CUATRO CASOS, CERO CONSECUENCIAS: El Patrón que las Autoridades se Niegan a Investigar
Colectivo Nacional de Mujeres por la Igualdad — 28 de febrero de 2026
Hay palabras que en boca de una funcionaria pública deberían tener consecuencias. En México, bajo el gobierno actual, parecen no tenerlas.
Desde el Colectivo Nacional de Mujeres por la Igualdad hemos documentado, en artículos publicados entre diciembre de 2025 y enero de 2026, una serie de conductas de Citlalli Hernández Mora, titular de la Secretaría de las Mujeres del gobierno federal, que podrían configurar hechos con apariencia de delitos federales graves: posible tráfico de influencias, posible abuso de autoridad, posible abuso de funciones e interferencia en procesos judiciales en curso. Cada vez con evidencia pública. Cada vez con análisis jurídico fundamentado. Cada vez con silencio institucional como única respuesta.
Hoy sumamos un cuarto episodio. Y esta vez, el propio video difundido desde su cuenta oficial —con más de 908 mil reproducciones y 50 mil reacciones— es la evidencia.
El patrón ya no admite interpretaciones caritativas. Merece un nombre: impunidad aparente y sistémica.
I. CUATRO EPISODIOS DOCUMENTADOS: LAS CONDUCTAS QUE NADIE HA INVESTIGADO
Episodio 1 — Diciembre 2025: Llamado a boicot empresarial desde función pública
En el Congreso de la Ciudad de México, Hernández llamó públicamente a boicotear los servicios de la empresa Total Play e instó a gobiernos estatales y municipales a no contratar con ella, usando calificativos que no habían sido respaldados por ninguna investigación, proceso judicial ni sentencia. Esta conducta podría configurar lo que la legislación mexicana describe como tráfico de influencias en su modalidad administrativa (Art. 61 LGRA) y abuso de funciones (Art. 57 LGRA), al ejercer presión sobre decisiones de contratación pública de otros órdenes de gobierno desde un cargo cuyas atribuciones legales no incluyen ese ámbito.
Episodio 2 — 21 de diciembre de 2025: Declaración pública sobre proceso activo en el Estado de México
Desde su cuenta oficial como Secretaria, Hernández declaró que Dashia Rocío "N" —vinculada a proceso por extorsión agravada, con evidencia bancaria documentada y con víctima directa que aportó testimonios— había sido detenida "sin pruebas ni un debido proceso". Celebró públicamente que "se corrigió una injusticia" tras la modificación de la medida cautelar.
Esta conducta presenta una dimensión que pocas veces se señala: un comerciante de Tlalnepantla, extorsionado por personas que se presentaron como integrantes de un grupo criminal, aportó registros bancarios y testimonios directos. Esa víctima no recibió ningún pronunciamiento de la Secretaría de las Mujeres. Sus derechos, al parecer, no encajaron en la narrativa.
Calificar públicamente como "sin pruebas" un proceso donde existen evidencias documentadas, desde un cargo federal y sin haber tenido acceso legal al expediente, podría configurar conductas con apariencia de abuso de autoridad (Art. 215 CPF) e interferencia en la procuración de justicia.
Episodio 3 — 30 de diciembre de 2025: Llamadas reiteradas al Gobernador de Puebla
El propio Gobernador de Puebla, Alejandro Armenta Mier, reveló en conferencia de prensa que Citlalli Hernández le llamó "varias veces" expresando preocupación por el desarrollo del caso judicial relacionado con el homicidio de Cecilia Monzón. En sus propias palabras:
"Me habló Citlalli preocupada. Porque leía las notas y me habló varias veces diciéndome, Armenta, leo estas notas de consulta y dice que pues va a salir el señor porque... Hay una relación."
El Gobernador respondió con claridad y defendió la separación de poderes: "Si hay un delito, quien lo persigue o quien lo procesa es la Fiscalía. Y es el Poder Judicial. Yo no tengo nada que decir. Ni voy a proteger a nadie." La lección sobre el Estado de Derecho la dio él. La conducta cuestionable la protagonizó ella.
Llamar "varias veces" a la máxima autoridad ejecutiva de un estado para expresar preocupación sobre el resultado de un proceso penal en curso, basándose en notas de prensa y no en información oficial, podría configurar conductas con apariencia de tráfico de influencias (Art. 221 CPF y Art. 61 LGRA) y abuso de funciones (Art. 57 LGRA), al ejercer atribuciones que la Secretaría de las Mujeres no tiene conferidas en materia de procuración de justicia.
Episodio 4 — 30 de enero de 2026: Anuncio público de intervención en caso judicial de Coahuila
Con un video que superó las 908 mil reproducciones, Hernández anunció acciones concretas respecto a un caso judicial en curso: una mujer vinculada a proceso por el delito de violencia vicaria en Coahuila. Sus palabras, textuales y públicas:
"Ya estamos en comunicación con la mujer que fue vinculada injustamente a proceso... Vamos a buscar un diálogo con la Fiscalía que acusa a la mujer por este delito... Y también vamos a hablar con el Tribunal local para que se corrija esta injusticia."
No se trató de una opinión personal expresada en privado. Fue una declaración oficial, difundida desde su cuenta institucional, anunciando gestión directa ante una fiscalía estatal y un tribunal local sobre un proceso activo. Calificó la vinculación —resuelta por un juez de control tras revisar las pruebas— como "error" e "injusticia", sin haber tenido acceso legal al expediente y sin considerar los derechos procesales de la parte denunciante.
Este conjunto de conductas podría configurar, según el marco legal mexicano vigente, hechos con apariencia de tráfico de influencias (Art. 221 CPF), abuso de autoridad (Art. 215, fracción III CPF) y posible violación a los principios constitucionales de división de poderes (Art. 49 CPEUM), federalismo judicial (Art. 124 CPEUM) y debido proceso (Arts. 14 y 17 CPEUM).
II. LA LLAMADA "LEY VICARIA": UNA FALACIA CON RANGO LEGAL
Citlalli Hernández construyó su intervención pública sobre un argumento que este Colectivo no puede dejar pasar sin señalar con claridad.
Lo que la Secretaria denomina protección constitucional de las mujeres, este Colectivo lo denomina, con fundamento, la falacia vicaria: un tipo penal diseñado desde su origen con una definición discriminatoria por razón de género, que excluye explícitamente a los hombres como posibles víctimas de esa conducta, violando el principio constitucional de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La falacia vicaria no protege a las personas. Protege a un género. Y esa distinción no es menor: es la diferencia entre una ley justa y una ley que institucionaliza el favoritismo.
Más grave aún: este Colectivo ha documentado que dicho tipo penal se solapa deliberadamente con figuras ya existentes como la alienación parental, creando un instrumento legal que en la práctica puede ser utilizado para blindar a una de las partes en disputas de custodia o conflictos familiares, con independencia de quién ejerza realmente la conducta lesiva. El resultado es un tipo penal que no distingue a víctimas de agresores por los hechos, sino por el género.
Cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación avaló esta definición restrictiva al resolver la acción de inconstitucionalidad presentada, este Colectivo considera que incurrió en un criterio sesgado ideológicamente, apartándose del mandato constitucional de igualdad formal y sustantiva para todas las personas, sin distinción de género.
Lo que Citlalli Hernández presentó como una corrección de injusticia es, desde la perspectiva de este Colectivo, la defensa de una inequidad con rango legal: la garantía de que ese tipo penal nunca pueda aplicarse a una mujer, independientemente de su conducta real. No es protección. Es impunidad por decreto, disfrazada de perspectiva de género.
Y eso nos lleva al núcleo del problema: una funcionaria pública utilizó su cargo y su presencia mediática para presionar a una fiscalía y a un tribunal —conductas que podrían configurar hechos con apariencia de delito federal— en defensa no de la justicia, sino de una falacia legal que este Colectivo rechaza en su totalidad.
Que el argumento de fondo sea cuestionable no exime la forma en que se ejecutó. Pero sí revela algo más profundo: no estamos ante un error de procedimiento. Estamos ante una funcionaria que defiende activamente un marco legal discriminatorio y que usa el poder del Estado para blindarlo.
III. LA CONTRADICCIÓN QUE EL PROPIO VIDEO REVELA
En la misma semana en que Citlalli Hernández anunció presión sobre una fiscalía y un tribunal local, su cuenta oficial difundió un video de la mandataria presidencial Claudia Sheinbaum hablando sobre igualdad en Sinaloa. La mandataria fue clara:
"Es un reconocimiento a que las mujeres somos iguales... No somos menos. Somos iguales."
Este Colectivo suscribe ese principio sin reservas. Y precisamente por eso lo extendemos en toda su dimensión: si mujeres y hombres somos iguales, esa igualdad también aplica dentro de los tribunales. Implica que ningún funcionario o funcionaria puede presionar a un órgano jurisdiccional para favorecer a una parte sobre la otra en razón del género. Implica que la parte denunciante —sea hombre o mujer— tiene exactamente el mismo derecho que la parte denunciada a que el proceso se resuelva sin interferencia política.
Pero hay una contradicción que no puede ignorarse: la misma cuenta institucional que difundió ese mensaje de igualdad es la que días antes había anunciado públicamente gestiones ante una fiscalía y un tribunal para favorecer a una de las partes en un proceso activo, precisamente en razón de su género.
La igualdad no puede ser retórica en los discursos y selectiva en los actos. Si es real, es universal. Y una funcionaria que presiona tribunales en nombre de la igualdad está, paradójicamente, destruyendo el único mecanismo que puede garantizarla: la independencia judicial.
IV. UN RECORDATORIO A LA MANDATARIA PRESIDENCIAL
La mandataria presidencial Claudia Sheinbaum ha reiterado en múltiples ocasiones, con énfasis y de manera pública, que en México no debe haber impunidad para nadie. Es un compromiso que este Colectivo valora y que la ciudadanía tiene el derecho y la obligación de exigir que se cumpla con coherencia.
Ese principio, sin embargo, solo tiene significado real si aplica con la misma intensidad hacia dentro del propio gobierno. Cuatro episodios documentados, con evidencia pública que incluye videos difundidos desde cuentas oficiales y declaraciones de un gobernador en conferencia de prensa, describen conductas de una secretaria de su gabinete que podrían configurar hechos con apariencia de delito federal.
Hasta hoy, ninguna autoridad competente ha iniciado investigación alguna.
Recordamos respetuosamente a la mandataria presidencial que el principio de no impunidad no hace excepciones por cargo, por género, por partido ni por la popularidad de la causa invocada. La misma mandataria que difunde mensajes de igualdad tiene la responsabilidad de garantizar que esa igualdad opere también dentro de su gabinete: que sus secretarias y secretarios rindan cuentas exactamente igual que cualquier ciudadana o ciudadano cuando sus conductas públicas podrían configurar hechos con apariencia de delito.
Si ese principio no aplica para la titular de la Secretaría de las Mujeres, entonces no es un principio. Es retórica.
La ciudadanía mexicana está observando.
V. LO QUE FORMALMENTE SOLICITAMOS
El Colectivo Nacional de Mujeres por la Igualdad reitera y amplía sus solicitudes formales:
A la Fiscalía General de la República: que inicie carpeta de investigación para determinar si las conductas públicamente documentadas de Citlalli Hernández Mora configuran hechos con apariencia de los delitos previstos en los artículos 221 y 215 del Código Penal Federal.
A la Secretaría de la Función Pública: que inicie procedimiento administrativo para determinar si las acciones anunciadas públicamente están dentro de las atribuciones legales de la Secretaría de las Mujeres, y si se configuran las faltas administrativas graves previstas en los artículos 57 y 61 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Al Congreso de la Unión: que cite a comparecer a la Secretaria Hernández para que explique, ante la representación popular, las bases constitucionales y legales de cada una de las intervenciones documentadas en estos cuatro episodios.
A la Comisión Nacional de los Derechos Humanos: que investigue la posible afectación al derecho al debido proceso de ambas partes en los casos señalados, y que emita pronunciamiento sobre las presiones ejercidas sobre la independencia judicial.
A la mandataria presidencial: que garantice que el principio de no impunidad que ha hecho bandera de su gobierno se aplica con la misma firmeza hacia adentro de su propio gabinete, sin distinción de cargo ni de género.
CONCLUSIÓN
No escribimos este artículo para perseguir a nadie. Lo escribimos porque defendemos un principio que no negocia con ideologías ni con géneros: en un Estado de Derecho funcional, las conductas con apariencia de delito se investigan. Siempre. Sin importar el cargo de quien las protagoniza ni la causa que invoca para justificarlas.
La falacia vicaria es, para este Colectivo, el ejemplo más claro de cómo una causa legítima —la protección de las personas frente a la violencia— puede ser secuestrada para construir privilegios legales que no son igualdad, sino su contrario. Y Citlalli Hernández no solo ha defendido esa falacia: ha usado el poder del Estado para presionar a tribunales y fiscalías en su nombre, según las conductas públicamente documentadas.
El camino al autoritarismo siempre está pavimentado con buenas intenciones. Hoy es "proteger a una mujer de una injusticia". Mañana puede ser cualquier otra cosa. El poder que no encuentra límites institucionales no distingue causas nobles de arbitrariedades: simplemente se ejerce.
Cuatro episodios. Evidencia pública. Conductas con apariencia de delito documentadas. Cero investigaciones iniciadas.
La pregunta no es solo para las autoridades competentes. Es también para la mandataria presidencial que ha prometido que en México no habrá impunidad para nadie.
¿Para nadie incluye a su Secretaria de las Mujeres?
Colectivo Nacional de Mujeres por la Igualdad Por una verdadera igualdad de género sin sesgos ideológicos Pro-vida | Pro-igualdad | Pro-Estado de Derecho | Anti-corrupción México, 28 de febrero de 2026
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