CNM Por la Igualdad - Soy Papá, No Criminal https://cnmporlaigualdad.org/ CNMI Sun, 08 Mar 2026 03:47:22 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.9.1 Legislar desde TikTok: Nay Salvatori, la castración química y el peligro de confundir el Congreso con una red social https://cnmporlaigualdad.org/legislar-desde-tiktok-nay-salvatori-la-castracion-quimica-y-el-peligro-de-confundir-el-congreso-con-una-red-social/ https://cnmporlaigualdad.org/legislar-desde-tiktok-nay-salvatori-la-castracion-quimica-y-el-peligro-de-confundir-el-congreso-con-una-red-social/#comments Sun, 08 Mar 2026 01:20:26 +0000 https://cnmporlaigualdad.org/?p=633 "Vamos a castrar a todos los hombres... a los agresores sexuales. Y quédate porque está buenísimo el chisme." Con ese gancho comunicativo —diseñado para provocar, para viralizar, para monetizar— la diputada local de Morena por Puebla, Nayeli Salvatori Bojalil, presentó en sus redes sociales la iniciativa del gobernador electo Alejandro Armenta de implementar la castración […]

El cargo Legislar desde TikTok: Nay Salvatori, la castración química y el peligro de confundir el Congreso con una red social apareció primero en CNM Por la Igualdad - Soy Papá, No Criminal.

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"Vamos a castrar a todos los hombres... a los agresores sexuales. Y quédate porque está buenísimo el chisme."

Con ese gancho comunicativo —diseñado para provocar, para viralizar, para monetizar— la diputada local de Morena por Puebla, Nayeli Salvatori Bojalil, presentó en sus redes sociales la iniciativa del gobernador electo Alejandro Armenta de implementar la castración química para agresores sexuales en el estado. No fue en tribuna. No fue en comisiones. Fue en TikTok.

Este artículo analiza tres dimensiones del problema: la conducta de la diputada como figura pública, la incompatibilidad de la medida con los derechos humanos que México ha suscrito, y la pregunta de fondo que nadie está haciendo: ¿por qué seguimos apostando por el castigo cuando la evidencia señala que la prevención es el camino?

I. El Congreso no es un canal de influencer

Hay una diferencia fundamental entre comunicación política y entretenimiento político. La primera informa, argumenta y rinde cuentas. La segunda engancha, viraliza y monetiza. Nay Salvatori ha hecho de la segunda su marca personal —y el problema no es que exista esa marca, sino que se podría financiar y alimentarse desde un cargo público...

Cuando una legisladora usa el formato "quédate porque está buenísimo el chisme" para hablar de una iniciativa que podría afectar derechos fundamentales de personas, está subordinando su función pública al rendimiento de sus métricas digitales. La pregunta obligada es: ¿este contenido fue producido con recursos del Congreso? ¿En horario de funciones? ¿El equipo legislativo participó? El Congreso de Puebla cuenta con un código de ética; Pavel Gaspar Ramírez, presidente de la Junta de Gobierno, ya tuvo que recordárselo públicamente.

Pero lo más revelador no fue el video sobre la castración química. Fue su respuesta ante las críticas por la parodia del colapso de gradas en la Ibero.

El caso de la Ibero: cuando la burla revela la prioridad

El 27 de febrero de 2026, una estructura colapsó durante la foto de graduación de la licenciatura en Psicología de la Universidad Iberoamericana campus Santa Fe. Treinta y tres personas fueron atendidas por servicios médicos; tres estudiantes permanecieron hospitalizados. Mientras aún se reportaban lesionados, la diputada Salvatori publicó una parodia en TikTok imitando a una madre de familia "pudiente" alarmada por el accidente. El video superó los tres millones de reproducciones...

Ante las críticas, su respuesta fue elocuente: "A ver quién se cansa más rápido: yo de monetizar o ustedes de tuitear". No ofreció disculpas a los estudiantes ni a sus familias. Sí se disculpó ante sus compañeros de bancada de Morena por el desgaste político generado. La jerarquía de sus lealtades quedó expuesta: primero la métrica, luego el partido, en algún lugar muy al fondo las personas afectadas. (Periódico Central: https://www.periodicocentral.mx/politica/nay-salvatori-se-dice-arrepentida-por-involucrar-a-sus-companeros-de-morena-en-video-escandalo/465752/ El Universal: https://www.eluniversal.com.mx/tendencias/critican-a-diputada-nay-salvatori-tras-mofarse-del-colapso-de-gradas-en-la-ibero-esto-dijo/)

No es un episodio aislado. En 2020 bailó reggaetón y simuló disparar un arma en el pleno de la Cámara de Diputados. (Nay Salvatori, diputada de Morena, realiza video donde parodia accidente de estudiantes de la Ibero | Guillermo Ortega - Tu sitio de noticias) Ha declarado que su prioridad es "monetizar". Este es el perfil de la legisladora que ahora se pronuncia con entusiasmo sobre una iniciativa de castración química antes de leer un solo dictamen.

Una diputada que dice "como ciudadana estoy de acuerdo y como legisladora también" sin haber visto el texto de la ley, sin análisis de constitucionalidad, sin debate en comisiones, no está legislando. Está haciendo contenido.

II. México firmó los derechos humanos. Eso no es opcional.

Cuando el gobernador electo Armenta propone la castración química y menciona una consulta popular para darle legitimidad, está confundiendo democracia con mayoría. Los derechos humanos no se someten a referéndum. Si el ochenta por ciento de la ciudadanía votara por reinstaurar la pena de muerte o por autorizar la tortura de ciertos delincuentes, eso no lo haría constitucional ni convencional. Esa es precisamente la función de los derechos humanos: proteger a las personas incluso de las mayorías.

México ha suscrito y ratificado el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura. Todos ellos prohíben los tratos crueles, inhumanos o degradantes. El Relator Especial de la ONU sobre Tortura ha señalado expresamente que la castración química forzada puede constituir tortura o trato inhumano bajo el derecho internacional.

En el ámbito constitucional mexicano, el artículo 22 prohíbe las penas inusitadas y las que atenten contra la dignidad humana. El artículo 1° incorpora el bloque de convencionalidad como piso mínimo de protección. El artículo 4° reconoce el derecho a decidir sobre el propio cuerpo. Una iniciativa de castración química forzada colisiona con los tres.

El caso de Estados Unidos: cuando no firmar tiene consecuencias

Vale la pena el contraste con Estados Unidos, donde varios estados aplican castración química como condición de libertad condicional. Lo que muchos ignoran es que Estados Unidos no ha ratificado el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su totalidad, y no es parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos —en parte precisamente porque esos instrumentos imponen restricciones que el sistema penal estadounidense no podría cumplir, incluyendo la propia pena de muerte que sigue aplicándose en decenas de estados.

México no está en esa posición. México sí firmó esos instrumentos. Y la reforma constitucional de 2011 en materia de derechos humanos estableció que las normas de derechos humanos de fuente internacional son de observancia obligatoria en todo el territorio nacional, con rango constitucional. No es una recomendación. Es derecho positivo vigente.

En otras palabras: lo que a algunos les parece permisible en Texas está prohibido en Puebla. No por debilidad, sino porque México eligió comprometerse con un estándar más alto de civilización jurídica. Proponer lo contrario no es ser más duro con los delincuentes. Es ser menos serio con el derecho.

III. No se trata de proteger agresores. Se trata de proteger víctimas futuras.

El argumento más frecuente a favor de medidas como la castración química es que quienes se oponen están protegiendo a los agresores. Es una trampa retórica que conviene desmontar con claridad: oponerse a una medida inconstitucional e ineficaz no es proteger agresores. Es exigir políticas que realmente funcionen.

La violencia sexual es en México un problema de impunidad estructural, no de benevolencia penal. La gran mayoría de agresiones sexuales nunca llegan a denuncia. De las que se denuncian, una fracción ínfima resulta en condena. El sistema falla antes de llegar al momento en que una pena más severa podría disuadir. Endurecer la sanción sin atender ese déficit previo es equivalente a poner un muro en el kilómetro 95 de una autopista sin reparar los baches de los primeros 94.

La evidencia internacional sobre prevención de violencia sexual señala con consistencia en otra dirección: educación sexual integral desde la infancia, programas de detección temprana de conductas de riesgo, atención psicológica especializada a personas con parafilias antes de que cometan delitos, sistemas de protección a víctimas que faciliten la denuncia sin revictimización, y fiscalías con capacitación y recursos específicos para estos delitos.

Nada de eso genera tres millones de reproducciones en TikTok. Pero sí reduce el número de víctimas...

Conclusión: el espectáculo no es política pública. Basta de pan y circo!

Hay una coincidencia reveladora en el método de Nay Salvatori: el mismo "quédate porque está buenísimo el chisme" que usó para anunciar la iniciativa de castración química es la misma lógica que la llevó a parodiar el accidente de la Ibero mientras había jóvenes hospitalizados. El contenido no importa. Lo que importa es el engagement.

Una iniciativa legislativa sobre derechos fundamentales merece análisis, debate técnico, dictamen jurídico, comparecencias de especialistas y discusión pública informada. No merece ser lanzada como gancho de TikTok por una legisladora que ha declarado abiertamente que su prioridad es monetizar.

Desde el Colectivo Nacional de Mujeres por la Igualdad, conocemos bien los estragos que produce un sistema de justicia que castiga sin probar, que condena por presión mediática, que convierte el dolor de las víctimas reales en combustible político. La castración química forzada no protege a las víctimas del mañana. Sí destruiría el Estado de derecho que protege a todos, incluidas las víctimas de acusaciones falsas.

México tiene un problema gravísimo de violencia sexual. Merece respuestas serias. No chismes virales...

La infancia primero. Siempre.

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Cómo el Congreso de Guanajuato documentó con precisión la conducta que destruye a los padres — y la tipificó solo para proteger a las madres

Existe un documento oficial. Tiene 40 páginas. Tiene firmas, sellos y fecha: 25 de febrero de 2026. Lo emitió la Comisión de Justicia del H. Congreso del Estado de Guanajuato. Y en su fracción XI describe, con la precisión de un cirujano, la conducta que miles de padres en México han vivido en carne propia:

"Interponer acciones legales con base en hechos falsos o inexistentes, en contra de la víctima para obtener la guarda o custodia, cuidados y atenciones o pérdida de la patria potestad de las hijas o hijos en común."

El legislador vio la conducta. La nombró. La entendió. La tipificó.

Y decidió que ese tipo penal no es para el padre que la sufre.

Eso no es un vacío legislativo. Eso es una decisión.

I. LO QUE EL DICTAMEN DICE — LITERALMENTE

El dictamen ELD 112/LXVI-I del Congreso de Guanajuato establece con toda claridad los elementos del nuevo delito de violencia vicaria (Artículo 221d del Código Penal):

"El sujeto pasivo es determinado, pues se trata de la mujer que resiente la conducta típica realizada por el sujeto activo."

Y en otro apartado, aún más explícito:

"En la violencia vicaria, el sujeto pasivo necesariamente, por su propia naturaleza, tiene que ser mujer... la violencia vicaria se ejerce por el hecho de SER MUJER."

No hay ambigüedad. No hay espacio para interpretación incluyente. El texto es deliberado, consciente y vinculante.

II. LA FRACCIÓN XI: EL ESPEJO EXACTO DEL PATRÓN

Entre las conductas tipificadas como violencia vicaria, la fracción XI del artículo 221d describe lo siguiente:

"Interponer acciones legales con base en hechos falsos o inexistentes, en contra de la víctima para obtener la guarda o custodia, cuidados y atenciones o pérdida de la patria potestad de las hijas o hijos en común."

Denuncias fabricadas. Expedientes construidos sobre mentiras. Procesos judiciales usados como arma para despojar al progenitor de sus hijos.

Es el patrón más documentado en los casos que acompañamos. Es la mecánica que hemos descrito caso por caso, nombre por nombre, expediente por expediente.

El legislador la conoce. La describió con exactitud quirúrgica.

Y le dijo al padre: esto no es para ti.

III. LA ARQUITECTURA DE LA EXCLUSIÓN

No estamos ante una omisión descuidada. El propio dictamen explica la lógica de la exclusión con argumentos jurídicos elaborados:

Primero, invoca la perspectiva de género como principio rector. Segundo, cita la CEDAW, la Convención de Belém do Pará, y la SCJN. Tercero, argumenta que la violencia vicaria es, por naturaleza, violencia de género contra la mujer porque surge de relaciones de poder asimétricas.

El razonamiento tiene coherencia interna. Aquí radica precisamente el problema:

Una norma jurídicamente consistente puede ser, al mismo tiempo, constitucionalmente cuestionable cuando produce discriminación por razón de género — incluyendo la discriminación contra hombres, expresamente prohibida por el Artículo 1° de la Constitución Federal.

La SCJN ha establecido en la acción de inconstitucionalidad 163/2022 que el principio de igualdad exige "tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales." El argumento para la diferenciación es que las mujeres sufren estructuralmente más esta violencia.

Pero el propio dictamen cita la encuesta del Frente Nacional contra la Violencia Vicaria levantada en 2022 con 2,231 mujeres. Esa muestra, por diseño metodológico, no mide la incidencia masculina. No porque no exista — sino porque nunca se midió.

No tener estadísticas de un fenómeno no es evidencia de que el fenómeno no existe. Es evidencia de que nadie lo ha medido.

IV. LO QUE ESTO SIGNIFICA HOY, EN LA PRÁCTICA

A partir de la aprobación de este tipo penal en Guanajuato — y del criterio vinculante del Tribunal Constitucional de Coahuila emitido el 3 de marzo de 2026 — la situación jurídica es la siguiente:

Un padre puede demostrar que su ex pareja: interpuso denuncias con hechos falsos, condicionó las visitas, manipuló a los hijos para que lo rechacen, utilizó el proceso judicial para despojarlo de la patria potestad.

El Ministerio Público sabrá que ese padre no puede ser víctima del tipo penal específico de violencia vicaria.

Los hijos instrumentalizados contra ese padre no recibirán la protección reforzada que la figura ofrece.

La mujer que ejerció esas conductas quedará protegida por la interpretación jurisprudencial y legislativa vigente.

La fracción XI — la que prohíbe usar el sistema judicial como arma — está disponible solo para ella. No para él.

V. LA PREGUNTA QUE EL LEGISLADOR NO RESPONDIÓ

El dictamen cita con aprobación esta afirmación de la SCJN:

"...no toda distinción de trato puede considerarse por sí misma ofensiva de la dignidad humana, salvo cuando carezca de una justificación objetiva y razonable."

Aceptamos ese principio completamente.

Entonces formulamos la pregunta que el dictamen no responde:

¿Cuál es la justificación objetiva y razonable para que un hijo instrumentalizado contra su madre reciba protección penal específica, mientras que un hijo instrumentalizado contra su padre no la reciba?

El daño que sufre ese hijo es idéntico. Su corrupción emocional es la misma. Su alienación del progenitor es igualmente destructiva.

El dictamen no tiene respuesta para esa pregunta. Porque no la hay.

VI. NUESTRAS EXIGENCIAS FORMALES

Al Congreso de Guanajuato y al Congreso de la Unión: El propio dictamen reconoce que el tipo penal de violencia familiar ya contemplaba estas conductas de manera genérica. Si el argumento para crear un tipo autónomo es visibilizar y sancionar con mayor intensidad la conducta, ese argumento aplica con igual fuerza cuando la víctima es un padre. Exigimos un tipo penal autónomo que proteja a cualquier progenitor víctima del uso instrumental de sus hijos.

A la CNDH: Analizar la compatibilidad del artículo 221d del Código Penal de Guanajuato y de la sentencia CC1-2026 de Coahuila con el principio de no discriminación del Artículo 1° constitucional y emitir recomendación.

A la SCJN: El criterio jurisprudencial de la acción de inconstitucionalidad 163/2022 avala la protección diferenciada. Pedimos que el mismo tribunal analice si esa protección diferenciada se mantiene dentro de los límites constitucionales cuando excluye a víctimas cuyo daño es objetivamente equivalente.

A todos los operadores jurídicos: Documentar cada caso en que un padre denunciante sea rechazado o reclasificado con fundamento en estos tipos penales. Esa documentación es la base para impugnar.

CONCLUSIÓN

El Congreso de Guanajuato hizo un trabajo legislativo serio. Consultó instituciones. Construyó argumentos. Describió conductas con precisión.

Y al describir la conducta de la fracción XI — usar el sistema judicial como arma para despojar a un progenitor de sus hijos — sin darse cuenta o dándose cuenta perfectamente, escribió la historia de miles de padres en México.

Los vio. Los describió. Y les cerró la puerta.

La igualdad que solo funciona para la mitad de la humanidad no es igualdad. Es privilegio con respaldo legislativo.

Colectivo Nacional de Mujeres por la Igualdad  ·  Por una verdadera igualdad de género sin sesgos ideológicos  ·  Por el respeto al Estado de Derecho

Referencias: Dictamen ELD 112/LXVI-I, H. Congreso de Guanajuato (25/02/2026)  ·  Sentencia CC1-2026, Tribunal Constitucional de Coahuila (03/03/2026)  ·  Acción de Inconstitucionalidad 163/2022, SCJN  ·  Art. 1°, 4° y 14 CPEUM

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EL CASO QUE CAMBIÓ LA JUSTICIA EN COAHUILA https://cnmporlaigualdad.org/el-caso-que-cambio-la-justicia-en-coahuila/ https://cnmporlaigualdad.org/el-caso-que-cambio-la-justicia-en-coahuila/#respond Wed, 04 Mar 2026 05:30:22 +0000 https://cnmporlaigualdad.org/?p=618 Cómo la intervención de una Secretaria de Estado, un tribunal bajo presión y una sentencia histórica dejaron a miles de padres y sus hijos sin protección jurídica Colectivo Nacional de Mujeres por la Igualdad · Análisis Especial · 3 de marzo de 2026 Hoy, en Coahuila de Zaragoza, el Tribunal Constitucional estableció que un padre […]

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Cómo la intervención de una Secretaria de Estado, un tribunal bajo presión y una sentencia histórica dejaron a miles de padres y sus hijos sin protección jurídica

Colectivo Nacional de Mujeres por la Igualdad · Análisis Especial · 3 de marzo de 2026


Hoy, en Coahuila de Zaragoza, el Tribunal Constitucional estableció que un padre cuyos hijos son usados como arma para destruirlo no existe como víctima. Sus hijos tampoco.

Este artículo narra una historia que comenzó con una vinculación a proceso en Saltillo, pasó por la intervención pública de una Secretaria federal, y terminó esta tarde en una sentencia unánime que marca un antes y un después en el derecho penal de género en México. Una historia donde cada eslabón es verificable, documentado y —tomado en conjunto— profundamente perturbador para cualquier ciudadano que crea en la igualdad real ante la ley.

No hacemos afirmaciones que no podamos sostener con hechos. Los hechos son suficientemente elocuentes.


I. LA CRONOLOGÍA: TREINTA Y TRES DÍAS QUE CAMBIARON TODO

2025 — Causa penal 1249/2025, Saltillo. Un juez penal dicta auto de vinculación a proceso contra una mujer acusada de violencia vicaria contra un hombre. Primera vez documentada en Coahuila.

Enero 2026 — El juez, ante la novedad del caso, remite al Tribunal Constitucional Local una duda de constitucionalidad: ¿es válido seguir un proceso por violencia vicaria sin distinción de género?

30 de enero de 2026 — La Secretaria de las Mujeres del Gobierno Federal, Citlalli Hernández Mora, difunde un video en redes sociales. Califica la vinculación de "error" e "injusticia". Anuncia públicamente que contactará a la fiscalía y al tribunal para "corregirla".

31 de enero de 2026 — El Colectivo Nacional de Mujeres por la Igualdad presenta su segunda solicitud formal de investigación contra Citlalli Hernández por violación a la división de poderes y posibles delitos federales.

3 de marzo de 2026 — El Pleno del Tribunal Constitucional de Coahuila aprueba por unanimidad la sentencia CC1-2026: el sujeto pasivo del delito de violencia vicaria solo puede ser una mujer. Vinculante para todos los jueces penales del estado.

Treinta y tres días. Cinco eslabones. Una resolución que responde exactamente a lo que la funcionaria federal exigió.


II. LO QUE DIJO CITLALLI HERNÁNDEZ — PALABRA POR PALABRA

El 30 de enero, la Secretaria no emitió una opinión jurídica abstracta. Anunció acciones concretas sobre un proceso en curso:

"Ya estamos en comunicación con la mujer que fue vinculada injustamente a proceso."

"Vamos a buscar un diálogo con la fiscalía que acusa a la mujer."

"Hoy vamos a hablar con el tribunal local para que se corrija esta injusticia."

Nótese la precisión del lenguaje. "Ya estamos en comunicación" — no "vamos a estudiar el caso". Acción iniciada. "Vamos a buscar diálogo con la fiscalía" — interferencia directa en el órgano acusador. "Hoy vamos a hablar con el tribunal" — contacto anunciado con el órgano que debía resolver la duda constitucional.

La Secretaria Hernández no cometió el error de opinar desde la ignorancia. Tomó la decisión deliberada de usar su posición de poder para presionar instituciones judiciales en un caso concreto, antes de que el proceso terminara, en nombre de una sola de las partes.

La persona denunciante — el hombre que acudió a la justicia — no recibió ni una sola mención de protección. Para la Secretaria de las Mujeres, su derecho al debido proceso no existía.


III. POR QUÉ LA INTERVENCIÓN FUE CONSTITUCIONALMENTE INACEPTABLE

División de poderes (Art. 49 CPEUM). El Ejecutivo Federal no tiene atribución legal alguna para intervenir en procesos judiciales del fuero común estatal. La Secretaría de las Mujeres no aparece en ningún artículo del Código Nacional de Procedimientos Penales como parte legítima del proceso.

Federalismo judicial (Art. 124 CPEUM). Los delitos del fuero común son competencia exclusiva de las autoridades estatales. Una Secretaria federal anunciando que "hablará con el tribunal local" para que "corrija" una decisión es una invasión de competencias sin justificación legal posible.

Debido proceso (Arts. 14 y 17 CPEUM). Cuando una alta funcionaria federal, con enorme visibilidad mediática y poder político, declara públicamente que una resolución judicial es un "error" antes de que el proceso concluya, crea una presión objetiva sobre el órgano jurisdiccional. Esa presión no es hipotética. Es documentada, pública y medible.

Posibles delitos federales. Las acciones anunciadas podrían configurar tráfico de influencias (Art. 221 CPF, pena de 2 a 6 años) y abuso de autoridad (Art. 215 CPF, pena de 1 a 8 años). Mantenemos nuestra solicitud formal a la FGR para que investigue y determine si las acciones anunciadas se ejecutaron y en qué términos.


IV. LO QUE EL TRIBUNAL DECIDIÓ HOY

La sentencia CC1-2026, aprobada por unanimidad esta tarde, establece con carácter vinculante para todos los jueces penales de Coahuila:

"El bien jurídico tutelado del delito es el derecho específico de las mujeres a vivir libre de violencia vicaria, por lo que: a) el sujeto activo del delito lo puede ser cualquier persona, sin distinción de género; b) el sujeto pasivo solo puede ser cualificado en una persona de género femenino como víctima principal que se le causa un daño."

Traducido al lenguaje ciudadano: si usted es un padre cuyos hijos han sido instrumentalizados para destruirlo psicológicamente, económicamente o emocionalmente, el delito específico de violencia vicaria no lo protege. La protección nominada, reforzada, que la ley ofrece a las víctimas de esta forma de violencia, no es para usted.

Sus hijos sufren exactamente el mismo daño. Pero jurídicamente son víctimas de segunda clase dependiendo del sexo de su progenitor dañado.


V. LOS DATOS QUE EL TRIBUNAL USÓ — Y LO QUE REALMENTE DICEN

El magistrado ponente presentó estadísticas del propio Tribunal: de 2021 a 2026, se procesaron 14 casos de violencia vicaria en Coahuila. Trece con víctima mujer. Uno con víctima hombre — precisamente el caso que detonó la sentencia.

El Tribunal concluyó: dado que la inmensa mayoría de víctimas son mujeres, se justifica la protección diferenciada femenina.

Nosotros concluimos algo diferente, y pedimos al lector que evalúe cuál análisis es más honesto:

Un 7% de víctimas masculinas documentadas, en un contexto donde los hombres denuncian históricamente mucho menos que las mujeres, no es evidencia de que los hombres no son víctimas. Es evidencia de que el sistema ya los desincentivaba a denunciar. Y esta sentencia confirma que tenían razón en no hacerlo.

El propio Tribunal reconoció que el tipo penal tiene una omisión legislativa — que la norma está incompleta. Ante una norma incompleta, la respuesta jurídica correcta es una interpretación incluyente y protectora mientras el legislador actúa. El Tribunal eligió la interpretación más restrictiva y la declaró vinculante. Esa elección no fue técnicamente inevitable. Fue una decisión de política judicial.


VI. LOS NIÑOS: LAS VÍCTIMAS QUE NADIE MENCIONÓ

La violencia vicaria consiste precisamente en usar a los hijos como instrumento para dañar al otro progenitor. El daño que sufre un hijo cuando es utilizado como arma no cambia según el sexo de su progenitor dañado.

El Presidente del Tribunal pronunció con evidente emoción estas palabras en sesión pública:

"Por encima de cualquier debate, lo que no debemos perder de vista es que lo más importante para la sociedad son nuestras niñas y niños... Las niñas y los niños no pueden convertirse en instrumentos procesales."

Suscribimos cada una de esas palabras. Y precisamente por ello señalamos la contradicción: la sentencia que ese mismo magistrado firmó momentos después garantiza que cuando el instrumento es el hijo de un padre — y no de una madre — no existe el tipo penal específico que lo proteja ni a él ni a su padre.

¿Qué mensaje reciben los niños instrumentalizados contra sus padres varones? Que su sufrimiento vale menos. Que el Estado no los ve igual.


VII. LA PREGUNTA QUE NADIE EN ESA SALA SE ATREVIÓ A FORMULAR

Durante la sesión, los magistrados discutieron perspectiva de género, igualdad sustantiva, estadísticas estructurales y derechos de la niñez. Fueron extensos, eruditos y emocionalmente comprometidos.

Nadie formuló la pregunta obvia:

Si Citlalli Hernández no hubiera intervenido públicamente el 30 de enero, si no hubiera anunciado que hablaría con el tribunal, si no hubiera declarado ante todo México que la vinculación era una "injusticia"... ¿habría llegado esta misma sentencia, en este mismo tiempo, con este mismo resultado unánime?

No afirmamos que la respuesta sea negativa. No tenemos acceso al expediente ni a las deliberaciones internas. No acusamos a ningún magistrado de parcialidad.

Afirmamos que la pregunta es legítima, necesaria, y merece una respuesta pública de la institución. Porque la apariencia de imparcialidad es, en sí misma, un valor constitucional. Y esa apariencia fue dañada el 30 de enero — no por el Tribunal, sino por quien anunció públicamente que lo presionaría.


VIII. LO QUE ESTA SENTENCIA SIGNIFICA EN LA VIDA REAL

A partir de hoy, en Coahuila, esto es derecho vigente y vinculante:

Si una madre usa a los hijos para destruir psicológicamente a su ex pareja masculina — impidiéndole verlos, alienándolos contra él, utilizando el sistema para denuncias instrumentales que lo dejan sin trabajo, sin reputación y sin sus hijos — esa conducta no configura violencia vicaria según este tipo penal.

Si ese padre acude al Ministerio Público, el agente sabrá que el Tribunal Constitucional ha dicho que él no puede ser víctima principal de ese delito. Su denuncia será, en el mejor caso, reclasificada.

Si ese padre tiene hijos traumatizados por ser instrumentalizados contra él, esos niños no recibirán la protección reforzada específica que la figura de violencia vicaria ofrece.

La causa penal 1249/2025 — la que originó todo esto — probablemente resultará en reclasificación o sobreseimiento del cargo de violencia vicaria. La mujer acusada queda protegida por la interpretación. El hombre denunciante queda sin el recurso específico que la ley prometía.


IX. NUESTRAS EXIGENCIAS FORMALES

Al Congreso de Coahuila y al Congreso de la Unión: El propio Tribunal Constitucional de Coahuila reconoció en su sentencia la existencia de una omisión legislativa. Esa omisión no puede permanecer sin respuesta. Dado que la interpretación jurisprudencial del tipo penal vigente lo circunscribe a víctimas femeninas, exigimos la creación de un tipo penal autónomo que tipifique el uso instrumental de hijos como arma de daño psicológico, económico o reputacional contra cualquier progenitor, con independencia de su género. No se trata de derogar ni de disputar la protección de las mujeres — se trata de cerrar un vacío que el legislador nunca debió dejar abierto y que hoy ampara la impunidad de una conducta igualmente destructiva cuando la víctima es un padre.

A la FGR: Determinar si las acciones anunciadas por Citlalli Hernández el 30 de enero — contacto con fiscalía estatal y con el tribunal local — se ejecutaron y si configuran tráfico de influencias (Art. 221 CPF) o abuso de autoridad (Art. 215 CPF). Reiteramos nuestra denuncia formal del 31 de enero.

A la CNDH: Analizar si la sentencia CC1-2026 es compatible con el Art. 1° de la CPEUM, que prohíbe toda discriminación por razón de género — incluyendo la discriminación contra hombres — y emitir recomendación.

Al Poder Judicial de Coahuila: Hacer pública la cronología completa del procedimiento CC1-2026 y cualquier comunicación recibida de autoridades externas durante el proceso. La transparencia institucional no es opcional cuando la apariencia de independencia ha sido públicamente cuestionada.

A todos los padres afectados en México: Documentar sus casos. Organizarse. Acudir a los medios. Esta sentencia afecta a Coahuila hoy. Los argumentos que la sustentan pueden replicarse en cualquier estado del país.


X. CONCLUSIÓN

El magistrado presidente dijo hoy: "Los tribunales no están para auspiciar venganzas familiares."

Estamos completamente de acuerdo. Y por eso señalamos: una sentencia que deja a los padres varones sin el recurso específico del tipo penal de violencia vicaria hace más probable que sus ex parejas usen ese vacío como ventaja procesal. Crea un incentivo perverso para exactamente las denuncias instrumentales que el magistrado dice querer combatir.

La coherencia exige que las palabras y las decisiones apunten en la misma dirección.

La igualdad que solo funciona para la mitad de la humanidad no es igualdad. Es privilegio firmado por magistrados con toga.

México merece más. Las mujeres merecen más. Los hombres merecen más. Y sobre todo — los hijos merecen más.

La lucha por la verdadera igualdad no tiene género. Tiene principios. Y los principios, para ser principios, se aplican a todos por igual.


Colectivo Nacional de Mujeres por la Igualdad Por una verdadera igualdad de género sin sesgos ideológicos · Por el respeto al Estado de Derecho · Por la protección de todos los hijos de México México,

Referencias: Transcripción oficial sesión CC1-2026 (3/03/2026) · Declaraciones públicas Citlalli Hernández Mora (30/01/2026) · Segunda Solicitud de Investigación del Colectivo (31/01/2026) · Art. 252 Cód. Penal Coahuila · Arts. 49, 124, 14, 17 y 1° CPEUM · Arts. 215 y 221 CPF

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CUATRO CASOS, CERO CONSECUENCIAS: El Patrón que las Autoridades se Niegan a Investigar https://cnmporlaigualdad.org/cuatro-casos-cero-consecuencias-el-patron-que-las-autoridades-se-niegan-a-investigar/ https://cnmporlaigualdad.org/cuatro-casos-cero-consecuencias-el-patron-que-las-autoridades-se-niegan-a-investigar/#respond Sun, 01 Mar 2026 04:52:48 +0000 https://cnmporlaigualdad.org/?p=611 Colectivo Nacional de Mujeres por la Igualdad — 28 de febrero de 2026 Hay palabras que en boca de una funcionaria pública deberían tener consecuencias. En México, bajo el gobierno actual, parecen no tenerlas. Desde el Colectivo Nacional de Mujeres por la Igualdad hemos documentado, en artículos publicados entre diciembre de 2025 y enero de […]

El cargo CUATRO CASOS, CERO CONSECUENCIAS: El Patrón que las Autoridades se Niegan a Investigar apareció primero en CNM Por la Igualdad - Soy Papá, No Criminal.

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Colectivo Nacional de Mujeres por la Igualdad — 28 de febrero de 2026


Hay palabras que en boca de una funcionaria pública deberían tener consecuencias. En México, bajo el gobierno actual, parecen no tenerlas.

Desde el Colectivo Nacional de Mujeres por la Igualdad hemos documentado, en artículos publicados entre diciembre de 2025 y enero de 2026, una serie de conductas de Citlalli Hernández Mora, titular de la Secretaría de las Mujeres del gobierno federal, que podrían configurar hechos con apariencia de delitos federales graves: posible tráfico de influencias, posible abuso de autoridad, posible abuso de funciones e interferencia en procesos judiciales en curso. Cada vez con evidencia pública. Cada vez con análisis jurídico fundamentado. Cada vez con silencio institucional como única respuesta.

Hoy sumamos un cuarto episodio. Y esta vez, el propio video difundido desde su cuenta oficial —con más de 908 mil reproducciones y 50 mil reacciones— es la evidencia.

El patrón ya no admite interpretaciones caritativas. Merece un nombre: impunidad aparente y sistémica.


I. CUATRO EPISODIOS DOCUMENTADOS: LAS CONDUCTAS QUE NADIE HA INVESTIGADO

Episodio 1 — Diciembre 2025: Llamado a boicot empresarial desde función pública

En el Congreso de la Ciudad de México, Hernández llamó públicamente a boicotear los servicios de la empresa Total Play e instó a gobiernos estatales y municipales a no contratar con ella, usando calificativos que no habían sido respaldados por ninguna investigación, proceso judicial ni sentencia. Esta conducta podría configurar lo que la legislación mexicana describe como tráfico de influencias en su modalidad administrativa (Art. 61 LGRA) y abuso de funciones (Art. 57 LGRA), al ejercer presión sobre decisiones de contratación pública de otros órdenes de gobierno desde un cargo cuyas atribuciones legales no incluyen ese ámbito.

Episodio 2 — 21 de diciembre de 2025: Declaración pública sobre proceso activo en el Estado de México

Desde su cuenta oficial como Secretaria, Hernández declaró que Dashia Rocío "N" —vinculada a proceso por extorsión agravada, con evidencia bancaria documentada y con víctima directa que aportó testimonios— había sido detenida "sin pruebas ni un debido proceso". Celebró públicamente que "se corrigió una injusticia" tras la modificación de la medida cautelar.

Esta conducta presenta una dimensión que pocas veces se señala: un comerciante de Tlalnepantla, extorsionado por personas que se presentaron como integrantes de un grupo criminal, aportó registros bancarios y testimonios directos. Esa víctima no recibió ningún pronunciamiento de la Secretaría de las Mujeres. Sus derechos, al parecer, no encajaron en la narrativa.

Calificar públicamente como "sin pruebas" un proceso donde existen evidencias documentadas, desde un cargo federal y sin haber tenido acceso legal al expediente, podría configurar conductas con apariencia de abuso de autoridad (Art. 215 CPF) e interferencia en la procuración de justicia.

Episodio 3 — 30 de diciembre de 2025: Llamadas reiteradas al Gobernador de Puebla

El propio Gobernador de Puebla, Alejandro Armenta Mier, reveló en conferencia de prensa que Citlalli Hernández le llamó "varias veces" expresando preocupación por el desarrollo del caso judicial relacionado con el homicidio de Cecilia Monzón. En sus propias palabras:

"Me habló Citlalli preocupada. Porque leía las notas y me habló varias veces diciéndome, Armenta, leo estas notas de consulta y dice que pues va a salir el señor porque... Hay una relación."

El Gobernador respondió con claridad y defendió la separación de poderes: "Si hay un delito, quien lo persigue o quien lo procesa es la Fiscalía. Y es el Poder Judicial. Yo no tengo nada que decir. Ni voy a proteger a nadie." La lección sobre el Estado de Derecho la dio él. La conducta cuestionable la protagonizó ella.

Llamar "varias veces" a la máxima autoridad ejecutiva de un estado para expresar preocupación sobre el resultado de un proceso penal en curso, basándose en notas de prensa y no en información oficial, podría configurar conductas con apariencia de tráfico de influencias (Art. 221 CPF y Art. 61 LGRA) y abuso de funciones (Art. 57 LGRA), al ejercer atribuciones que la Secretaría de las Mujeres no tiene conferidas en materia de procuración de justicia.

Episodio 4 — 30 de enero de 2026: Anuncio público de intervención en caso judicial de Coahuila

Con un video que superó las 908 mil reproducciones, Hernández anunció acciones concretas respecto a un caso judicial en curso: una mujer vinculada a proceso por el delito de violencia vicaria en Coahuila. Sus palabras, textuales y públicas:

"Ya estamos en comunicación con la mujer que fue vinculada injustamente a proceso... Vamos a buscar un diálogo con la Fiscalía que acusa a la mujer por este delito... Y también vamos a hablar con el Tribunal local para que se corrija esta injusticia."

No se trató de una opinión personal expresada en privado. Fue una declaración oficial, difundida desde su cuenta institucional, anunciando gestión directa ante una fiscalía estatal y un tribunal local sobre un proceso activo. Calificó la vinculación —resuelta por un juez de control tras revisar las pruebas— como "error" e "injusticia", sin haber tenido acceso legal al expediente y sin considerar los derechos procesales de la parte denunciante.

Este conjunto de conductas podría configurar, según el marco legal mexicano vigente, hechos con apariencia de tráfico de influencias (Art. 221 CPF), abuso de autoridad (Art. 215, fracción III CPF) y posible violación a los principios constitucionales de división de poderes (Art. 49 CPEUM), federalismo judicial (Art. 124 CPEUM) y debido proceso (Arts. 14 y 17 CPEUM).


II. LA LLAMADA "LEY VICARIA": UNA FALACIA CON RANGO LEGAL

Citlalli Hernández construyó su intervención pública sobre un argumento que este Colectivo no puede dejar pasar sin señalar con claridad.

Lo que la Secretaria denomina protección constitucional de las mujeres, este Colectivo lo denomina, con fundamento, la falacia vicaria: un tipo penal diseñado desde su origen con una definición discriminatoria por razón de género, que excluye explícitamente a los hombres como posibles víctimas de esa conducta, violando el principio constitucional de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La falacia vicaria no protege a las personas. Protege a un género. Y esa distinción no es menor: es la diferencia entre una ley justa y una ley que institucionaliza el favoritismo.

Más grave aún: este Colectivo ha documentado que dicho tipo penal se solapa deliberadamente con figuras ya existentes como la alienación parental, creando un instrumento legal que en la práctica puede ser utilizado para blindar a una de las partes en disputas de custodia o conflictos familiares, con independencia de quién ejerza realmente la conducta lesiva. El resultado es un tipo penal que no distingue a víctimas de agresores por los hechos, sino por el género.

Cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación avaló esta definición restrictiva al resolver la acción de inconstitucionalidad presentada, este Colectivo considera que incurrió en un criterio sesgado ideológicamente, apartándose del mandato constitucional de igualdad formal y sustantiva para todas las personas, sin distinción de género.

Lo que Citlalli Hernández presentó como una corrección de injusticia es, desde la perspectiva de este Colectivo, la defensa de una inequidad con rango legal: la garantía de que ese tipo penal nunca pueda aplicarse a una mujer, independientemente de su conducta real. No es protección. Es impunidad por decreto, disfrazada de perspectiva de género.

Y eso nos lleva al núcleo del problema: una funcionaria pública utilizó su cargo y su presencia mediática para presionar a una fiscalía y a un tribunal —conductas que podrían configurar hechos con apariencia de delito federal— en defensa no de la justicia, sino de una falacia legal que este Colectivo rechaza en su totalidad.

Que el argumento de fondo sea cuestionable no exime la forma en que se ejecutó. Pero sí revela algo más profundo: no estamos ante un error de procedimiento. Estamos ante una funcionaria que defiende activamente un marco legal discriminatorio y que usa el poder del Estado para blindarlo.


III. LA CONTRADICCIÓN QUE EL PROPIO VIDEO REVELA

En la misma semana en que Citlalli Hernández anunció presión sobre una fiscalía y un tribunal local, su cuenta oficial difundió un video de la mandataria presidencial Claudia Sheinbaum hablando sobre igualdad en Sinaloa. La mandataria fue clara:

"Es un reconocimiento a que las mujeres somos iguales... No somos menos. Somos iguales."

Este Colectivo suscribe ese principio sin reservas. Y precisamente por eso lo extendemos en toda su dimensión: si mujeres y hombres somos iguales, esa igualdad también aplica dentro de los tribunales. Implica que ningún funcionario o funcionaria puede presionar a un órgano jurisdiccional para favorecer a una parte sobre la otra en razón del género. Implica que la parte denunciante —sea hombre o mujer— tiene exactamente el mismo derecho que la parte denunciada a que el proceso se resuelva sin interferencia política.

Pero hay una contradicción que no puede ignorarse: la misma cuenta institucional que difundió ese mensaje de igualdad es la que días antes había anunciado públicamente gestiones ante una fiscalía y un tribunal para favorecer a una de las partes en un proceso activo, precisamente en razón de su género.

La igualdad no puede ser retórica en los discursos y selectiva en los actos. Si es real, es universal. Y una funcionaria que presiona tribunales en nombre de la igualdad está, paradójicamente, destruyendo el único mecanismo que puede garantizarla: la independencia judicial.


IV. UN RECORDATORIO A LA MANDATARIA PRESIDENCIAL

La mandataria presidencial Claudia Sheinbaum ha reiterado en múltiples ocasiones, con énfasis y de manera pública, que en México no debe haber impunidad para nadie. Es un compromiso que este Colectivo valora y que la ciudadanía tiene el derecho y la obligación de exigir que se cumpla con coherencia.

Ese principio, sin embargo, solo tiene significado real si aplica con la misma intensidad hacia dentro del propio gobierno. Cuatro episodios documentados, con evidencia pública que incluye videos difundidos desde cuentas oficiales y declaraciones de un gobernador en conferencia de prensa, describen conductas de una secretaria de su gabinete que podrían configurar hechos con apariencia de delito federal.

Hasta hoy, ninguna autoridad competente ha iniciado investigación alguna.

Recordamos respetuosamente a la mandataria presidencial que el principio de no impunidad no hace excepciones por cargo, por género, por partido ni por la popularidad de la causa invocada. La misma mandataria que difunde mensajes de igualdad tiene la responsabilidad de garantizar que esa igualdad opere también dentro de su gabinete: que sus secretarias y secretarios rindan cuentas exactamente igual que cualquier ciudadana o ciudadano cuando sus conductas públicas podrían configurar hechos con apariencia de delito.

Si ese principio no aplica para la titular de la Secretaría de las Mujeres, entonces no es un principio. Es retórica.

La ciudadanía mexicana está observando.


V. LO QUE FORMALMENTE SOLICITAMOS

El Colectivo Nacional de Mujeres por la Igualdad reitera y amplía sus solicitudes formales:

A la Fiscalía General de la República: que inicie carpeta de investigación para determinar si las conductas públicamente documentadas de Citlalli Hernández Mora configuran hechos con apariencia de los delitos previstos en los artículos 221 y 215 del Código Penal Federal.

A la Secretaría de la Función Pública: que inicie procedimiento administrativo para determinar si las acciones anunciadas públicamente están dentro de las atribuciones legales de la Secretaría de las Mujeres, y si se configuran las faltas administrativas graves previstas en los artículos 57 y 61 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Al Congreso de la Unión: que cite a comparecer a la Secretaria Hernández para que explique, ante la representación popular, las bases constitucionales y legales de cada una de las intervenciones documentadas en estos cuatro episodios.

A la Comisión Nacional de los Derechos Humanos: que investigue la posible afectación al derecho al debido proceso de ambas partes en los casos señalados, y que emita pronunciamiento sobre las presiones ejercidas sobre la independencia judicial.

A la mandataria presidencial: que garantice que el principio de no impunidad que ha hecho bandera de su gobierno se aplica con la misma firmeza hacia adentro de su propio gabinete, sin distinción de cargo ni de género.


CONCLUSIÓN

No escribimos este artículo para perseguir a nadie. Lo escribimos porque defendemos un principio que no negocia con ideologías ni con géneros: en un Estado de Derecho funcional, las conductas con apariencia de delito se investigan. Siempre. Sin importar el cargo de quien las protagoniza ni la causa que invoca para justificarlas.

La falacia vicaria es, para este Colectivo, el ejemplo más claro de cómo una causa legítima —la protección de las personas frente a la violencia— puede ser secuestrada para construir privilegios legales que no son igualdad, sino su contrario. Y Citlalli Hernández no solo ha defendido esa falacia: ha usado el poder del Estado para presionar a tribunales y fiscalías en su nombre, según las conductas públicamente documentadas.

El camino al autoritarismo siempre está pavimentado con buenas intenciones. Hoy es "proteger a una mujer de una injusticia". Mañana puede ser cualquier otra cosa. El poder que no encuentra límites institucionales no distingue causas nobles de arbitrariedades: simplemente se ejerce.

Cuatro episodios. Evidencia pública. Conductas con apariencia de delito documentadas. Cero investigaciones iniciadas.

La pregunta no es solo para las autoridades competentes. Es también para la mandataria presidencial que ha prometido que en México no habrá impunidad para nadie.

¿Para nadie incluye a su Secretaria de las Mujeres?


Colectivo Nacional de Mujeres por la Igualdad Por una verdadera igualdad de género sin sesgos ideológicos Pro-vida | Pro-igualdad | Pro-Estado de Derecho | Anti-corrupción México, 28 de febrero de 2026

#CuatroCasosImpunidad #FalaciaVicaria #EstadoDeDerecho #NoImpunidad #DivisiónDePoderes #México2026

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Ley Valeria: ¿Protección para todos o una pieza más del rompecabezas legislativo que discrimina por género? https://cnmporlaigualdad.org/ley-valeria-proteccion-para-todos-o-una-pieza-mas-del-rompecabezas-legislativo-que-discrimina-por-genero/ https://cnmporlaigualdad.org/ley-valeria-proteccion-para-todos-o-una-pieza-mas-del-rompecabezas-legislativo-que-discrimina-por-genero/#respond Fri, 27 Feb 2026 23:23:07 +0000 https://cnmporlaigualdad.org/?p=606 Colectivo Nacional de Mujeres por la Igualdad Febrero de 2026 El acecho es real. La pregunta es: ¿para quién legislamos? El 18 de febrero de 2026, la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad la llamada Ley Valeria, una reforma que tipifica el acecho (stalking) como delito federal con penas de uno a cuatro años de […]

El cargo Ley Valeria: ¿Protección para todos o una pieza más del rompecabezas legislativo que discrimina por género? apareció primero en CNM Por la Igualdad - Soy Papá, No Criminal.

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Colectivo Nacional de Mujeres por la Igualdad Febrero de 2026


El acecho es real. La pregunta es: ¿para quién legislamos?

El 18 de febrero de 2026, la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad la llamada Ley Valeria, una reforma que tipifica el acecho (stalking) como delito federal con penas de uno a cuatro años de prisión. La ley lleva el nombre de Valeria Macías, maestra de Nuevo León que sufrió durante ocho años el hostigamiento sistemático de un exalumno sin que las autoridades pudieran intervenir porque, sencillamente, esa conducta no existía en la ley.

Digámoslo con claridad desde el principio: nadie debería vivir lo que vivió Valeria. El acecho destruye vidas, genera miedo crónico y puede escalar hasta la violencia extrema. Tipificarlo como delito es un paso correcto.

Pero hay una pregunta que nadie en la tribuna legislativa se detuvo a formular: ¿esta ley protege a todas las personas por igual, o es una pieza más de un sistema normativo que solo reconoce víctimas de un género?

Desde el Colectivo Nacional de Mujeres por la Igualdad creemos que es obligación ciudadana hacerla. Y la respuesta, cuando se examina el panorama completo, es preocupante.


Lo que dice la ley (y lo que no dice)

El nuevo artículo 281 Bis del Código Penal Federal define el acecho de manera formalmente neutra: no distingue entre hombres y mujeres como víctimas o agresores. Hasta aquí, bien. Sanciona conductas reiteradas de vigilancia, persecución, comunicación insistente o intimidación que alteren la vida cotidiana de cualquier persona.

Sin embargo, la reforma no vive en el vacío. Se inserta simultáneamente en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV), una ley cuyo sujeto de protección son exclusivamente las mujeres. Además, el acecho se incorpora como circunstancia del artículo 325 del Código Penal Federal: el delito de feminicidio.

Es decir: el tipo penal es neutro en el papel, pero su inserción normativa lo encadena a un marco que protege solo a un género. Un hombre acechado por su expareja no encontrará en la LGAMVLV una sola disposición que lo ampare. Podrá recurrir al tipo genérico de violencia familiar, pero sin los mecanismos reforzados, las medidas cautelares inmediatas ni el acompañamiento institucional que sí están diseñados para las mujeres.

La diferencia no es simbólica. Es estructural.


El panorama completo: legislar por género, no por conducta

La Ley Valeria no es un caso aislado. Forma parte de una avalancha legislativa que, bajo el argumento de una "deuda histórica" con las mujeres, está construyendo un sistema jurídico donde la protección depende del género de la víctima, no de la gravedad de la conducta.

Veamos el mapa:

La mal llamada "violencia vicaria" es quizá el ejemplo más alarmante —y desde el Colectivo lo decimos sin rodeos: es una falacia legislativa y un fraude jurídico. Lo que el legislador bautizó como "violencia vicaria" no es más que un plagio con sesgo de género de conductas que el ordenamiento jurídico mexicano ya reconoce y sanciona bajo figuras neutras: la manipulación parental y la obstrucción de vínculos parento-filiales, ambas avaladas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (Acciones de Inconstitucionalidad 11/2016 y 79/2017). La SCJN ha reconocido expresamente que la manipulación parental es una conducta real, regulable y sancionable —y lo ha hecho sin distinguir entre géneros, porque la conducta de utilizar a un hijo como arma contra el otro progenitor la puede cometer cualquier persona.

Entonces, ¿para qué crear un tipo penal nuevo? La respuesta es incómoda pero evidente: para restringirlo a un solo género. La falacia vicaria no se creó para llenar un vacío legal —ese vacío no existía—; se creó para convertir en delito exclusivo del hombre lo que ya era sancionable para cualquier persona a través de la manipulación parental y la obstrucción de vínculos. Es inflación penal con sesgo de género disfrazada de progresismo.

Y la prueba está en los hechos. En enero de 2026, la Secretaría de las Mujeres intervino públicamente para exigir que solo los hombres puedan ser acusados de esta falacia vicaria, tras el caso de Stella "N" en Coahuila —la primera mujer vinculada a proceso por este delito—, al que calificó como "un error". No un error porque la conducta no fuera reprochable. Un error porque la acusada era mujer.

Leamos eso otra vez: una institución del Estado mexicano declaró públicamente que una conducta delictiva deja de serlo cuando la comete una mujer.

Cabe señalar la opinión del jurista Carlos A. Luna Escudero, quien desde su perspectiva afirmó: "¿Puede una mujer cometer violencia vicaria? La respuesta es un rotundo sí. La violencia vicaria es un problema de poder, control y daño emocional; es una conducta, no un rasgo biológico." Desde el Colectivo, sin embargo, vamos más allá: la llamada "violencia vicaria" ni siquiera debería existir como figura autónoma, porque es un plagio de la manipulación parental y la obstrucción de vínculos, figuras que ya sancionan exactamente la misma conducta sin discriminar por género.

Mientras tanto, la propia Suprema Corte reconoció que la agravante de violencia vicaria en el Código Penal Federal está tan mal redactada que "ni siquiera puede ser aplicada por la Fiscalía General de la República". Y aun así, la validó. Una ley inaplicable, redundante con figuras ya existentes, pero restringida a un solo género. El mensaje es claro: importa más la narrativa política que la técnica jurídica o la protección real de la niñez.

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es el marco donde se insertan todas estas reformas. No existe una ley equivalente que proteja a los hombres. No existe una Secretaría de los Hombres. No existen protocolos institucionales para atender a padres víctimas de manipulación parental, de obstrucción de vínculos con sus hijos, de denuncias falsas o de exclusión del núcleo familiar.

El feminicidio (art. 325 CPF) sanciona privar de la vida a una mujer por razones de género. No existe un tipo penal simétrico para hombres asesinados en contextos de violencia doméstica o por razones de género invertidas. El homicidio de un padre separado de sus hijos por una denuncia falsa no tiene nombre en el Código Penal.

Las reformas constitucionales de "igualdad sustantiva", impulsadas desde el primer día del gobierno de Claudia Sheinbaum, modificaron seis artículos de la Constitución y siete leyes secundarias. Se creó una Secretaría de las Mujeres, se impuso paridad obligatoria, se firmó una agenda de "diplomacia feminista" con Francia, y se declaró que "la Cuarta Transformación ya es feminista". Todo esto con presupuesto público, con estructura institucional y con fuerza de ley.

La pregunta obligada: si el Estado se define a sí mismo como feminista, ¿quién representa los derechos de quienes no son mujeres? ¿Dónde queda la igualdad ante la ley cuando el propio Estado toma partido?


Las consecuencias que nadie quiere ver

Este modelo legislativo tiene consecuencias concretas que afectan a personas reales todos los días en los juzgados familiares de México:

Padres separados de sus hijos. Cuando la ley otorga herramientas procesales asimétricas —como órdenes de restricción sin contradicción, pérdida de patria potestad como medida cautelar, o la presunción de que el acusado es culpable por pertenecer a un género—, estas herramientas pueden ser instrumentalizadas. Y lo son. En un conversatorio en el Congreso de la Ciudad de México, la activista Patricia Castilleja Machado denunció que en juzgados familiares existen carpetas de investigación fundadas en denuncias falsas para limitar la convivencia paterna o encarcelar a la expareja.

Niños como víctimas colaterales. La organización Perspectiva de Infancia, en un amicus curiae ante la SCJN, denunció que las reformas de la falacia vicaria generan "un trato diferenciado injustificado" y que las consecuencias jurídicas "se deciden desde una óptica adultocéntrica y de género, sin ponderar el Interés Superior de la Niñez". Los niños tienen derecho a convivir con ambos progenitores. Ese derecho no puede estar condicionado a la narrativa de género del momento. La manipulación parental y la obstrucción de vínculos —figuras que ya protegen ese derecho sin distinción de género y con aval de la SCJN— quedan deliberadamente marginadas del debate legislativo porque su neutralidad no sirve al discurso político.

La cifra negra como elefante en la habitación. México tiene una cifra negra del 92.9%: de cada 100 delitos, casi 93 no se investigan. ¿Qué sentido tiene crear nuevos tipos penales cuando no somos capaces de perseguir los que ya existen? La Ley Valeria, como tantas otras, corre el riesgo de ser legislación para la tribuna política, no para la protección real de las víctimas.


Lo que proponemos: igualdad sin adjetivos

Desde el Colectivo Nacional de Mujeres por la Igualdad no negamos la violencia contra las mujeres. Es real. Es grave. Está documentada. Pero sostenemos que la solución no es invertir la desigualdad, sino eliminarla. Y que un Estado de Derecho que funciona no puede construirse sobre la premisa de que un género es inherentemente victimario y otro inherentemente víctima.

Nuestras propuestas son claras:

Primero, que el delito de acecho se aplique con verdadera neutralidad, sin que su interpretación quede condicionada por su inserción en la LGAMVLV.

Segundo, que se derogue la falacia vicaria como tipo penal autónomo restringido a un género. La conducta ya está reconocida y sancionada a través de la manipulación parental y la obstrucción de vínculos parento-filiales, figuras avaladas por la SCJN que castigan por igual a cualquier progenitor que utilice a los hijos como instrumento de daño. Crear una figura paralela solo para criminalizar al padre varón y dejar impune a la madre que comete la misma conducta no es legislar con perspectiva de género: es legislar con discriminación de género.

Tercero, que se tipifique la denuncia falsa instrumental como agravante cuando se utilice para obtener ventajas en procedimientos familiares. Las denuncias falsas no solo destruyen a los acusados: quitan recursos a las verdaderas víctimas.

Cuarto, que se fortalezcan la manipulación parental y la obstrucción de vínculos con mecanismos de ejecución efectiva: sanciones reales para quien las ejerza, protocolos de intervención inmediata y seguimiento psicológico obligatorio para los menores afectados. Las herramientas legales existen y tienen respaldo de la SCJN; lo que falta es voluntad institucional para aplicarlas. Es precisamente porque la Corte consideró que la pérdida automática de patria potestad era una sanción desproporcionada, que resulta urgente crear mecanismos graduales pero efectivos que sí protejan a los menores sin llegar a ese extremo.

Quinto, que antes de crear nuevos delitos, se invierta en reducir la cifra negra y en fortalecer las fiscalías y tribunales que ya están desbordados.


La justicia no tiene género

Hay una frase que resume nuestra posición: la justicia, cuando deja de ser ciega y se le ponen los anteojos de un solo género, deja de ser justicia.

No estamos en contra de proteger a las mujeres. Estamos en contra de que esa protección se construya sobre la exclusión, la discriminación y el silenciamiento de quienes no encajan en la narrativa oficial. Estamos en contra de que un padre pierda el derecho a ver a sus hijos porque el sistema asume su culpabilidad por el simple hecho de ser hombre. Estamos en contra de que la falacia vicaria se utilice para criminalizar al padre varón mientras la madre que comete exactamente la misma conducta —manipulación parental, obstrucción de vínculos, instrumentalización de los hijos— quede impune ante los delitos hacia sus propios hijos. El fraude no está en la conducta —que es real y debe sancionarse—, sino en la figura jurídica que la encubre bajo un nombre nuevo para proteger a un género y perseguir al otro.

La verdadera igualdad no necesita adjetivos. No es "igualdad sustantiva" ni "igualdad con perspectiva de género". Es igualdad. Ante la ley. Para todos. Sin excepciones.

Porque los derechos humanos no tienen género. Y la justicia tampoco debería tenerlo.


Colectivo Nacional de Mujeres por la Igualdad

¿Conoces casos de discriminación por razón de género en el sistema de justicia familiar? Comparte tu testimonio. Tu voz importa.


Fuentes consultadas: Tercera Vía (2026); La Cadera de Eva (2026); Infobae México (2023, 2025, 2026); Proceso (2025); SCJN, Comunicado Acción de Inconstitucionalidad 57/2024; SCJN, Acción de Inconstitucionalidad 11/2016 (Oaxaca — alienación parental); SCJN, Acción de Inconstitucionalidad 79/2017 (Baja California — manipulación parental); SCJN, Tesis 2015415 (Síndrome de Alienación Parental); Congreso CDMX (2023); Sociedad 3.0 — Luna Escudero (2026); INEGI, ENVIPE 2024; SDP Noticias (2026); Eje Central (2026); DOF (2018, 2021).

El cargo Ley Valeria: ¿Protección para todos o una pieza más del rompecabezas legislativo que discrimina por género? apareció primero en CNM Por la Igualdad - Soy Papá, No Criminal.

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Stealthing: El populismo punitivo que amenaza el estado de derecho bajo el disfraz de proteger a las mujeres https://cnmporlaigualdad.org/stealthing-el-populismo-punitivo-que-amenaza-el-estado-de-derecho-bajo-el-disfraz-de-proteger-a-las-mujeres/ https://cnmporlaigualdad.org/stealthing-el-populismo-punitivo-que-amenaza-el-estado-de-derecho-bajo-el-disfraz-de-proteger-a-las-mujeres/#respond Thu, 26 Feb 2026 20:32:25 +0000 https://cnmporlaigualdad.org/?p=602 Crear delitos imposibles de probar no protege a nadie. Destruye la presunción de inocencia, abre la puerta al abuso procesal y traiciona a las víctimas reales. Análisis de una iniciativa que ningún legislador serio debería aplaudir. El pasado 25 de febrero de 2026, la diputada Giulianna Bugarini presentó ante el Pleno del Congreso de Michoacán […]

El cargo Stealthing: El populismo punitivo que amenaza el estado de derecho bajo el disfraz de proteger a las mujeres apareció primero en CNM Por la Igualdad - Soy Papá, No Criminal.

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Crear delitos imposibles de probar no protege a nadie. Destruye la presunción de inocencia, abre la puerta al abuso procesal y traiciona a las víctimas reales. Análisis de una iniciativa que ningún legislador serio debería aplaudir.


El pasado 25 de febrero de 2026, la diputada Giulianna Bugarini presentó ante el Pleno del Congreso de Michoacán una iniciativa para tipificar el llamado stealthing —la retirada del preservativo durante el acto sexual sin consentimiento de la pareja— como delito autónomo de violencia sexual (Bugarini, 2026, presentación ante el Pleno del Congreso de Michoacán). Desde el Colectivo Nacional de Mujeres por la Igualdad reconocemos que la conducta es reprochable: violar un acuerdo sobre protección durante la intimidad es una transgresión real a la autonomía corporal. En eso no hay debate.

Lo que sí está en debate —y lo que ninguno de los discursos legislativos se atreve a abordar— es la pregunta incómoda: ¿cómo se prueba? Y, más importante aún: ¿qué pasa cuando no se puede probar y la sola acusación basta para destruir una vida?

I. Lo que ya dice la ley (y lo que los legisladores ignoran)

Antes de crear nuevos tipos penales, cualquier legislador responsable debería preguntarse: ¿la conducta que quiero sancionar ya está cubierta por el marco legal existente? En el caso del stealthing, la respuesta es sí.

Los códigos penales de prácticamente todas las entidades federativas mexicanas contemplan el concepto de consentimiento viciado dentro de los delitos sexuales. El Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, en su artículo 260, define el abuso sexual como actos erótico-sexuales ejecutados "sin consentimiento" o "mediante consentimiento viciado", con penas de seis a diez años de prisión (Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, art. 260, fracciones I y II; art. 261, fracción I). El artículo 264 del mismo ordenamiento tipifica el estupro cuando se emplea "seducción o engaño" para alcanzar el consentimiento (Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, art. 264). El propio Estado de México, donde el PRD presentó una iniciativa similar en noviembre de 2025, ya cuenta con figuras análogas (Ortega Álvarez, 2025).

Cuando una persona consiente una relación sexual bajo la condición explícita de usar protección y la otra parte retira el preservativo de manera deliberada, el consentimiento original fue obtenido mediante engaño, lo que lo vicia. Esto ya es perseguible penalmente. No hay vacío legal; hay desconocimiento legislativo.

Entonces, ¿por qué crear un tipo penal autónomo? La respuesta no es jurídica: es política. Los tipos penales "nuevos" y "específicos" generan titulares, posicionan a legisladores en redes sociales y alimentan la narrativa de que "alguien está haciendo algo". Pero legislar para la galería no es legislar para la justicia.

II. El problema probatorio que nadie quiere discutir

Aquí está el corazón del problema. El stealthing ocurre, por definición, en la máxima intimidad: dos personas, sin testigos, en un acto íntimo. No hay cámaras de seguridad. No hay registro documental del acuerdo previo. No hay evidencia física que distinga entre "se retiró el condón deliberadamente", "el condón se deslizó accidentalmente" o "nunca se acordó usar condón".

Esto tiene implicaciones constitucionales directas. El artículo 20, apartado A, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que "la carga de la prueba para demostrar la culpabilidad corresponde a la parte acusadora, conforme lo establezca el tipo penal" (CPEUM, art. 20, apartado A, fracción V). El artículo 13 del Código Nacional de Procedimientos Penales consagra que "toda persona se presume inocente y será tratada como tal en todas las etapas del procedimiento, mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el Órgano jurisdiccional" (CNPP, art. 13).

¿Cómo cumple el Ministerio Público con la carga probatoria en un delito cuyo único elemento de convicción es la declaración de una de las dos personas involucradas? La respuesta objetiva es: no puede. Y un tipo penal que en la práctica resulta imposible de probar objetivamente no fortalece el sistema de justicia; lo debilita.

III. La "perspectiva de género" y su aplicación como presunción de culpabilidad

Este es el punto donde la conversación se vuelve incómoda, pero es precisamente donde el análisis debe ser más riguroso.

El Código Nacional de Procedimientos Penales fue reformado mediante decreto publicado el 25 de abril de 2023 para incorporar, en múltiples artículos, la obligación de investigar, perseguir y juzgar "con perspectiva de género" los delitos "por razón de género". Los artículos 131, fracción XXIII Bis; 132, fracción XII Bis y XII, inciso e); y 134, fracciones VI Bis y VI Ter del CNPP exigen explícitamente que policías, ministerios públicos y jueces apliquen protocolos de perspectiva de género (CNPP, reformas DOF 25-04-2023).

En teoría, la perspectiva de género es una herramienta de análisis para identificar desigualdades estructurales. En la práctica forense mexicana, se ha convertido en algo documentablemente distinto: una presunción no escrita de que la declaración de la persona denunciante tiene un peso probatorio superior al de la versión de la persona denunciada. No porque la ley lo diga —la Constitución dice exactamente lo contrario—, sino porque los operadores jurídicos temen las consecuencias profesionales y mediáticas de no "creerle a la víctima".

Combinemos estos elementos: un tipo penal donde la prueba es prácticamente imposible de producir objetivamente, un mandato legal de juzgar con "perspectiva de género", y un contexto social donde cuestionar la versión de la parte denunciante equivale a ser señalado públicamente. El resultado es previsible: procedimientos donde la sola declaración de una parte adquiere fuerza probatoria de facto.

Desde el Colectivo Nacional de Mujeres por la Igualdad lo afirmamos con responsabilidad: eso no es justicia. Eso es un sistema inquisitorio disfrazado de progresismo.

IV. El elefante en la sala: las denuncias falsas existen y dañan a todos

Hablar de denuncias falsas en el contexto de la violencia de género se ha convertido en tabú. La narrativa dominante insiste en que son un mito, citando cifras como el 0.01% de la Fiscalía General del Estado español o el 0.0084% que reporta el Consejo General del Poder Judicial de España (Fiscalía General del Estado de España, 2017; CGPJ, 2016). Sin embargo, un análisis riguroso de estos datos revela que miden exclusivamente las denuncias que fueron perseguidas penalmente y terminaron en condena por falsedad, no las que realmente lo fueron. Es la diferencia entre medir los robos condenados y los robos cometidos.

Los datos completos cuentan otra historia: según el propio informe del CGPJ correspondiente a los años 2012-2014, de las 380,179 denuncias por violencia de género interpuestas en ese período, 293,700 (77.25%) terminaron con el hombre declarado inocente, absuelto o con la causa archivada, frente a 86,479 condenas (22.75%) (Asociación Nacional de Víctimas de Denuncias Falsas [ANAVID], 2025, con base en datos del CGPJ 2012-2014). Ocho de cada diez denuncias no terminan en condena. Esto no significa que todas sean falsas —muchas se archivan por insuficiencia probatoria—, pero tampoco permite afirmar, con honestidad intelectual, que el fenómeno de la denuncia infundada sea inexistente o insignificante.

En México, el panorama es aún más opaco. Según análisis periodísticos basados en datos del INEGI, no existe registro estadístico desglosado de denuncias falsas por violencia de género en el país (Grupo Milenio, 2025). No se mide. Y lo que no se mide no existe para el discurso oficial. Mientras tanto, en los tribunales familiares y penales del país, la instrumentalización de denuncias de género como herramienta en disputas de custodia, procesos de divorcio y conflictos patrimoniales es una realidad documentada por litigantes y organizaciones de la sociedad civil.

Como señala un análisis publicado por el portal jurídico Notitia Criminis, "si bien es cierto que en algunos casos se han documentado denuncias falsas que han tenido un impacto devastador en la vida de los acusados, los medios de comunicación a menudo ignoran o minimizan la prevalencia de las denuncias legítimas que no reciben justicia" (Notitia Criminis, 2024). El problema no es unidireccional: tanto las víctimas reales desprotegidas como las personas falsamente acusadas son víctimas de un sistema disfuncional.

La propia Constitución, en su artículo 20, apartado B, fracción I, establece la presunción de inocencia como derecho fundamental de toda persona imputada (CPEUM, art. 20, apartado B, fracción I). Crear tipos penales donde la acusación se sustenta únicamente en la palabra de una persona contra otra no es proteger a nadie: es dinamitar el estado de derecho. Y cuando el estado de derecho colapsa, las primeras víctimas somos todos.

V. Las víctimas reales pagan el precio de las leyes mal hechas

Este es quizá el argumento más importante: las leyes mal redactadas no protegen a las víctimas reales; las perjudican.

Cuando se crean tipos penales imposibles de probar, el sistema genera una de dos consecuencias igualmente dañinas: o se relajan los estándares probatorios para obtener condenas (destruyendo la presunción de inocencia), o se acumulan carpetas de investigación que nunca llegan a juicio (generando impunidad y frustración en las víctimas reales). Según datos de Impunidad Cero, menos de la mitad de las denuncias por feminicidio en México terminan en sentencia, y solo 5 de cada 100 denuncias por abuso sexual y violación terminaron en sentencia entre 2014 y 2018 (Animal Político, 2021; Impunidad Cero, 2022). En ambos escenarios, pierde la justicia.

Cuando una persona que verdaderamente sufrió stealthing acude al Ministerio Público y su caso se archiva porque el tipo penal no tiene estándar probatorio viable, la legisladora que votó esa ley le falló. Cuando una persona inocente es detenida y se le imponen medidas cautelares devastadoras —separación del domicilio, prohibición de acercamiento, restricciones de custodia conforme al artículo 137 del CNPP— basadas en una acusación infundada que no puede refutar porque la ley está diseñada para que no tenga que probarse, la legisladora también le falló a la justicia.

Y cuando la sociedad percibe que el sistema de género se puede instrumentalizar, las personas que realmente necesitan protección enfrentan mayor desconfianza. El daño es circular y devastador.

VI. Lo que la diputada Bugarini omitió mencionar

La propia diputada reconoció en tribuna que "en Michoacán no hay cifras sobre esta violencia" (Bugarini, 2026). Es decir: propone crear un tipo penal sin datos empíricos que sustenten la necesidad legislativa. El principio de mínima intervención del derecho penal —ultima ratio— exige que la tipificación de conductas responda a necesidades reales, documentadas y verificables. Legislar sobre la base de "experiencias personales" no cuantificadas no es política pública; es populismo punitivo.

Tampoco mencionó que iniciativas similares han sido presentadas en Puebla por la diputada panista Guadalupe Leal Rodríguez en 2024, proponiendo adicionar un artículo 267 Bis al Código Penal de Puebla con penas de cinco a quince años (LJA Noticias, 2025); en el Estado de México por el PRD en noviembre de 2025 con penas de hasta tres años (Infobae, 2025); y en la Ciudad de México. Ninguna ha prosperado como decreto vigente. ¿Por qué? Porque cuando se analiza con rigor jurídico —más allá del aplauso mediático— los problemas de tipicidad, proporcionalidad y viabilidad probatoria son insalvables.

Merece atención especial la desproporcionalidad punitiva: la propuesta poblana contemplaba penas de cinco a quince años, equiparables o superiores a las de una violación consumada con violencia física bajo el artículo 267 del Código Penal de Puebla, que establece de diez a treinta años (Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, art. 267). Sancionar con prisión equiparable una conducta donde no existe violencia física y donde la prueba es inherentemente subjetiva constituye una violación flagrante al principio de proporcionalidad de las penas.

VII. Contexto internacional: lo que funciona y lo que no

Los promotores de estas iniciativas citan frecuentemente los avances internacionales. Un análisis objetivo muestra un panorama más matizado. Suiza fue el primer país en condenar un caso de stealthing en 2017; Suecia aprobó una ley de consentimiento afirmativo en 2018; el Tribunal Federal de Justicia de Alemania determinó en febrero de 2023 que el stealthing es punible como agresión sexual; y en España, una sentencia del Tribunal Supremo de junio de 2023 estableció precedente sobre la centralidad del consentimiento (Newsweek en Español, 2025).

Sin embargo, ninguno de estos países creó un tipo penal autónomo de stealthing. Todos aplicaron o reinterpretaron figuras ya existentes —agresión sexual, violación, abuso— incorporando la doctrina del consentimiento viciado. Exactamente lo que proponemos desde este Colectivo. La diferencia entre reinterpretar figuras existentes con jurisprudencia sólida y crear tipos penales nuevos imposibles de probar no es semántica: es la diferencia entre justicia funcional y populismo legislativo.

VIII. Nuestra propuesta: igualdad real, no privilegios procesales

Desde el Colectivo Nacional de Mujeres por la Igualdad, proponemos un enfoque basado en evidencia y principios constitucionales:

Primero: fortalecer los mecanismos interpretativos existentes. El concepto de consentimiento viciado ya está en la ley. Lo que se necesita es jurisprudencia que oriente a los juzgadores sobre cómo aplicarlo específicamente a conductas como el stealthing, siguiendo el modelo europeo, no tipos penales nuevos que dupliquen lo existente.

Segundo: exigir estándares probatorios claros. Cualquier reforma legislativa en materia sexual debe definir con precisión qué elementos de convicción se requieren, respetando el artículo 20 constitucional. La declaración de una sola parte nunca puede ser suficiente para una condena en un estado democrático de derecho.

Tercero: tipificar y perseguir de oficio las denuncias falsas en materia de género. Si queremos que las víctimas reales sean creídas, necesitamos que quienes instrumentalizan el sistema enfrenten consecuencias efectivas. El artículo 247 del Código Penal Federal ya prevé penas de cuatro a ocho años para quien haga una denuncia falsa con conocimiento de su falsedad (CPF, art. 247), pero su aplicación en materia de género es prácticamente nula. La impunidad de las denuncias falsas es el peor enemigo de las víctimas verdaderas.

Cuarto: equilibrar la perspectiva de género con garantías procesales. Juzgar con perspectiva de género no puede significar juzgar con presunción de culpabilidad. Los protocolos de género deben incorporar explícitamente la obligación de verificar la veracidad de las denuncias con el mismo rigor con que se investiga la conducta denunciada.

Quinto: producir datos reales. Exigimos al INEGI y a las fiscalías estatales que midan, publiquen y transparenten las estadísticas completas de denuncias archivadas, sobreseimientos, absoluciones y no ejercicios de acción penal en materia de violencia de género. Sin datos verificables no hay política pública seria.

Reflexión final

Defender la igualdad significa, precisamente, no aceptar leyes que otorguen a cualquier persona el poder de destruir a otra con una sola declaración no verificable. La verdadera igualdad se construye con leyes justas, proporcionales, comprobables y aplicables para todas las personas, independientemente de su género.

El stealthing es una conducta reprochable. Pero la respuesta a una conducta reprochable no es una ley inaplicable que abre la puerta al abuso. La respuesta es justicia real: leyes bien hechas, estándares probatorios claros, protección efectiva para víctimas verdaderas y consecuencias reales para quienes mienten.

Porque cuando alguien miente y destruye la vida de una persona inocente usando una ley mal hecha, no solo destruye a esa persona: destruye la credibilidad de todas las víctimas que verdaderamente necesitan que el sistema las proteja. Y eso nos afecta a todos.


Referencias

Animal Político. (2021). Solo 5 de cada 100 denuncias por abuso sexual terminan en sentencia en México. Animal Político. https://www.animalpolitico.com

Asociación Nacional de Víctimas de Denuncias Falsas [ANAVID]. (2025, 13 de febrero). ¿De dónde sale la cifra del 0,01% de denuncias "falsas" de violencia de género por parte de la Fiscalía del Estado y el CGPJ? https://anavid.es

Bugarini, G. (2026, 25 de febrero). Iniciativa para tipificar el stealthing como delito de violencia sexual. Presentación ante el Pleno del Congreso del Estado de Michoacán. La Voz de Michoacán. https://www.lavozdemichoacan.com.mx

Código Nacional de Procedimientos Penales [CNPP]. Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de 2024.

Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla. Última reforma publicada el 11 de julio de 2025.

Código Penal Federal [CPF]. Artículo 247. Falsedad en declaraciones judiciales y en informes dados a una autoridad.

Consejo General del Poder Judicial [CGPJ]. (2016). Informe sobre denuncias por violencia de género 2012-2014. Madrid, España.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [CPEUM]. Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de octubre de 2025.

Fiscalía General del Estado de España. (2017). Memoria relativa a 2016. Sección de violencia sobre la mujer. Colegio de la Abogacía de Madrid. https://www.icpm.es

Impunidad Cero. (2022). Índice estatal de desempeño de las procuradurías y fiscalías 2022. Ciudad de México.

Infobae. (2025, 19 de noviembre). Tres años de cárcel para quien cometa "stealthing", la propuesta en el Congreso de Edomex. Infobae México. https://www.infobae.com/mexico/2025/11/19/tres-anos-de-carcel-para-quien-cometa-stealthing-la-propuesta-en-el-congreso-de-edomex/

LJA Noticias. (2025, 20 de noviembre). ¿Sabes qué es el stealthing? La práctica que atenta contra la integridad sexual y que varios estados de México ya buscan sancionar. LJA.MX. https://www.lja.mx

Miranda Girón, L. (2025, 3 de enero). El peligroso mito de las denuncias falsas. Grupo Milenio. https://www.milenio.com

Newsweek en Español. (2025, 14 de febrero). Stealthing: ¿en qué consiste esta agresión sexual y qué hace la ley para combatirla? Newsweek en Español. https://admin.newsweekespanol.com/2025/02/14/stealthing-agresion-sexual-ley/

Notitia Criminis. (2024, 16 de octubre). Las falsas denuncias de delitos sexuales: realidad o mito. Notitia Criminis — El Portal. https://notitiacriminis.mx/tribuna/nfirmas/9128/

Ortega Álvarez, O. (2025, 17 de noviembre). Iniciativa para modificar el Código Penal del Estado de México en materia de stealthing. Grupo Parlamentario del PRD, Congreso del Estado de México.


Colectivo Nacional de Mujeres por la Igualdad Por una verdadera igualdad de género

#IgualdadReal #JusticiaParaTodos #NoAlPopulismoPunitivo

El cargo Stealthing: El populismo punitivo que amenaza el estado de derecho bajo el disfraz de proteger a las mujeres apareció primero en CNM Por la Igualdad - Soy Papá, No Criminal.

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Presea "Matilde Cabrera Ipiña de Corsí" 2026: ¿Un reconocimiento a la igualdad o a la exclusión? https://cnmporlaigualdad.org/presea-matilde-cabrera-ipina-de-corsi-2026-un-reconocimiento-a-la-igualdad-o-a-la-exclusion/ https://cnmporlaigualdad.org/presea-matilde-cabrera-ipina-de-corsi-2026-un-reconocimiento-a-la-igualdad-o-a-la-exclusion/#respond Fri, 20 Feb 2026 05:06:03 +0000 https://cnmporlaigualdad.org/?p=584 Colectivo Nacional de Mujeres por la Igualdad El pasado 18 de febrero de 2026, la Comisión de Igualdad de Género de la LXIV Legislatura del Congreso de San Luis Potosí aprobó otorgar la Presea "Matilde Cabrera Ipiña de Corsí" 2026 a la activista Carla Ress García, representante del Frente Nacional contra Violencia Vicaria A.C. en […]

El cargo Presea "Matilde Cabrera Ipiña de Corsí" 2026: ¿Un reconocimiento a la igualdad o a la exclusión? apareció primero en CNM Por la Igualdad - Soy Papá, No Criminal.

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Colectivo Nacional de Mujeres por la Igualdad


El pasado 18 de febrero de 2026, la Comisión de Igualdad de Género de la LXIV Legislatura del Congreso de San Luis Potosí aprobó otorgar la Presea "Matilde Cabrera Ipiña de Corsí" 2026 a la activista Carla Ress García, representante del Frente Nacional contra Violencia Vicaria A.C. en la entidad. El dictamen, que aún debe ser ratificado por el Pleno, fue presentado como un acto de reconocimiento al trabajo en favor de los derechos de las mujeres.

Desde el Colectivo Nacional de Mujeres por la Igualdad consideramos necesario abrir un debate público sobre lo que este reconocimiento realmente representa — no como un ataque personal, sino como un cuestionamiento de fondo sobre los principios que deberían guiar un galardón que lleva en su nombre la palabra igualdad.

¿Qué dice la convocatoria?

Según la propia Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de San Luis Potosí, la Presea "Matilde Cabrera Ipiña de Corsí" se otorga a una mujer que haya realizado acciones en favor de la paridad de género, o del combate a la discriminación y violencia en razón de género. La convocatoria la describe como un reconocimiento a mujeres potosinas destacadas que han contribuido en la consecución de una sociedad paritaria.

Las palabras clave son claras: paridad, igualdad, no discriminación.

Ahora bien, ¿la trayectoria que se premia es coherente con estos principios?

Lo que el dictamen reconoce

Según las notas de prensa que cubrieron la aprobación del dictamen, los méritos atribuidos a la galardonada son los siguientes:

  • Ser sobreviviente de violencia vicaria y llevar en activismo desde 2015.
  • Representar al Frente Nacional contra Violencia Vicaria en San Luis Potosí.
  • Haber acompañado a mujeres en la Huasteca, el Altiplano, la Zona Centro y la Zona Media.
  • Haber impulsado reformas legislativas para tipificar la violencia vicaria como delito.
  • Ser integrante del Consejo Consultivo de la Instancia Municipal de las Mujeres.

La contradicción de fondo

Aquí es donde el reconocimiento entra en conflicto con su propia razón de ser.

La activista premiada ha sostenido públicamente, de manera reiterada y documentada en prensa, que la violencia vicaria afecta únicamente a las mujeres. En noviembre de 2024, según reportó El Sol de San Luis, la propia Carla Ress declaró que se opuso a una iniciativa legislativa anterior precisamente porque esta incluía a los hombres como posibles víctimas de violencia vicaria. Su argumento fue que la Suprema Corte de Justicia de la Nación había determinado que esta violencia solo afecta a mujeres.

Es decir: se premia a una persona cuya postura activa ha sido excluir a un género completo de la posibilidad de ser reconocido como víctima de un tipo de violencia. Y se le premia, paradójicamente, bajo un galardón que se otorga en nombre de la paridad y la no discriminación.

¿Cómo se construye una "sociedad paritaria" negando que la violencia puede ser ejercida — y sufrida — por cualquier ser humano, independientemente de su género?

La violencia no tiene género

Desde el Colectivo Nacional de Mujeres por la Igualdad sostenemos una postura que puede resultar incómoda para ciertos sectores, pero que se fundamenta en la realidad y en el principio más básico de los derechos humanos: la violencia no tiene género.

Tanto hombres como mujeres tienen la capacidad de ejercer violencia. Y tanto hombres como mujeres tienen el derecho de ser reconocidos como víctimas cuando la sufren. Negar esto no es defender la igualdad — es perpetuar una visión parcial que excluye, discrimina y, en última instancia, deja desprotegidas a personas reales que padecen situaciones de violencia familiar, institucional y judicial.

¿Activismo o agenda?

Cuando revisamos el registro público de la galardonada, encontramos algo llamativo: toda su presencia mediática gira en torno a un solo tema y una sola organización. No hay registro de formación académica, producción intelectual, trayectoria profesional diversa ni aportaciones medibles a la vida económica, política o social del estado más allá de su participación en procesos legislativos vinculados a la violencia vicaria — procesos que, dicho sea de paso, fueron impulsados por múltiples actores, incluyendo diputadas locales, organizaciones nacionales y la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación.

No cuestionamos su derecho a la participación ciudadana ni minimizamos el acompañamiento que haya podido brindar a mujeres. Pero sí nos preguntamos: ¿es suficiente la representación de una organización y el activismo en torno a un solo tema para merecer el máximo reconocimiento que otorga el Congreso de un estado a una mujer?

¿O estamos ante un premio que se otorga más por afinidad ideológica con la agenda de una comisión legislativa que por méritos objetivos y verificables?

Preguntas para el Pleno

El dictamen aún debe ser aprobado por el Pleno del Congreso del Estado. Antes de que eso suceda, creemos que las y los diputados deberían plantearse las siguientes reflexiones:

Primero: ¿Es congruente otorgar un premio a la "paridad de género" a una persona cuya postura documentada es excluir a los hombres como posibles víctimas de un tipo de violencia?

Segundo: ¿Los criterios de evaluación fueron lo suficientemente rigurosos, o la decisión fue tomada con la discrecionalidad que permite una comisión donde la perspectiva ideológica puede pesar más que los méritos?

Tercero: ¿Se consideraron las ocho candidatas inscritas con la misma profundidad de análisis? ¿Se evaluaron trayectorias profesionales, impacto medible y contribuciones diversas a la sociedad potosina?

Cuarto: ¿Premiar una perspectiva que se opone activamente a la inclusión de un género como víctima no contradice el espíritu mismo de la Presea "Matilde Cabrera Ipiña de Corsí"?

Nuestra postura

Desde el Colectivo Nacional de Mujeres por la Igualdad defendemos que la verdadera igualdad no se construye excluyendo. No se avanza hacia la paridad negando que la violencia es un fenómeno humano, no de género. No se logra justicia premiando agendas parciales como si fueran contribuciones universales.

Exhortamos al Pleno del Congreso de San Luis Potosí a reflexionar sobre el mensaje que se envía cuando se premia, en nombre de la igualdad, una postura que excluye. Y hacemos un llamado a la sociedad potosina a cuestionar, con respeto pero con firmeza, los criterios con los que se otorgan reconocimientos públicos que deberían representar los más altos valores de convivencia.

La igualdad no es selectiva. O es para todas y todos, o no es igualdad.


Colectivo Nacional de Mujeres por la Igualdad Febrero de 2026

"Por una sociedad donde la justicia no tenga género."

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14 de febrero: El amor que el Estado les niega https://cnmporlaigualdad.org/14-de-febrero-el-amor-que-el-estado-les-niega/ https://cnmporlaigualdad.org/14-de-febrero-el-amor-que-el-estado-les-niega/#respond Sat, 14 Feb 2026 17:35:00 +0000 https://cnmporlaigualdad.org/?p=580 Colectivo Nacional de Mujeres por la Igualdad www.cnnmporlaigualdad.org — 14 de febrero de 2026 Mientras México celebra el Día del Amor y la Amistad, miles de padres no pueden abrazar a sus hijos. Y pareciera que a la Secretaria de las Mujeres eso no le quita el sueño. Hoy, 14 de febrero, las redes sociales […]

El cargo 14 de febrero: El amor que el Estado les niega apareció primero en CNM Por la Igualdad - Soy Papá, No Criminal.

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Colectivo Nacional de Mujeres por la Igualdad www.cnnmporlaigualdad.org — 14 de febrero de 2026


Mientras México celebra el Día del Amor y la Amistad, miles de padres no pueden abrazar a sus hijos. Y pareciera que a la Secretaria de las Mujeres eso no le quita el sueño.


Hoy, 14 de febrero, las redes sociales se inundan de corazones, flores y mensajes de cariño. En las tiendas se agotan los peluches, las parejas se toman fotos y los restaurantes tienen lista de espera. México celebra el amor.

Pero hay un amor que nadie celebra hoy. Un amor silenciado, criminalizado y convertido en sospecha por el simple hecho de venir de un hombre que también es padre.

Hoy, miles de padres en México quisieran entregar una carta, un abrazo, un beso a sus hijos. No pueden. Algunos llevan meses sin verlos. Otros, años. No porque hayan hecho algo malo, sino porque un sistema judicial que opera con sesgo de género les ha cerrado la puerta. Porque una denuncia falsa pesa más que años de paternidad presente. Porque en este país, ser papá se convirtió en ser sospechoso.

La Sra. Citlalli Hernández y su versión del "amor"

Hace apenas dos semanas, la Secretaria de las Mujeres, Citlalli Hernández Mora, dejó clara su postura ante un caso histórico en Coahuila: por primera vez, un juez vinculó a proceso a una mujer por violencia vicaria, al determinar que existían elementos suficientes para considerar que había utilizado a sus hijos como instrumento para romper el vínculo paterno-filial y causar daño emocional al padre.

¿La respuesta de la Secretaria? Calificó la vinculación como una "injusticia" y un "error". Anunció que intervendría para "corregir" la decisión judicial y que buscaría homologar el tipo penal de violencia vicaria a nivel nacional para que, en la práctica, solo los hombres puedan ser acusados de este delito.

Vale la pena detenerse ahí: una funcionaria federal pareciera querer que la ley se aplique según el género del acusado, no según los hechos. Que si una madre obstaculiza la convivencia, manipula emocionalmente a los hijos y destruye el vínculo con el padre, eso no constituya violencia. Pero si lo hace un hombre, sí. Eso no es igualdad. Eso tiene todo el aspecto de ser privilegio disfrazado de perspectiva de género.

Cabe recordar que la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que la custodia debe resolverse sin prejuicios de género, atendiendo al interés superior de la niñez. Cabría preguntarse entonces: ¿cómo se concilia eso con una funcionaria que busca blindar a un género de toda responsabilidad penal?

#SoyPapáNoCriminal: un grito que ya no se puede ignorar

Frente a esta realidad, un movimiento social crece con fuerza en todo México. Miles de padres, acompañados por sus familias, por mujeres que creen en la igualdad real y por ciudadanos hartos de la discriminación institucional, se han unido bajo un mensaje claro: #SoyPapáNoCriminal.

No es un movimiento contra las mujeres. Es un movimiento contra la desigualdad ante la ley. Contra un sistema que acepta denuncias falsas sin investigarlas, que obstruye convivencias sin consecuencias, que permite la alienación parental y que ahora, desde la propia Secretaría de las Mujeres, pareciera querer garantizar que los padres varones jamás puedan ser reconocidos como víctimas.

Y hoy, 14 de febrero, ese grito cobra un peso especial. Porque mientras otros celebran el amor con chocolates y cenas, estos padres celebrarían con algo mucho más sencillo: poder decirle a su hijo "te quiero" sin que un juzgado, una denuncia fabricada o una funcionaria se interponga.

Señora Secretaria: el amor de un padre también cuenta

Desde el Colectivo Nacional de Mujeres por la Igualdad le decimos a Citlalli Hernández lo que quizás nadie en su entorno le dice:

la verdadera igualdad no consiste en crear leyes que protejan a un género y criminalicen al otro. La verdadera igualdad consiste en que la ley se aplique con los mismos criterios para todos, independientemente de si eres hombre o mujer.

Cuando usted declara que "ninguna mujer debe ser vinculada a proceso por violencia vicaria", lo que da a entender es que una mujer podría usar a sus hijos como instrumento de daño contra el padre sin enfrentar consecuencias. Cuando interviene en procesos judiciales para "corregir" sentencias, se genera la percepción de que se viola la división de poderes y se envía un mensaje devastador: que en México, la justicia tiene género.

Le pedimos que escuche. A los padres que llevan años sin ver a sus hijos. A los niños y niñas que preguntan por su papá y nadie les da una respuesta. A las mujeres de este Colectivo —madres, hermanas, abuelas, hijas— que sabemos que la violencia no tiene género y que destruir el vínculo de un hijo con su padre es maltrato infantil, sin importar quién lo haga.

Este 14 de febrero, hagamos ruido

Si eres padre y hoy no puedes abrazar a tu hijo: no estás solo. Si eres madre, hermana o abuela de un padre al que le negaron ver a sus hijos: tu voz importa. Si crees que el amor de un padre vale lo mismo que el de una madre: comparte este mensaje.

#SoyPapáNoCriminal #14DeFebSinMisHijos #IgualdadReal #CitlalliEscucha

El Día del Amor y la Amistad no debería ser un recordatorio de lo que te arrancaron. Pero hoy, para miles de padres mexicanos, lo es. Y mientras eso siga pasando, desde el Colectivo Nacional de Mujeres por la Igualdad, seguiremos levantando la voz. Porque luchar por los derechos de los padres es luchar por los derechos de los hijos. Y luchar por los hijos es luchar por México.


Colectivo Nacional de Mujeres por la Igualdad "Por la verdadera igualdad, sin favoritismos" www.cnnmporlaigualdad.org

El cargo 14 de febrero: El amor que el Estado les niega apareció primero en CNM Por la Igualdad - Soy Papá, No Criminal.

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"Lo menos certero en el ser humano es la biología": Diputada de Morena defiende que menores cambien su género legal https://cnmporlaigualdad.org/lo-menos-certero-en-el-ser-humano-es-la-biologia-diputada-de-morena-defiende-que-menores-cambien-su-genero-legal/ https://cnmporlaigualdad.org/lo-menos-certero-en-el-ser-humano-es-la-biologia-diputada-de-morena-defiende-que-menores-cambien-su-genero-legal/#respond Sun, 01 Feb 2026 05:06:30 +0000 https://cnmporlaigualdad.org/?p=556 La diputada Candelaria Ochoa Ábalos, de Morena en el Congreso de Jalisco, defendió públicamente una ley para que niños y adolescentes puedan cambiar su género en sus actas de nacimiento. Su argumento principal fue que "lo menos certero en el ser humano es la biología". Lo que dijo exactamente En la sesión del Congreso, la […]

El cargo "Lo menos certero en el ser humano es la biología": Diputada de Morena defiende que menores cambien su género legal apareció primero en CNM Por la Igualdad - Soy Papá, No Criminal.

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La diputada Candelaria Ochoa Ábalos, de Morena en el Congreso de Jalisco, defendió públicamente una ley para que niños y adolescentes puedan cambiar su género en sus actas de nacimiento. Su argumento principal fue que "lo menos certero en el ser humano es la biología".

Lo que dijo exactamente

En la sesión del Congreso, la diputada declaró:

"Los estudios de género y feministas han demostrado que lo menos certero en el ser humano es la biología. Lo menos certero es la biología."

Y agregó:

"Aquí hay una agenda de género que se ha impulsado desde hace 20 años. Que aquí podemos decir ahorita soy mujer y pasado mañana arrepentirme. Que ahorita podemos decir, yo quiero a un hombre y mañana amar a otra mujer. Y muy importante: la biología es lo menos cierto que tiene el ser humano."

¿Puede decir "es solo mi opinión personal"?

Si la diputada argumenta que solo estaba dando su opinión personal, hay que aclarar algo importante: NO estaba opinando como ciudadana común, sino actuando como legisladora.

¿Cuál es la diferencia?

1. Dónde y cuándo lo dijo importa

  • Lo dijo desde la tribuna oficial del Congreso
  • Fue durante un debate para crear una nueva ley
  • Estaba explicando por qué votaría a favor de esa ley
  • Quedó grabado en el registro oficial del Congreso

2. Las palabras de un legislador tienen consecuencias legales

Cuando un diputado habla en el Congreso defendiendo una ley, no está "platicando". Está:

  • Representando a los ciudadanos que lo eligieron
  • Justificando cómo va a votar
  • Intentando convencer a otros legisladores
  • Creando un registro oficial que puede usarse para interpretar la ley después

3. La ley protege a los diputados, pero con límites

La Constitución dice que los diputados pueden hablar libremente en el Congreso sin que los puedan demandar por sus opiniones (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1917, Art. 61). Pero esta protección NO es absoluta.

¿Cuándo NO los protege?

La libertad de expresión tiene límites cuando:

  • Afecta los derechos de otras personas (en este caso, menores de edad)
  • Un servidor público da información falsa mientras hace su trabajo
  • Se violan principios básicos de la función pública

(Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1917, Art. 7; Ley General de Responsabilidades Administrativas, 2016, Art. 49)

4. Los diputados tienen que fundamentar lo que dicen

La Suprema Corte de Justicia ha establecido que cuando un legislador quiere crear leyes que afectan a grupos vulnerables (como los niños), tiene la obligación de explicar bien sus argumentos y basarlos en información real y verificable (Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2015).

La diferencia es clara:

Ciudadano comúnDiputado en tribuna
Puede opinar librementeDebe fundamentar con evidencia
Sus opiniones no crean leyesSus votos SÍ crean leyes
No representa a nadie másRepresenta a miles de ciudadanos
No se registra oficialmenteQueda en actas oficiales

5. Responsabilidad especial con los niños

La Constitución mexicana dice que el interés superior de los niños debe estar por encima de todo (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1917, Art. 4). Esto significa que cuando un legislador propone leyes que afectan a menores de edad, tiene una responsabilidad extra de:

  • Verificar que lo que dice es cierto
  • Basar sus propuestas en ciencia seria
  • Pensar en las consecuencias a largo plazo para los niños

Cuando la diputada dice "la biología es lo menos certero" para justificar que menores cambien su género legal, NO está dando una opinión personal en redes sociales. Está usando su poder como legisladora para intentar cambiar la ley, y eso requiere pruebas, no solo opiniones.

¿Qué pasó con la ley que defendió?

La propuesta fue rechazada por la mayoría de los diputados:

  • 22 diputados votaron en contra
  • 11 diputados votaron a favor
  • 1 diputado se abstuvo

La mayoría del Congreso de Jalisco decidió que esta ley no debía aprobarse.

Las preguntas importantes que debemos hacer

1. ¿Los niños pueden tomar esta decisión?

En México, la ley dice que los menores de edad NO pueden:

  • Firmar contratos
  • Casarse (en la mayoría de los estados)
  • Votar
  • Comprar alcohol o tabaco
  • Manejar (hasta los 18)

¿Por qué? Porque reconocemos que los niños y adolescentes aún están desarrollando su capacidad de tomar decisiones importantes que afectan toda su vida (Código Civil Federal, 2023).

Si consideramos que un adolescente de 16 años no puede decidir casarse porque "no tiene madurez suficiente", ¿por qué sí podría decidir cambiar legalmente su sexo?

2. ¿Qué dice la ciencia sobre "la biología es lo menos certero"?

La diputada afirma que "la biología es lo menos certero en el ser humano". Pero la comunidad médica dice lo contrario:

  • El sexo biológico determina qué dosis de medicamentos necesitas (los hombres y las mujeres procesan medicinas de forma diferente)
  • Afecta qué enfermedades eres más propenso a desarrollar
  • Influye en cómo funcionan tus órganos
  • Es fundamental para diagnósticos médicos correctos

(Organización Mundial de la Salud, 2022; American Medical Association, 2021)

¿Alguien puede explicar cómo vamos a "legislar" contra la realidad biológica sin poner en riesgo la salud de las personas?

3. ¿Qué pasa si un menor se arrepiente?

La misma diputada reconoce que la identidad puede cambiar: "ahorita soy mujer y pasado mañana arrepentirme".

Si esto es cierto, ¿qué protecciones tendría un adolescente que toma esta decisión y luego quiere revertirla?

Estudios internacionales muestran que un porcentaje de personas que transicionan en la adolescencia experimentan arrepentimiento años después (Littman, 2021; D'Angelo, 2018). ¿La ley propuesta consideraba esto?

4. ¿Esto protege el interés superior del menor?

La Constitución y las leyes internacionales que México firmó obligan a que todas las decisiones sobre niños prioricen su bienestar (Convención sobre los Derechos del Niño, 1989, Art. 3; Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, 2014, Art. 2).

¿Permitir que menores tomen decisiones legales permanentes sobre su identidad, sin madurez plena para entender consecuencias, realmente los protege?

Un patrón preocupante de comportamiento

La diputada Ochoa no solo defiende esta ley. También ha:

❌ Rechazado recibir a grupos de padres y madres que querían hablar con los diputados sobre este tema

❌ Llamado "agresores" a ciudadanos que solo querían que los escucharan en el Congreso

❌ Señalado públicamente a otros diputados que sí cumplieron con su deber de escuchar a los ciudadanos

Esto viola derechos constitucionales básicos:

Artículo 8° de la Constitución: Los funcionarios públicos deben respetar cuando los ciudadanos piden ser escuchados (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1917, Art. 8).

Artículo 35 de la Constitución: Todos los mexicanos tenemos derecho a ser escuchados por nuestros representantes (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1917, Art. 35, fracción V).

No es democrático que una legisladora:

  • Solo escuche a quienes están de acuerdo con ella
  • Etiquete como "agresores" a quienes piensan diferente
  • Intente intimidar a otros diputados por cumplir su trabajo

Lo que realmente está en juego

Nadie está diciendo que los adultos no puedan vivir como quieran o identificarse como prefieran.

Lo que SÍ decimos es que los niños y adolescentes merecen protección especial porque:

  • Su cerebro aún está en desarrollo (el cerebro no madura completamente hasta los 25 años)
  • Pueden ser influenciados fácilmente
  • No tienen experiencia para entender consecuencias a largo plazo
  • La ley ya reconoce esto limitando otras decisiones hasta la mayoría de edad

(American Academy of Pediatrics, 2019; National Institute of Mental Health, 2022)

Los legisladores deben:

✓ Basar las leyes en ciencia verificable, no en ideología

✓ Proteger a los niños, que son el grupo más vulnerable

✓ Escuchar a TODOS los ciudadanos, no solo a los que están de acuerdo con ellos

✓ Respetar que existen límites legales a lo que los menores pueden decidir, y esos límites existen para protegerlos

Lo que exigimos

A la diputada Candelaria Ochoa Ábalos le pedimos:

1. Que muestre los estudios científicos que supuestamente prueban que "la biología es lo menos certero". Que cite investigaciones serias, publicadas en revistas médicas reconocidas.

2. Que cumpla su obligación constitucional de recibir y escuchar a todos los ciudadanos, aunque no estén de acuerdo con ella.

3. Que deje de llamar "agresores" a las personas que solo están ejerciendo su derecho democrático de hablar con sus representantes.

4. Que ponga la protección de los niños por encima de cualquier agenda política.

Una democracia sana necesita legisladores que:

  • Escuchen todas las voces
  • Basen sus decisiones en hechos
  • Protejan a los más vulnerables
  • Respeten a quienes piensan diferente

Colectivo Nacional de Mujeres por la Igualdad


Referencias

American Academy of Pediatrics. (2019). Stages of adolescent development. https://www.aap.org

American Medical Association. (2021). Sex and gender in medical practice. JAMA Network.

Código Civil Federal. (2023). Diario Oficial de la Federación. http://www.diputados.gob.mx

Congreso del Estado de Jalisco. (2024). Versión estenográfica de sesión plenaria [Registro oficial].

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (1917). Diario Oficial de la Federación. http://www.diputados.gob.mx

Convención sobre los Derechos del Niño. (1989). Organización de las Naciones Unidas. https://www.un.org

D'Angelo, R. (2018). Psychiatry investigation of transgender adolescents: A review. Psychiatry Investigation, 15(5), 423-430.

Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. (2014). Diario Oficial de la Federación. http://www.diputados.gob.mx

Ley General de Responsabilidades Administrativas. (2016). Diario Oficial de la Federación. http://www.diputados.gob.mx

Littman, L. (2021). Individuals treated for gender dysphoria with medical and/or surgical transition who subsequently detransitioned: A survey. Archives of Sexual Behavior, 50(8), 3353-3369.

National Institute of Mental Health. (2022). The teen brain: 7 things to know. https://www.nimh.nih.gov

Organización Mundial de la Salud. (2022). Gender and health. https://www.who.int

Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2015). Tesis 1a./J. 27/2015: Libertad de expresión de funcionarios públicos. Semanario Judicial de la Federación.


El cargo "Lo menos certero en el ser humano es la biología": Diputada de Morena defiende que menores cambien su género legal apareció primero en CNM Por la Igualdad - Soy Papá, No Criminal.

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LA DEMOCRACIA NO SE NEGOCIA: Segunda Solicitud de Investigación contra Citlalli Hernández por Violación a la División de Poderes https://cnmporlaigualdad.org/la-democracia-no-se-negocia-segunda-solicitud-de-investigacion-contra-citlalli-hernandez-por-violacion-a-la-division-de-poderes/ https://cnmporlaigualdad.org/la-democracia-no-se-negocia-segunda-solicitud-de-investigacion-contra-citlalli-hernandez-por-violacion-a-la-division-de-poderes/#comments Sun, 01 Feb 2026 04:38:41 +0000 https://cnmporlaigualdad.org/?p=551 Colectivo Nacional de Mujeres por la Igualdad31 de enero de 2026 La independencia judicial: Piedra angular de la democracia que México está perdiendo Vivimos un momento crucial en la historia de México. Un momento en el que debemos preguntarnos: ¿qué tipo de país queremos? ¿Uno donde el poder se concentra en manos de unos pocos, […]

El cargo LA DEMOCRACIA NO SE NEGOCIA: Segunda Solicitud de Investigación contra Citlalli Hernández por Violación a la División de Poderes apareció primero en CNM Por la Igualdad - Soy Papá, No Criminal.

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Colectivo Nacional de Mujeres por la Igualdad
31 de enero de 2026


La independencia judicial: Piedra angular de la democracia que México está perdiendo

Vivimos un momento crucial en la historia de México. Un momento en el que debemos preguntarnos: ¿qué tipo de país queremos? ¿Uno donde el poder se concentra en manos de unos pocos, o uno donde los pesos y contrapesos garantizan que nadie —absolutamente nadie— esté por encima de la ley?

Desde el Colectivo Nacional de Mujeres por la Igualdad, organización integrada por mujeres comprometidas con la verdadera igualdad de género sin sesgos ideológicos, hemos defendido siempre un principio fundamental: la protección de los derechos de todas las personas requiere instituciones sólidas, independientes e imparciales. No hay justicia sin Estado de Derecho. No hay igualdad sin división de poderes.

Y es precisamente ese principio el que hoy está en grave peligro en México.


El contexto: Una reforma que destruyó la independencia judicial

El 15 de septiembre de 2024, México vivió uno de los días más oscuros de su historia institucional. La reforma judicial impulsada por el entonces presidente Andrés Manuel López Obrador fue aprobada y publicada en el Diario Oficial de la Federación, transformando radicalmente el sistema de justicia mexicano.

Esta reforma, según el análisis de Stanford Law School titulado "Una amenaza a la independencia judicial", convirtió a México en el primer país del mundo en elegir a todos sus jueces por voto popular. Más de 1,600 juzgadores federales —incluidos ministros de la Suprema Corte— fueron destituidos anticipadamente para ser reemplazados por jueces elegidos mediante un proceso profundamente cuestionado.

¿Qué está mal con esto?

La respuesta es simple pero devastadora: los jueces no deben responder a las mayorías políticas, sino únicamente a la Constitución y las leyes.

Como señala Human Rights Watch en su informe "El proceso electoral socavó la independencia judicial", la elección por voto popular de jueces presenta problemas críticos:

  1. Partidización de la justicia: Los candidatos fueron preseleccionados por comités controlados por el Poder Ejecutivo y el Senado, donde Morena y sus aliados tienen mayoría de dos tercios.
  2. Criterios vagos y arbitrarios: Los comités eligieron candidatos basándose en un "breve ensayo de motivación" y cinco "cartas de referencia de vecinos", sin reglamentos claros sobre cómo evaluar la idoneidad para ejercer como jueces.
  3. Manipulación electoral: Observadores de la OEA documentaron la distribución de "acordeones" (listas recomendadas de candidatos) para influir en el voto.
  4. Destrucción de la carrera judicial: Se transitó de un sistema meritocrático a uno político, eliminando décadas de profesionalización.

El prestigioso jurista italiano Luigi Ferrajoli, uno de los más importantes teóricos del garantismo penal, no tuvo reparos en calificar esta reforma como "una gravísima regresión que transforma la democracia mexicana en una autocracia electiva, análoga a la de la Turquía de Erdogan o la Hungría de Viktor Orbán".


El patrón: Ataques sistemáticos a la independencia judicial

La reforma de 2024 no fue un hecho aislado. Fue el culminación de una estrategia deliberada iniciada en 2018 para capturar el Poder Judicial.

Según el informe "La independencia judicial en jaque" de la Fundación para la Justicia:

"Durante el sexenio 2018-2024 tanto el Ejecutivo federal como su partido en el Legislativo pusieron en marcha una estrategia retórica para deslegitimar al Poder Judicial, acusándolo de ser un 'freno' al gobierno, estar al servicio de intereses creados y estar lejos de los intereses de 'el pueblo'. Esta retórica, sumada a un conjunto de reformas constitucionales que socavan la independencia judicial, sugiere que el verdadero objetivo fue la captura política de los tribunales."

Los ataques incluyeron:

  • Declaraciones públicas constantes del Presidente deslegitimando decisiones judiciales
  • Recortes presupuestarios estratégicos a instituciones de control
  • Desacato sistemático de suspensiones y órdenes judiciales
  • Eliminación de organismos autónomos (INAI, IFT, Cofece, CRE)
  • Creación de un Tribunal de Disciplina Judicial con poderes para destituir jueces que "dictaminen en contra de la Constitución" según criterio político

Esta no es democracia. Es concentración autoritaria del poder.


El caso Citlalli Hernández: Cuando el patrón se repite

Y aquí llegamos al motivo de este artículo, y de nuestra segunda solicitud formal de investigación contra la Secretaria de las Mujeres, Citlalli Hernández Mora.

El 30 de enero de 2026, la Secretaria difundió un video en redes sociales pronunciándose sobre un caso judicial en curso: una mujer vinculada a proceso por el delito de violencia vicaria en el estado de Coahuila.

¿Qué dijo exactamente?

Citlalli Hernández no se limitó a opinar. Anunció acciones concretas de intervención:

  1. "Ya estamos en comunicación con la mujer que fue vinculada injustamente a proceso"
  2. "Vamos a buscar un diálogo con la fiscalía que acusa a la mujer"
  3. "Hoy vamos a hablar con el tribunal local para que se corrija esta injusticia"
  4. Calificó la vinculación a proceso como "un error" basado en "una definición equivocada"

¿Cuál es el problema?

TODO.

La Secretaria Hernández, funcionaria del Poder Ejecutivo Federal, anunció públicamente que va a presionar a la fiscalía estatal y al tribunal local para modificar una decisión judicial en un proceso en curso del fuero común.

Esto viola:

  1. La división de poderes (Art. 49 CPEUM): El Ejecutivo no tiene facultades para intervenir en procesos judiciales.
  2. El federalismo judicial (Art. 124 CPEUM): Los delitos del fuero común son competencia exclusiva de las autoridades estatales.
  3. El debido proceso (Arts. 14 y 17 CPEUM): Ambas partes en el proceso tienen derecho a que el tribunal resuelva sin presiones externas.
  4. La presunción de inocencia: La mujer vinculada a proceso AÚN NO HA SIDO CONDENADA, pero la Secretaria ya la declaró "víctima de injusticia".

Pero además, estas acciones podrían configurar delitos federales:

Análisis jurídico-penal

Según un análisis del Código Penal Federal:

1. TRÁFICO DE INFLUENCIAS (Art. 221 CPF)

"El servidor público que por sí o por interpósita persona promueva o gestione la tramitación o resolución ilícita de negocios públicos ajenos a las responsabilidades inherentes a su empleo, cargo o comisión"

La Secretaria anunció que "buscará diálogo" con fiscalía y tribunal para "corregir" una vinculación a proceso. Los procesos penales del fuero común NO son competencia de la Secretaría de las Mujeres federal. Buscar modificar una decisión judicial mediante presión desde el Ejecutivo Federal es contrario al orden constitucional.

Pena: 2 a 6 años de prisión + multa

2. ABUSO DE AUTORIDAD (Art. 215, fracción III CPF)

"Cuando indebidamente retarde o niegue a los particulares la protección o servicio que tenga obligación de otorgarles o impida la presentación o el curso de una solicitud"

Anunciar públicamente intervención para "corregir" una vinculación a proceso puede constituir presión indebida que obstaculice el curso normal del proceso judicial, afectando el derecho de acceso a la justicia de AMBAS partes.

Pena: 1 a 8 años de prisión + multa


¿Por qué es la SEGUNDA vez que solicitamos investigación?

Esta no es la primera vez que Citlalli Hernández genera controversias relacionadas con el uso de su posición pública.

Antecedentes documentados:

1. Denuncias masivas por violencia política de género (2023)

En tan solo una semana, Hernández presentó 61 denuncias ante el INE contra usuarios de redes sociales, incluyendo periodistas y comediantes, por presuntos actos de violencia política de género.

El INE encontró que en 38 de 69 mensajes analizados NO había evidencias de violencia política de género. Sin embargo, ordenó a decenas de personas eliminar publicaciones como "medida preventiva".

El Tribunal Electoral posteriormente revocó las medidas, determinando que las autoridades electorales no tenían competencia y que no se habían afectado derechos político-electorales de Hernández.

2. Caso Cuauhtémoc Blanco (2025)

Tras el rechazo al desafuero del exgobernador Cuauhtémoc Blanco acusado de violación, Hernández emitió declaraciones criticando a fiscalías y tribunales, instando al nuevo fiscal de Morelos a "revisar omisiones" e "investigar a profundidad".

Posteriormente circuló una fotografía que mostraba a Hernández posando junto a Cuauhtémoc Blanco, generando cuestionamientos sobre su imparcialidad.

El patrón es claro:

Citlalli Hernández ha mostrado reiteradamente una tendencia a:

  1. Usar su posición pública para presionar instituciones judiciales
  2. Prejuzgar sobre casos sin conocer los expedientes completos
  3. Calificar decisiones judiciales que no coinciden con su perspectiva
  4. Instrumentalizar causas legítimas (protección de mujeres) para justificar intervenciones indebidas

La trampa del falso dilema: ¿Protección de mujeres O Estado de Derecho?

Anticipamos el contra-argumento: "¿Están en contra de proteger a las mujeres?"

Nuestra respuesta es categórica: NO.

Como Colectivo Nacional de Mujeres por la Igualdad, defendemos apasionadamente los derechos de todas las mujeres. Pero rechazamos la falsa dicotomía de que debemos elegir entre protección de derechos y respeto al Estado de Derecho.

La Secretaria tiene razón en:

✓ La obligación estatal de proteger a las mujeres
✓ La necesidad de homologar tipos penales en todo el país

Pero se EXTRALIMITA gravemente cuando:

✗ Prejudica sobre un caso concreto sin conocer el expediente
✗ Anuncia intervención directa con fiscalía y tribunal
✗ Califica de "error" e "injusticia" una decisión judicial
✗ Ignora que existe otra parte en el proceso (¿y sus derechos?)

Lo que NO debe hacer:

  1. ✗ Presionar directamente a fiscalía y tribunal en casos concretos
  2. ✗ Calificar públicamente decisiones judiciales
  3. ✗ Usar su cargo para interferir en procesos en curso
  4. ✗ Violar la división de poderes bajo pretexto de "proteger derechos"

México requiere un Estado de Derecho

La historia está llena de ejemplos donde la concentración de poder —aunque justificada con "buenas intenciones"— terminó siendo utilizada contra las propias personas que decía proteger.

Fortalezcamos las instituciones, no las destruyamos.

Porque si hoy el Ejecutivo presiona a tribunales para "proteger a una mujer víctima de injusticia", mañana puede presionar para lo contrario. El poder sin límites no distingue causas justas de injustas —simplemente existe y se ejerce.

Como señala Ferrajoli en su análisis de la reforma judicial mexicana:

"Si los derechos fundamentales son límites y vínculos al ejercicio de los poderes políticos, entonces también las instituciones judiciales, predispuestas para la verificación de sus violaciones, deben estar separadas y ser independientes de las funciones políticas de gobierno cuya acción les corresponde limitar, vincular y controlar."


Nuestra posición: Verdadera igualdad, verdadera justicia

El Colectivo Nacional de Mujeres por la Igualdad se funda en principios que no negociamos:

1. Pro-vida integral

Defendemos la vida en todas sus etapas, reconociendo la dignidad intrínseca de cada ser humano. Esto incluye el derecho a nacer Y el derecho a vivir libre de violencia.

2. Anti-feminismo radical, pro-igualdad real

Rechazamos las corrientes que buscan enfrentar a hombres y mujeres como enemigos. Defendemos una igualdad auténtica basada en:

  • Igual dignidad de todas las personas
  • Igualdad de oportunidades sin sesgos ideológicos
  • Protección especial donde existan vulnerabilidades reales
  • Reconocimiento de que violencia y injusticia pueden afectar a cualquier persona

3. Estado de Derecho como garantía fundamental

La mejor protección para las mujeres —y para todas las personas— son instituciones sólidas, imparciales e independientes. No queremos "justicia" discrecional donde funcionarios decidan qué es justo según su criterio político.

4. Debido proceso para TODAS las partes

En el caso de Coahuila que motivó las declaraciones de Citlalli Hernández:

  • La mujer vinculada a proceso tiene derecho a defensa y presunción de inocencia
  • La persona denunciante tiene derecho a que se investigue su caso
  • Ambas partes tienen derecho a un tribunal imparcial, libre de presiones

NO corresponde a una Secretaria de Estado determinar quién tiene razón ANTES de que concluya el proceso judicial.


Nuestra solicitud formal: Que se investigue a Citlalli Hernández

Por segunda ocasión, el Colectivo Nacional de Mujeres por la Igualdad solicita formalmente que las autoridades competentes inicien una investigación contra la Secretaria de las Mujeres, Citlalli Hernández Mora, por:

1. Posible comisión de delitos federales:

  • Tráfico de Influencias (Art. 221 CPF)
  • Abuso de Autoridad (Art. 215 CPF)
  • Delitos contra la Administración de Justicia (Arts. 225 y 325 CPF)

2. Violación a principios constitucionales:

  • División de Poderes (Art. 49 CPEUM)
  • Federalismo Judicial (Art. 124 CPEUM)
  • Debido Proceso (Arts. 14 y 17 CPEUM)
  • Autonomía del Poder Judicial (Arts. 94-107 CPEUM)

Solicitamos a:

Fiscalía General de la República (FGR):

  • Iniciar carpeta de investigación por posibles delitos federales
  • Recabar evidencia de las declaraciones públicas (video difundido)
  • Investigar si efectivamente se ejecutaron las acciones anunciadas (contacto con fiscalía o tribunal)
  • Determinar si hubo afectación al proceso judicial en curso

Secretaría de la Función Pública:

  • Iniciar procedimiento administrativo por extralimitación de funciones
  • Verificar si las acciones anunciadas están dentro de las atribuciones legales de la Secretaría de las Mujeres
  • Aplicar sanciones administrativas en caso de proceder

Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH):

  • Investigar posible violación al debido proceso de ambas partes en el caso de Coahuila
  • Emitir recomendación sobre el respeto a la independencia judicial
  • Proteger los derechos de la persona denunciante (cuyos derechos también importan)

Congreso de la Unión:

  • Citar a comparecer a la Secretaria Hernández
  • Solicitar explicación sobre las bases legales de su intervención anunciada
  • Evaluar si procede sanción política o solicitud de renuncia

Un llamado a la ciudadanía: La democracia se defiende entre todos

Este artículo no es un ataque personal contra Citlalli Hernández. Es una defensa de principios fundamentales que están siendo erosionados sistemáticamente en México.

Si no actuamos ahora, si permitimos que el Ejecutivo presione a tribunales "porque la causa es justa", estaremos normalizando un precedente peligrosísimo: que no hay límites al poder político cuando se invoca una causa popular.

Hoy es "proteger a una mujer víctima de injusticia".
Mañana puede ser cualquier otra cosa.

El camino al autoritarismo siempre está pavimentado con buenas intenciones.


¿Hacia dónde vamos?

La pregunta que titula este artículo no es retórica. México está en una encrucijada.

Opción 1: Continuar el camino actual

  • Concentración de poder en el Ejecutivo
  • Destrucción de contrapesos institucionales
  • Jueces subordinados a mayorías políticas
  • Intervención política en casos judiciales
  • Resultado: Autocracia electiva

Opción 2: Recuperar el rumbo democrático

  • Respetar la división de poderes
  • Fortalecer instituciones independientes
  • Garantizar carrera judicial meritocrática
  • Proteger derechos mediante Estado de Derecho
  • Resultado: Democracia constitucional

Nosotras elegimos la Opción 2.

Y hacemos un llamado a todas las mujeres y hombres de bien en México a sumarse a esta defensa. No importa tu ideología política, tu posición sobre temas específicos, o tu partido preferido.

La democracia no es de izquierda ni de derecha. Es de todos.


Conclusión: La verdadera protección

Finalizamos con una reflexión que consideramos fundamental:

La mejor protección para las mujeres mexicanas NO es una Secretaria que presiona tribunales. Es un sistema judicial independiente, profesional e imparcial que aplique la ley sin sesgos.

Queremos que se investigue la violencia vicaria. Queremos que se protejan los derechos de las mujeres. Queremos justicia pronta y expedita.

Pero también queremos:

  • Que se respete la presunción de inocencia
  • Que los tribunales sean libres de presiones políticas
  • Que exista debido proceso para todas las partes
  • Que la división de poderes no sea letra muerta

Estos principios NO son contradictorios. Son complementarios.

Y defender ambos simultáneamente no es debilidad —es la única manera de construir una sociedad verdaderamente justa e igualitaria.



Colectivo Nacional de Mujeres por la Igualdad

Por una verdadera igualdad de género sin sesgos ideológicos
Por el respeto al Estado de Derecho
Por una democracia real, no simulada

México, 31 de enero de 2026


Referencias citadas:

  1. Stanford Law School (2024). "Una amenaza a la independencia judicial: Análisis de la iniciativa de reformas constitucionales en México"
  2. Human Rights Watch (2025). "México: El proceso electoral socavó la independencia judicial"
  3. Fundación para la Justicia (2024). "La independencia judicial en jaque. Ataques al poder judicial en el sexenio 2018-2024"
  4. Ferrajoli, Luigi. "La reforma judicial mexicana: cómo se destruye el Estado de derecho"
  5. Instituto Mexicano para la Competitividad - IMCO (2024). "México y América del Norte: los riesgos de las reformas constitucionales de 2024"
  6. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
  7. Código Penal Federal (Última reforma DOF 07-06-2024)

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#DefendamosLaDemocracia #DivisiónDePoderes #EstadoDeDerecho #VerdaderaIgualdad #IndependenciaJudicial #México2026

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