EL CASO QUE CAMBIÓ LA JUSTICIA EN COAHUILA

Cómo la intervención de una Secretaria de Estado, un tribunal bajo presión y una sentencia histórica dejaron a miles de padres y sus hijos sin protección jurídica

Colectivo Nacional de Mujeres por la Igualdad · Análisis Especial · 3 de marzo de 2026


Hoy, en Coahuila de Zaragoza, el Tribunal Constitucional estableció que un padre cuyos hijos son usados como arma para destruirlo no existe como víctima. Sus hijos tampoco.

Este artículo narra una historia que comenzó con una vinculación a proceso en Saltillo, pasó por la intervención pública de una Secretaria federal, y terminó esta tarde en una sentencia unánime que marca un antes y un después en el derecho penal de género en México. Una historia donde cada eslabón es verificable, documentado y —tomado en conjunto— profundamente perturbador para cualquier ciudadano que crea en la igualdad real ante la ley.

No hacemos afirmaciones que no podamos sostener con hechos. Los hechos son suficientemente elocuentes.


I. LA CRONOLOGÍA: TREINTA Y TRES DÍAS QUE CAMBIARON TODO

2025 — Causa penal 1249/2025, Saltillo. Un juez penal dicta auto de vinculación a proceso contra una mujer acusada de violencia vicaria contra un hombre. Primera vez documentada en Coahuila.

Enero 2026 — El juez, ante la novedad del caso, remite al Tribunal Constitucional Local una duda de constitucionalidad: ¿es válido seguir un proceso por violencia vicaria sin distinción de género?

30 de enero de 2026 — La Secretaria de las Mujeres del Gobierno Federal, Citlalli Hernández Mora, difunde un video en redes sociales. Califica la vinculación de "error" e "injusticia". Anuncia públicamente que contactará a la fiscalía y al tribunal para "corregirla".

31 de enero de 2026 — El Colectivo Nacional de Mujeres por la Igualdad presenta su segunda solicitud formal de investigación contra Citlalli Hernández por violación a la división de poderes y posibles delitos federales.

3 de marzo de 2026 — El Pleno del Tribunal Constitucional de Coahuila aprueba por unanimidad la sentencia CC1-2026: el sujeto pasivo del delito de violencia vicaria solo puede ser una mujer. Vinculante para todos los jueces penales del estado.

Treinta y tres días. Cinco eslabones. Una resolución que responde exactamente a lo que la funcionaria federal exigió.


II. LO QUE DIJO CITLALLI HERNÁNDEZ — PALABRA POR PALABRA

El 30 de enero, la Secretaria no emitió una opinión jurídica abstracta. Anunció acciones concretas sobre un proceso en curso:

"Ya estamos en comunicación con la mujer que fue vinculada injustamente a proceso."

"Vamos a buscar un diálogo con la fiscalía que acusa a la mujer."

"Hoy vamos a hablar con el tribunal local para que se corrija esta injusticia."

Nótese la precisión del lenguaje. "Ya estamos en comunicación" — no "vamos a estudiar el caso". Acción iniciada. "Vamos a buscar diálogo con la fiscalía" — interferencia directa en el órgano acusador. "Hoy vamos a hablar con el tribunal" — contacto anunciado con el órgano que debía resolver la duda constitucional.

La Secretaria Hernández no cometió el error de opinar desde la ignorancia. Tomó la decisión deliberada de usar su posición de poder para presionar instituciones judiciales en un caso concreto, antes de que el proceso terminara, en nombre de una sola de las partes.

La persona denunciante — el hombre que acudió a la justicia — no recibió ni una sola mención de protección. Para la Secretaria de las Mujeres, su derecho al debido proceso no existía.


III. POR QUÉ LA INTERVENCIÓN FUE CONSTITUCIONALMENTE INACEPTABLE

División de poderes (Art. 49 CPEUM). El Ejecutivo Federal no tiene atribución legal alguna para intervenir en procesos judiciales del fuero común estatal. La Secretaría de las Mujeres no aparece en ningún artículo del Código Nacional de Procedimientos Penales como parte legítima del proceso.

Federalismo judicial (Art. 124 CPEUM). Los delitos del fuero común son competencia exclusiva de las autoridades estatales. Una Secretaria federal anunciando que "hablará con el tribunal local" para que "corrija" una decisión es una invasión de competencias sin justificación legal posible.

Debido proceso (Arts. 14 y 17 CPEUM). Cuando una alta funcionaria federal, con enorme visibilidad mediática y poder político, declara públicamente que una resolución judicial es un "error" antes de que el proceso concluya, crea una presión objetiva sobre el órgano jurisdiccional. Esa presión no es hipotética. Es documentada, pública y medible.

Posibles delitos federales. Las acciones anunciadas podrían configurar tráfico de influencias (Art. 221 CPF, pena de 2 a 6 años) y abuso de autoridad (Art. 215 CPF, pena de 1 a 8 años). Mantenemos nuestra solicitud formal a la FGR para que investigue y determine si las acciones anunciadas se ejecutaron y en qué términos.


IV. LO QUE EL TRIBUNAL DECIDIÓ HOY

La sentencia CC1-2026, aprobada por unanimidad esta tarde, establece con carácter vinculante para todos los jueces penales de Coahuila:

"El bien jurídico tutelado del delito es el derecho específico de las mujeres a vivir libre de violencia vicaria, por lo que: a) el sujeto activo del delito lo puede ser cualquier persona, sin distinción de género; b) el sujeto pasivo solo puede ser cualificado en una persona de género femenino como víctima principal que se le causa un daño."

Traducido al lenguaje ciudadano: si usted es un padre cuyos hijos han sido instrumentalizados para destruirlo psicológicamente, económicamente o emocionalmente, el delito específico de violencia vicaria no lo protege. La protección nominada, reforzada, que la ley ofrece a las víctimas de esta forma de violencia, no es para usted.

Sus hijos sufren exactamente el mismo daño. Pero jurídicamente son víctimas de segunda clase dependiendo del sexo de su progenitor dañado.


V. LOS DATOS QUE EL TRIBUNAL USÓ — Y LO QUE REALMENTE DICEN

El magistrado ponente presentó estadísticas del propio Tribunal: de 2021 a 2026, se procesaron 14 casos de violencia vicaria en Coahuila. Trece con víctima mujer. Uno con víctima hombre — precisamente el caso que detonó la sentencia.

El Tribunal concluyó: dado que la inmensa mayoría de víctimas son mujeres, se justifica la protección diferenciada femenina.

Nosotros concluimos algo diferente, y pedimos al lector que evalúe cuál análisis es más honesto:

Un 7% de víctimas masculinas documentadas, en un contexto donde los hombres denuncian históricamente mucho menos que las mujeres, no es evidencia de que los hombres no son víctimas. Es evidencia de que el sistema ya los desincentivaba a denunciar. Y esta sentencia confirma que tenían razón en no hacerlo.

El propio Tribunal reconoció que el tipo penal tiene una omisión legislativa — que la norma está incompleta. Ante una norma incompleta, la respuesta jurídica correcta es una interpretación incluyente y protectora mientras el legislador actúa. El Tribunal eligió la interpretación más restrictiva y la declaró vinculante. Esa elección no fue técnicamente inevitable. Fue una decisión de política judicial.


VI. LOS NIÑOS: LAS VÍCTIMAS QUE NADIE MENCIONÓ

La violencia vicaria consiste precisamente en usar a los hijos como instrumento para dañar al otro progenitor. El daño que sufre un hijo cuando es utilizado como arma no cambia según el sexo de su progenitor dañado.

El Presidente del Tribunal pronunció con evidente emoción estas palabras en sesión pública:

"Por encima de cualquier debate, lo que no debemos perder de vista es que lo más importante para la sociedad son nuestras niñas y niños... Las niñas y los niños no pueden convertirse en instrumentos procesales."

Suscribimos cada una de esas palabras. Y precisamente por ello señalamos la contradicción: la sentencia que ese mismo magistrado firmó momentos después garantiza que cuando el instrumento es el hijo de un padre — y no de una madre — no existe el tipo penal específico que lo proteja ni a él ni a su padre.

¿Qué mensaje reciben los niños instrumentalizados contra sus padres varones? Que su sufrimiento vale menos. Que el Estado no los ve igual.


VII. LA PREGUNTA QUE NADIE EN ESA SALA SE ATREVIÓ A FORMULAR

Durante la sesión, los magistrados discutieron perspectiva de género, igualdad sustantiva, estadísticas estructurales y derechos de la niñez. Fueron extensos, eruditos y emocionalmente comprometidos.

Nadie formuló la pregunta obvia:

Si Citlalli Hernández no hubiera intervenido públicamente el 30 de enero, si no hubiera anunciado que hablaría con el tribunal, si no hubiera declarado ante todo México que la vinculación era una "injusticia"... ¿habría llegado esta misma sentencia, en este mismo tiempo, con este mismo resultado unánime?

No afirmamos que la respuesta sea negativa. No tenemos acceso al expediente ni a las deliberaciones internas. No acusamos a ningún magistrado de parcialidad.

Afirmamos que la pregunta es legítima, necesaria, y merece una respuesta pública de la institución. Porque la apariencia de imparcialidad es, en sí misma, un valor constitucional. Y esa apariencia fue dañada el 30 de enero — no por el Tribunal, sino por quien anunció públicamente que lo presionaría.


VIII. LO QUE ESTA SENTENCIA SIGNIFICA EN LA VIDA REAL

A partir de hoy, en Coahuila, esto es derecho vigente y vinculante:

Si una madre usa a los hijos para destruir psicológicamente a su ex pareja masculina — impidiéndole verlos, alienándolos contra él, utilizando el sistema para denuncias instrumentales que lo dejan sin trabajo, sin reputación y sin sus hijos — esa conducta no configura violencia vicaria según este tipo penal.

Si ese padre acude al Ministerio Público, el agente sabrá que el Tribunal Constitucional ha dicho que él no puede ser víctima principal de ese delito. Su denuncia será, en el mejor caso, reclasificada.

Si ese padre tiene hijos traumatizados por ser instrumentalizados contra él, esos niños no recibirán la protección reforzada específica que la figura de violencia vicaria ofrece.

La causa penal 1249/2025 — la que originó todo esto — probablemente resultará en reclasificación o sobreseimiento del cargo de violencia vicaria. La mujer acusada queda protegida por la interpretación. El hombre denunciante queda sin el recurso específico que la ley prometía.


IX. NUESTRAS EXIGENCIAS FORMALES

Al Congreso de Coahuila y al Congreso de la Unión: El propio Tribunal Constitucional de Coahuila reconoció en su sentencia la existencia de una omisión legislativa. Esa omisión no puede permanecer sin respuesta. Dado que la interpretación jurisprudencial del tipo penal vigente lo circunscribe a víctimas femeninas, exigimos la creación de un tipo penal autónomo que tipifique el uso instrumental de hijos como arma de daño psicológico, económico o reputacional contra cualquier progenitor, con independencia de su género. No se trata de derogar ni de disputar la protección de las mujeres — se trata de cerrar un vacío que el legislador nunca debió dejar abierto y que hoy ampara la impunidad de una conducta igualmente destructiva cuando la víctima es un padre.

A la FGR: Determinar si las acciones anunciadas por Citlalli Hernández el 30 de enero — contacto con fiscalía estatal y con el tribunal local — se ejecutaron y si configuran tráfico de influencias (Art. 221 CPF) o abuso de autoridad (Art. 215 CPF). Reiteramos nuestra denuncia formal del 31 de enero.

A la CNDH: Analizar si la sentencia CC1-2026 es compatible con el Art. 1° de la CPEUM, que prohíbe toda discriminación por razón de género — incluyendo la discriminación contra hombres — y emitir recomendación.

Al Poder Judicial de Coahuila: Hacer pública la cronología completa del procedimiento CC1-2026 y cualquier comunicación recibida de autoridades externas durante el proceso. La transparencia institucional no es opcional cuando la apariencia de independencia ha sido públicamente cuestionada.

A todos los padres afectados en México: Documentar sus casos. Organizarse. Acudir a los medios. Esta sentencia afecta a Coahuila hoy. Los argumentos que la sustentan pueden replicarse en cualquier estado del país.


X. CONCLUSIÓN

El magistrado presidente dijo hoy: "Los tribunales no están para auspiciar venganzas familiares."

Estamos completamente de acuerdo. Y por eso señalamos: una sentencia que deja a los padres varones sin el recurso específico del tipo penal de violencia vicaria hace más probable que sus ex parejas usen ese vacío como ventaja procesal. Crea un incentivo perverso para exactamente las denuncias instrumentales que el magistrado dice querer combatir.

La coherencia exige que las palabras y las decisiones apunten en la misma dirección.

La igualdad que solo funciona para la mitad de la humanidad no es igualdad. Es privilegio firmado por magistrados con toga.

México merece más. Las mujeres merecen más. Los hombres merecen más. Y sobre todo — los hijos merecen más.

La lucha por la verdadera igualdad no tiene género. Tiene principios. Y los principios, para ser principios, se aplican a todos por igual.


Colectivo Nacional de Mujeres por la Igualdad Por una verdadera igualdad de género sin sesgos ideológicos · Por el respeto al Estado de Derecho · Por la protección de todos los hijos de México México,

Referencias: Transcripción oficial sesión CC1-2026 (3/03/2026) · Declaraciones públicas Citlalli Hernández Mora (30/01/2026) · Segunda Solicitud de Investigación del Colectivo (31/01/2026) · Art. 252 Cód. Penal Coahuila · Arts. 49, 124, 14, 17 y 1° CPEUM · Arts. 215 y 221 CPF

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