CITLALLI HERNÁNDEZ: NUEVA EVIDENCIA DE TRÁFICO DE INFLUENCIAS EN CASO PENAL DE PUEBLA
Gobernador Armenta revela llamadas "varias veces" de la Secretaria Federal presionando por resultado de proceso judicial
Fecha: 30 de diciembre de 2025
NOTA LEGAL: Este artículo constituye un análisis de declaraciones públicas realizadas por el Gobernador de Puebla, Alejandro Armenta Mier, en conferencia de prensa del 30 de diciembre de 2025. Todas las afirmaciones sobre hechos están sustentadas en fuentes públicas verificables. El análisis presentado no constituye determinación de culpabilidad, sino examen de cómo conductas admitidas públicamente se relacionan con tipos legales vigentes. Corresponde a las autoridades competentes investigar y, en su caso, determinar responsabilidades.
En conferencia de prensa del 30 de diciembre de 2025, el Gobernador de Puebla, Alejandro Armenta Mier, reveló que Citlalli Hernández Mora, Secretaria de las Mujeres del Gobierno Federal, le llamó "varias veces" expresando preocupación porque leía en notas de prensa que el acusado en el caso Cecilia Monzón "iba a salir por influencias" del Gobernador.
Este nuevo episodio documenta un patrón alarmante: una funcionaria federal que sistemáticamente utiliza su cargo para interferir en procesos judiciales y ejercer presión sobre autoridades de otros órdenes de gobierno.
LOS HECHOS: LO QUE DIJO EL GOBERNADOR ARMENTA
En sus propias palabras, el Gobernador Armenta declaró textualmente:
"Cuando... Me hablaron porque me habló Citlalli preocupada. Porque leía las notas y Citlalli es la secretaria de las mujeres y me habló varias veces diciéndome, Armenta, leo estas notas de consulta y dice que pues va a salir el señor porque... Hay una relación."
El Gobernador continuó explicando su respuesta:
"Y le dije... Primero, no hay ninguna relación. Tuvimos una vinculación laboral. Punto. Pero... Si hay un delito... Quien lo persigue o quien lo procesa es la fiscalía. Y es el Poder Judicial. Yo no tengo... Nada que decir. Ni voy a proteger a nadie. Que haya cometido un delito, sea un familiar. O sea... Una persona que infringe la ley."
ANÁLISIS JURÍDICO: LAS CONDUCTAS QUE PODRÍAN CONFIGURAR RESPONSABILIDADES
1. TRÁFICO DE INFLUENCIAS (Delito Penal)
Código Penal del Estado de Puebla, Artículo 435, Fracción I, inciso a):
"Comete el delito de tráfico de influencia el servidor público que gestione o promueva, aprovechándose de su empleo, cargo o comisión, la tramitación o resolución ilícita de negocios públicos"
Elementos que, de comprobarse, configurarían el tipo penal:
✅ Calidad de servidora pública: Secretaria de las Mujeres del Gobierno Federal
✅ Gestión/promoción: Llamó "varias veces" al Gobernador sobre caso penal específico
✅ Aprovechamiento del cargo: Usó su investidura federal para acceder directamente al Gobernador
✅ Negocio público: Proceso penal en curso (caso Zavala-Monzón por homicidio de Cecilia Monzón)
Sanción prevista: 2 a 6 años de prisión y multa de 10 a 100 días de UMA
2. TRÁFICO DE INFLUENCIAS (Falta Administrativa Grave)
Ley General de Responsabilidades Administrativas, Artículo 61:
"Cometerá tráfico de influencias el servidor público que utilice la posición que su empleo, cargo o comisión le confiere para inducir a que otro servidor público efectúe, retrase u omita realizar algún acto de su competencia"
Aplicación al caso:
- Posición utilizada: Secretaria de Mujeres del Gobierno Federal
- Servidor público al que intentó inducir: Gobernador de Puebla
- Acto buscado: Intervenir para evitar que "salga" el acusado en caso penal
3. ABUSO DE FUNCIONES (Falta Administrativa Grave)
LGRA, Artículo 57:
"Incurrirá en abuso de funciones la persona servidora pública que ejerza atribuciones que no tenga conferidas"
Competencias de la Secretaría de las Mujeres:
- Políticas de igualdad de género
- Prevención de violencia contra mujeres
- Coordinación institucional en materia de género
Competencias que NO tiene:
- Procuración de justicia
- Investigación criminal
- Administración de justicia
- Supervisión de casos penales
- Influir en resoluciones judiciales
Al llamar "varias veces" al Gobernador sobre un caso penal en curso, ejerció atribuciones que no le corresponden.
4. INTERFERENCIA EN PROCESO JUDICIAL
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla, Artículo 95, Fracción I:
"Serán causas de responsabilidad para las personas servidoras públicas del Poder Judicial: Realizar conductas que atenten contra la independencia de la función judicial, tales como aceptar o ejercer consignas, presiones, encargos o comisiones"
Aunque Citlalli Hernández no forma parte del Poder Judicial de Puebla, su conducta constituye precisamente el tipo de presión externa que esta disposición busca prohibir.
Si el Gobernador hubiera cedido y ejercido influencia sobre la Fiscalía o el Poder Judicial, él habría cometido esta falta administrativa grave.
LA RESPUESTA DEL GOBERNADOR ARMENTA: LECCIÓN DE ESTADO DE DERECHO
Es fundamental reconocer que el Gobernador Alejandro Armenta respondió exactamente como debe responder un servidor público que respeta el Estado de Derecho:
Principios que Armenta defendió correctamente:
1. SEPARACIÓN DE PODERES
"Si hay un delito... Quien lo persigue o quien lo procesa es la fiscalía. Y es el Poder Judicial. Yo no tengo... Nada que decir."
2. IMPARCIALIDAD
"Ni voy a proteger a nadie. Que haya cometido un delito, sea un familiar."
3. LEGALIDAD
"Una persona que infringe la ley [debe ser procesada]."
4. TRANSPARENCIA
Declaró públicamente que recibió las llamadas y cuál fue su respuesta.
5. NO INTERFERENCIA JUDICIAL
Rechazó ejercer cualquier influencia sobre el proceso penal.
PATRÓN DOCUMENTADO: NO ES LA PRIMERA VEZ
Este no es un incidente aislado. Citlalli Hernández tiene un historial documentado de usar su cargo para fines ajenos a sus funciones:
CASO 1: Boicot contra Total Play (Diciembre 2025)
En el Congreso de la Ciudad de México, Citlalli Hernández llamó públicamente a:
- Boicotear servicios de Total Play
- Que gobiernos estatales y municipales no contraten con la empresa
- Todo para "no beneficiar" a Ricardo Salinas Pliego
Conductas configuradas:
- Tráfico de influencias
- Abuso de funciones
- Uso indebido de cargo público
- Intento de influir en contrataciones públicas sin competencia legal
CASO 2: Caso Zavala-Monzón (Diciembre 2025 - ahora documentado)
Llamó "varias veces" al Gobernador de Puebla expresando preocupación de que acusado en caso penal "iba a salir por influencias".
Conductas configuradas:
- Tráfico de influencias (delito penal y falta administrativa)
- Abuso de funciones
- Interferencia en proceso judicial
- Presión sobre servidor público de otro orden de gobierno
AGRAVANTES DE LA CONDUCTA
1. FUNDAMENTO EN NOTAS DE PRENSA, NO EN INFORMACIÓN OFICIAL
Citlalli Hernández basó sus llamadas en lo que "leía en notas de consulta", no en información oficial ni en actuaciones judiciales a las que no tiene acceso legal.
Esto demuestra que actuó basándose en especulación periodística, no en hechos verificados.
2. CONDUCTA PERSISTENTE: "VARIAS VECES"
No fue una llamada. El Gobernador confirma que fueron "varias veces", lo que demuestra:
- Presión sistemática
- Insistencia
- No fue un error o malentendido aislado
3. SE DIRIGIÓ A LA MÁXIMA AUTORIDAD ESTATAL
No llamó a la Fiscalía (que no sería apropiado, pero sería más coherente con el tema).
Llamó directamente al Gobernador, buscando influir desde la más alta autoridad política del estado.
4. EL CASO NO INVOLUCRA DERECHOS DE MUJERES COMO COMPETENCIA INSTITUCIONAL
El caso Monzón es un homicidio. La víctima efectivamente era mujer, pero:
- Ya hay acusado vinculado a proceso
- El caso está en manos del Ministerio Público y el Poder Judicial
- No hay denuncia de irregularidades en la procuración de justicia
- No requiere intervención de la Secretaría de las Mujeres
La Secretaría de las Mujeres no tiene atribuciones para supervisar casos penales individuales ni para presionar por resultados específicos.
5. GENERÓ PRESIÓN INDEBIDA SOBRE PROCESO PENAL EN CURSO
Un acusado tiene derecho al debido proceso, que incluye:
- Presunción de inocencia
- Proceso sin presiones externas
- Que el juez decida basándose en pruebas, no en presiones políticas
Las llamadas de Citlalli Hernández afectan directamente estos derechos.
LO QUE DICE LA LEY: SANCIONES QUE CORRESPONDEN
ÁMBITO PENAL
Fiscalía General de Justicia de Puebla:
Debe iniciar Carpeta de Investigación por:
- Tráfico de Influencias (Art. 435 del Código Penal de Puebla)
- Sanción: 2 a 6 años de prisión y multa
Jurisdicción: Puebla (donde ocurrió el caso y se ejerció la influencia)
ÁMBITO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Secretaría de la Función Pública:
Debe iniciar procedimiento de responsabilidad administrativa por:
- Tráfico de Influencias (Art. 61 LGRA)
- Abuso de Funciones (Art. 57 LGRA)
Sanciones posibles:
- Suspensión del empleo
- Destitución del empleo
- Inhabilitación temporal para desempeñar empleos públicos (3 meses a 1 año)
Órgano Interno de Control de la Secretaría de las Mujeres:
Debe investigar:
- Ejercicio de atribuciones no conferidas
- Uso indebido del cargo público
- Violación a principios de legalidad e imparcialidad
HIPOCRESÍA INSTITUCIONAL: CUANDO LA "DEFENSORA DE MUJERES" ABUSA DEL PODER
La ironía más cruel de este caso es que la Secretaría de las Mujeres existe precisamente para combatir el abuso de poder.
Su misión institucional incluye:
- Promover igualdad ante la ley
- Combatir violencia y discriminación
- Garantizar acceso a la justicia
- Fortalecer el Estado de Derecho
Su titular está haciendo exactamente lo contrario:
- Usando poder institucional para fines personales/políticos
- Interfiriendo en procesos de justicia
- Presionando a otros servidores públicos
- Ejerciendo atribuciones que no le corresponden
- Debilitando el Estado de Derecho
Esto no solo deslegitima a Citlalli Hernández como funcionaria.
Esto deslegitima completamente a la institución que representa.
PREGUNTAS QUE CITLALLI HERNÁNDEZ DEBE RESPONDER
- ¿Con qué autoridad legal llamó al Gobernador de Puebla sobre un caso penal?
- ¿Qué competencia institucional tiene la Secretaría de las Mujeres para supervisar casos penales individuales?
- ¿Por qué llamó "varias veces" si el Gobernador ya le había explicado que no interferiría?
- ¿Qué información oficial tenía sobre el caso, o solo actuó basándose en notas de prensa?
- ¿Qué resultado específico esperaba obtener con sus llamadas?
- ¿Entiende que sus acciones constituyen tráfico de influencias según la legislación mexicana?
- ¿Por qué cree tener derecho a presionar sobre procesos judiciales usando su cargo federal?
- ¿Cuántos otros casos ha seguido de esta manera, llamando a gobernadores o autoridades locales?
LLAMADO A LAS AUTORIDADES: ¿HASTA CUÁNDO LA IMPUNIDAD?
A LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE PUEBLA:
El Gobernador del Estado ha revelado públicamente que fue objeto de presiones por parte de una servidora pública federal para influir en un caso penal.
¿Iniciará Carpeta de Investigación por tráfico de influencias?
A LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA:
Una Secretaria de Estado ha admitido públicamente (a través de las declaraciones del Gobernador) haber ejercido presión sobre autoridad de otro orden de gobierno en asunto ajeno a sus competencias.
¿Iniciará procedimiento de responsabilidad administrativa?
AL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DE LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES:
La titular de la dependencia ha utilizado su cargo para fines ajenos a las atribuciones de la Secretaría.
¿Investigará esta conducta?
A LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS:
La interferencia en procesos judiciales afecta el derecho al debido proceso.
¿Emitirá recomendación sobre esta conducta?
MENSAJE A LA CIUDADANÍA: NO NORMALICEMOS EL ABUSO DE PODER
Este caso no es sobre política.
Este caso no es sobre izquierda vs derecha.
Este caso no es sobre el caso Monzón específicamente.
Este caso es sobre un principio fundamental:
¿Queremos vivir en un país donde los funcionarios públicos pueden usar sus cargos para presionar sobre procesos judiciales?
Si permitimos que una Secretaria Federal llame "varias veces" a un Gobernador para presionar sobre un caso penal sin consecuencias, estamos estableciendo que:
- Los cargos públicos se pueden usar para fines personales/políticos
- La separación de poderes es una sugerencia, no una obligación
- Los funcionarios pueden ejercer atribuciones que no tienen
- El Estado de Derecho solo aplica a los ciudadanos comunes, no a los poderosos
Si lo permitimos hoy con Citlalli Hernández, mañana lo sufriremos todos.
RECONOCIMIENTO: EL GOBERNADOR ARMENTA DIO LA LECCIÓN CORRECTA
En medio de este escándalo, es fundamental reconocer que el Gobernador Alejandro Armenta actuó correctamente:
✅ Rechazó la presión
✅ Defendió la separación de poderes
✅ Se negó a interferir en proceso judicial
✅ Declaró públicamente lo ocurrido
✅ Reafirmó el Estado de Derecho
Así debe actuar un servidor público.
Ojalá Citlalli Hernández aprenda de este ejemplo y entienda que:
- Su cargo no le otorga poder ilimitado
- Tiene atribuciones específicas y limitadas
- La ley aplica para todos, incluyéndola a ella
- El respeto al Estado de Derecho no es opcional
CONCLUSIÓN: EXIGIMOS JUSTICIA, NO PERSECUCIÓN
Como Colectivo Nacional de Mujeres por la Igualdad, no pedimos venganza.
No pedimos persecución política.
No pedimos trato especial.
Pedimos exactamente lo que Citlalli Hernández pediría si fuera cualquier otro servidor público:
- Que se investigue la conducta
- Que se aplique la ley
- Que haya consecuencias si se comprueba el delito o la falta administrativa
- Que nadie esté por encima de la ley
Igualdad ante la ley significa que TODOS respondemos por nuestros actos.
Incluyendo las Secretarias de las Mujeres que se supone defienden esa igualdad.
¿Hasta cuándo seguirá Citlalli Hernández en total impunidad?
La respuesta depende de si las autoridades competentes cumplen con su deber.
Y de si los ciudadanos exigimos que se cumpla.
Colectivo Nacional de Mujeres por la Igualdad
Defendiendo la igualdad real, no los privilegios disfrazados
Pro-vida | Pro-igualdad | Pro-Estado de Derecho | Anti-corrupción
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La justicia comienza cuando los ciudadanos exigimos que se cumpla la ley.
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Cualquier ciudadano puede presentar denuncia ante la Fiscalía General de Justicia de Puebla o ante la Secretaría de la Función Pública Federal por los hechos aquí documentados.
Este artículo se basa en declaraciones públicas del Gobernador Alejandro Armenta Mier realizadas el 30 de diciembre de 2025, y en el análisis del marco legal mexicano aplicable. Todos los hechos son verificables y están sustentados en fuentes públicas.
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