
Esta es la línea que México cruzó en 2024 con la violencia por interpósita persona.
La gran mentira de lo "temporal"
La doctrina de discriminación positiva que inventó la SCJN establecía claramente:
"Estas medidas son excepcionales y deben ser revisadas para asegurar que desaparezcan cuando la desigualdad que justificó su implementación haya sido superada."
Han pasado 17 años desde 2007.
¿Alguien ha revisado si ya debe desaparecer? No. ¿Alguien ha evaluado si la desigualdad fue superada? No. ¿Las medidas desaparecieron? No. Al contrario, se constitucionalizaron permanentemente.
Lo que debía ser temporal se volvió permanente. Lo que debía ser excepcional se volvió la regla.
La SCJN no legisla... pero inventó conceptos para validar lo inconstitucional
Es importante entender los roles:
La SCJN NO legisla. Eso es correcto.
Pero la SCJN sí valida, autoriza y legitima conceptos jurídicos en las leyes mexicanas.
Y cuando una Corte inventa conceptos como "discriminación positiva" sin límites reales, sin evaluación temporal, sin reversa posible, está haciendo algo peor que legislar:
Está dando cheques en blanco constitucionales.
La perversión de los tratados internacionales
La SCJN justificó todo esto en tratados como la Convención de Belém do Pará.
Pero esos tratados NUNCA dijeron: ✗ "Eliminen la igualdad formal de su Constitución" ✗ "Creen tipos penales que discriminen por sexo" ✗ "Hagan permanente lo que debe ser temporal" ✗ "Nieguen protección a víctimas por su género"
Los tratados internacionales hablan de acciones afirmativas, políticas públicas, y remover obstáculos - no de eliminar derechos fundamentales.
México usó los tratados internacionales como pretexto para hacer lo que ningún tratado pedía.
1979-2024: Casi medio siglo de construcción del aparato
El contexto es aún más amplio:
Desde 1979, México viene implementando protocolos para juzgar con perspectiva de género. No son nuevos. Tienen 45 años.
Esto significa que generaciones enteras de jueces, magistrados y ministros han sido formados en esta doctrina.
Para cuando llegamos a 2024, ya no hay "guardianes de la Constitución" que puedan detener esto. Todo el sistema judicial fue capturado ideológicamente.
La diferencia entre discriminación positiva legítima vs. ilegítima
DISCRIMINACIÓN POSITIVA LEGÍTIMA (según su propia doctrina):
Ejemplo: Cuotas de género en candidaturas políticas
- ✓ Es temporal (para corregir subrepresentación histórica)
- ✓ No niega derechos a nadie
- ✓ Busca igualdad de oportunidades
- ✓ Es evaluable y reversible
- ✓ Complementa la igualdad formal, no la elimina
Ejemplo: Programas de becas focalizados en mujeres rurales
- ✓ Remueve obstáculos específicos
- ✓ No discrimina legalmente
- ✓ Es una política pública, no una ley penal
- ✓ Puede ajustarse según resultados
DISCRIMINACIÓN POSITIVA ILEGÍTIMA (lo que hicieron):
Ejemplo: Ley de Acceso exclusiva para mujeres (2007)
- ✗ Se volvió permanente (17 años y contando)
- ✗ Establece desigualdad legal explícita
- ✗ Nunca se evaluó ni revisó
- ✗ Se expandió en lugar de reducirse
Ejemplo: Violencia por interpósita persona como delito exclusivo (2024)
- ✗ Discrimina en el Código Penal por sexo
- ✗ Niega protección a víctimas masculinas
- ✗ Invisibiliza a niños como víctimas directas
- ✗ Es técnicamente defectuosa (admitido por ministra Ortiz)
- ✗ Se acerca peligrosamente al derecho penal de autor
Ejemplo: Eliminación constitucional de igualdad formal (nov 2024)
- ✗ Ya no es "discriminación positiva" - es ELIMINACIÓN de derechos
- ✗ Es permanente en la Constitución
- ✗ No es reversible sin otra reforma constitucional
- ✗ Viola el principio de universalidad de DDHH
Los niños: 17 años de invisibilización
Desde 2007, cuando se creó la Ley de Acceso, los niños y niñas víctimas de violencia fueron relegados a segundo plano.
La violencia por interpósita persona usa a menores como instrumentos, pero en 17 años de esta legislación:
❌ Nunca se les reconoció como víctimas primarias
❌ Nunca se crearon protocolos específicos para ellos
❌ Nunca se evaluó el impacto en su salud mental
❌ Siempre fueron tratados como "objetos" del daño a la madre
Y en 2024, se constitucionalizó esa invisibilización.
La ministra Esquivel: parte de una cadena de 17 años
Cuando la ministra Esquivel dice "no genera desigualdad", no está inventando nada nuevo.
Es la última eslabón de una cadena que empezó en 2008.
- En 2008, otros ministros dijeron lo mismo
- En 2017, otros ministros lo revalidaron
- En 2024, ella lo repite
La diferencia: Ahora ya no es solo jurisprudencia. Es texto constitucional.
El fraude conceptual que empezó como "medida temporal excepcional" en 2007 se convirtió en norma constitucional permanente en 2024.
Lo que NUNCA se hizo en 17 años
Si realmente hubieran aplicado correctamente la discriminación positiva, en algún momento entre 2007 y 2024 deberían haber:
- Evaluado resultados: ¿La Ley de Acceso redujo la violencia contra mujeres?
- Revisado necesidad: ¿Sigue siendo necesaria la discriminación positiva?
- Medido impacto: ¿Qué efectos tuvo en víctimas masculinas y en niños?
- Ajustado medidas: ¿Qué debe mantenerse, modificarse o eliminarse?
- Planificado salida: ¿Cuándo y cómo se normalizará la igualdad formal?
Nada de esto se hizo. Ni una sola evaluación seria en 17 años.
En lugar de eso: se expandió, se profundizó, se constitucionalizó y se volvió irreversible.
La jurisprudencia 126/2017: el último intento de equilibrio
La jurisprudencia de 2017 fue, irónicamente, el último intento de mantener el equilibrio entre igualdad formal y sustantiva.
Dice claramente que ambas son "interdependientes y complementarias."
Pero para 2017:
- Ya llevaban 10 años ignorando la igualdad formal
- Ya existían protocolos de perspectiva de género de casi 40 años
- Ya había una industria completa construida sobre la discriminación positiva
La jurisprudencia 126/2017 intentó poner límites. Llegó 10 años tarde. Y fue ignorada.
2024: De la discriminación positiva a la discriminación constitucional
Noviembre de 2024 marca un cambio cualitativo fundamental:
Antes (2007-2024):
- Discriminación positiva como doctrina jurisprudencial
- Leyes ordinarias con trato diferenciado
- Supuestamente temporal y excepcional
- Teóricamente revisable
Después (Nov 2024):
- Discriminación constitucionalizada
- Eliminación de igualdad formal del texto constitucional
- Permanente (requiere otra reforma para revertir)
- Prácticamente irreversible
Ya no es "positiva". Es simplemente discriminación, punto.
Conclusión: 17 años de fraude conceptual
La ministra Esquivel NO inventó nada. Es solo la cara visible de un sistema que lleva 17 años pervirtiendo conceptos jurídicos.
El fraude tiene esta estructura:
2007-2008: "Será temporal, lo prometo" (Ministros de hace 17 años)
2013-2017: "Son complementarias, ambas son necesarias" (Ministros que hicieron la jurisprudencia)
2024: "No genera desigualdad" (Ministra Esquivel + eliminación constitucional)
De la promesa de temporalidad a la negación de la desigualdad.
De la discriminación positiva excepcional a la discriminación constitucional permanente.
De complementar la igualdad formal a eliminarla del texto constitucional.
Y potencialmente: del derecho penal de acto democrático al derecho penal de autor totalitario.
17 años.
Suficiente para que nadie recuerde cómo era antes.
Suficiente para que generaciones enteras de juristas se formen creyendo que esto es normal.
Suficiente para que el fraude se vuelva "sentido común."
A la Ministra Esquivel:
Usted no inventó esto. Pero usted está culminándolo.
Los ministros de 2008 prometieron que sería temporal. Usted lo hizo constitucional y permanente.
La jurisprudencia de 2017 dijo que debían ser complementarias. Usted eliminó una de las dos.
Los tratados internacionales pedían acciones afirmativas. Usted las convirtió en discriminación legal.
Y tiene el descaro de decirnos que "no genera desigualdad."
México merece conocer la historia completa:
- 1979: Perspectiva de género
- 2007: Ley de Acceso (inicio del fin)
- 2008: SCJN inventa discriminación positiva
- 2017: Último intento de equilibrio (ignorado)
- 2024: Golpe constitucional final
45 años construyendo el aparato. 17 años aplicando el fraude. 1 año para constitucionalizarlo permanentemente.
Y nos dicen que esto es "progreso."
"Lo que empezó como excepción temporal en 2007 terminó como norma constitucional permanente en 2024. Esa es la historia del mayor fraude jurídico en la historia moderna de México."

