Dos narrativas, cero periodismo: El caso que expone la crisis del debate público sobre Violencia Vicaria en México
El caso que dividió a Puebla en 24 horas

El 29 de octubre de 2025, la jueza Alejandra Román Pérez del Poder Judicial de Puebla tomó una decisión que desató una tormenta mediática: modificó la medida cautelar de Ricardo N., sustituyendo la prisión preventiva por arresto domiciliario.
Para las 12:00 PM del 30 de octubre, tres medios poblanos ya habían publicado artículos. Los tres citaban las mismas fuentes. Los tres usaban el mismo lenguaje. Los tres llegaban a las mismas conclusiones. Los tres omitieron contactar a la defensa. Nosotros si lo hicimos, el corporativo Jurídico Mesara en Puebla. (Facebook)
Este es el titular que no vieron en ningún medio:
"Defensa presenta comprobantes de que madre conocía ubicación del menor y recibía dinero durante los seis años de supuesto 'ocultamiento'"
Tampoco vieron este:
"Boletas escolares oficiales contradicen alegación de que niño estuvo 'oculto' en Baja California"
¿Por qué no los vieron? Porque ningún periodista hizo la llamada telefónica hacia la defensa de Ricardo N.
Lo que tres medios publicaron (sin contrastar)
El 30 de octubre de 2025, tres medios poblanos publicaron versiones casi idénticas de la historia:
MTP Noticias (Luisa Tirzo): "Jueza libera a primer preso por violencia vicaria en Puebla: Andrea Lezama teme por su hijo"
Contrarréplica Puebla (Guadalupe Juárez): "Jueza otorga arresto domiciliario a acusado de violencia vicaria; colectivos denuncian retroceso"
Parabólica (Guadalupe Guarneros): "Denuncia Andrea Lezama revés a la justicia tras liberación del primer vinculado por violencia vicaria en Latinoamérica"
La narrativa unánime presentada al público:
- Ricardo N. "arrebató" a su hijo de un año y 10 meses el 18 de junio de 2016
- Lo mantuvo "oculto" en Baja California durante 2,335 días
- Andrea Lezama no supo el paradero de su hijo durante seis años
- La Fiscalía actuó a favor de Ricardo (incluyendo una agente del MP posteriormente removida)
- Los padres de Ricardo fueron "cómplices" que "ocultaron" al niño
- La jueza tomó una decisión que "pone en peligro" a madre e hijo
- Esto representa un "retroceso" para Puebla y la justicia
Lenguaje utilizado consistentemente:
- "Violentador vicario" (no "acusado de violencia vicaria")
- "Agresor" (no "vinculado a proceso")
- "Cómplices" para los padres (que no enfrentan cargos)
- "Liberación" (técnicamente: modificación de medida cautelar)
Fuentes citadas en los tres artículos:
- Comunicados de colectivos feministas
- Declaraciones de Andrea Lezama Bonilla
- Total de fuentes consultadas fuera de este círculo: CERO
No se contactó a:
- El Poder Judicial para obtener fundamentos de la resolución
- La defensa de Ricardo N.
- Expertos independientes en derecho procesal penal
- Especialistas en psicología forense
- Académicos en temas de custodia
Esto no es periodismo. Es transcripción de boletines de prensa.
Lo que hubieran podido descubrir contactando a la defensa de Ricardo N.
El 31 de octubre de 2025, un día después de la cobertura mediática, un representante del Colectivo contactó al despacho Juridico Mesara (Facebook) - que representa a Ricardo N.
La respuesta fue inmediata: "Con mucho gusto. Nosotros podemos proporcionar la información a detalle para que hagas una publicación, porque al fin de cuentas no nos afectaría en nada porque todo es realidad."
La defensa no solo accedió a ser entrevistada. Ofreció documentación.
¿Qué nos dijeron? Una narrativa completamente diferente:
Sobre la supuesta "sustracción con ocultamiento":
Alegación de la defensa:
- Ricardo N. trabajaba en Los Cabos (Baja California Sur) desde antes de la separación
- Enviaba dinero regularmente a Andrea Lezama durante todo el período 2016-2022
- Conservan comprobantes de las transferencias que muestran desde qué estado se enviaba el dinero
- Andrea Lezama "sabía perfectamente dónde estaba el menor" en todo momento
Cita textual de la abogada defensora: "La señora sabía perfectamente en dónde se encontraba el menor, porque incluso el papá le mandaba dinero a esta muchacha. Antes de irse, luego de irse. [...] Nosotros tenemos la documentación que acredita. Que el señor le daba dinero y ahí mismo en el ticket viene de qué estado le estaba enviando el dinero."
Sobre el niño estando "oculto":
Alegación de la defensa:
- El niño asistió a escuela pública de gobierno en Baja California Sur
- Conservan todas las boletas escolares oficiales
- El menor obtenía calificaciones de 10 y buena conducta
- "En ningún momento se escondió al menor"
Cita textual: "El niño estuvo inscrito en una escuela de gobierno y tenemos sus boletas, tenemos todo en donde el niño sacaba 10, era muy bien portado y todo."
Sobre el supuesto trauma del menor:
Alegación de la defensa:
- El primer dictamen psicológico realizado al menor cuando fue recuperado en 2022 "salió negativo" (sin indicadores de trauma, maltrato o inseguridad)
- El dictamen psicológico de Andrea Lezama también resultó sin alteraciones
- No existen elementos periciales que acrediten violencia vicaria según estándares técnicos
Cita textual: "Incluso el primer dictamen que le hacen al menor cuando llegan después de cumplir la orden en Baja California, el niño sale negativo. Ella misma en su dictamen psicológico no hay rasgos ni de molestia, ni de inseguridad, ni de nada, sale negativo su dictamen psicológico."
Sobre los 350,000 pesos de "reparación del daño":
Alegación de la defensa:
- Los padres de Ricardo pagaron 350,000 pesos como parte de un intento de procedimiento abreviado
- La defensa considera este monto "totalmente excesivo"
- "No tuvo cómo comprobar esos daños"
- Actualmente están en apelación
Sobre la custodia actual:
Alegación de la defensa:
- Andrea Lezama obtuvo la custodia definitiva del menor mientras Ricardo estaba privado de su libertad
- "¿Cómo se va a defender él si está privado de su libertad?"
- "No hay una sentencia que te diga que eres culpable como para que te quites los derechos"
Sobre el brazalete electrónico:
Alegación de la defensa:
- El brazalete cuesta 25,000 pesos
- Ricardo N. estuvo tres años en prisión preventiva sin ingresos
- Es "ilógico" exigir ese pago a alguien en esas circunstancias
Cita textual: "¿Cómo es posible que le pidas a un hombre que está privado de libertad tres años que pague un brazalete de veinticinco mil pesos? O sea, es ilógico, ¿no?"
Dos narrativas mutuamente excluyentes
Ahora tenemos frente a nosotros dos versiones completamente contradictorias del mismo caso:
| Aspecto | Narrativa de Andrea Lezama | Narrativa de la defensa |
|---|---|---|
| Conocimiento del paradero | Andrea no supo dónde estaba su hijo durante 6 años | Andrea recibía dinero regularmente con comprobantes que mostraban el estado de origen |
| Situación del menor | Oculto, sin escolarización documentada | Inscrito en escuela pública con boletas oficiales |
| Estado psicológico del menor | Trauma grave por separación de la madre | Evaluación psicológica "negativa" (sin indicadores de trauma) |
| Motivo de la separación | Violencia vicaria: usar al hijo para dañar a la madre | Disputa de custodia: Ricardo consideraba que el niño no era atendido adecuadamente |
| Rol de la familia paterna | Cómplices que ocultaron al niño | Familia que apoyó al niño durante el período de custodia de facto |
| Naturaleza legal del caso | Primer caso de violencia vicaria en Latinoamérica | Sustracción de menor en contexto de custodia compartida + disputa mal tipificada como violencia vicaria |
Estas narrativas no pueden ser ambas verdaderas.
O Andrea no sabía dónde estaba su hijo, o recibía transferencias que lo indicaban.
O el niño estuvo oculto, o asistió a una escuela pública de gobierno con documentación oficial.
O el niño presenta trauma documentado, o sus evaluaciones psicológicas resultaron sin alteraciones.
La pregunta es: ¿cuál versión se acerca más a la evidencia documental en el expediente?
Pero aquí está el escándalo periodístico: el público tampoco sabe que existe una versión alternativa, porque ningún medio la reportó.
El fracaso del pseudo-periodismo poblano
Lo que debieron hacer (y no hicieron)
El manual de ética periodística de la Society of Professional Journalists (SPJ, 2014) establece cuatro principios fundamentales:
- Buscar la verdad y reportarla
- Minimizar el daño
- Actuar independientemente
- Ser responsables y transparentes
Los tres medios que cubrieron el caso violaron sistemáticamente estos principios:
Principio 1: Buscar la verdad (VIOLADO)
Lo que dice el manual SPJ: "Los periodistas deben ser honestos, justos y valerosos al recopilar, reportar e interpretar información."
Lo que hicieron los medios:
- Publicaron una sola versión de los hechos
- No contactaron a la contraparte
- No buscaron documentación que contradijera la narrativa presentada
- No consultaron expertos independientes
Cita del manual SPJ que ignoraron: "Considerar fuentes como inocentes de hacer afirmaciones falsas hasta que se pruebe lo contrario. Dar voz a los acusados de maldad."
Principio 2: Minimizar el daño (VIOLADO)
Lo que dice el manual SPJ: "Los periodistas deben equilibrar el derecho del público a saber contra el daño potencial o la incomodidad."
Lo que hicieron los medios:
- Usaron términos como "violentador", "agresor" y "cómplices" para personas sin sentencia condenatoria
- Publicaron acusaciones graves contra los padres de Ricardo N. que no enfrentan proceso penal
- Expusieron detalles de un menor de edad en un conflicto familiar
Principio 3: Actuar independientemente (VIOLADO)
Lo que dice el manual SPJ: "Los periodistas más creíbles son independientes de aquellos que cubren."
Lo que hicieron los medios:
- Reprodujeron acríticamente los comunicados de los colectivos
- Adoptaron el lenguaje y marco conceptual de una de las partes
- No ejercieron escrutinio crítico sobre las afirmaciones presentadas
Principio 4: Ser responsables (VIOLADO)
Lo que dice el manual SPJ: "Los periodistas son responsables ante sus lectores, oyentes, espectadores y entre ellos mismos."
Lo que hicieron los medios:
- No divulgaron que solo consultaron una fuente
- No explicaron por qué no contactaron a la contraparte
- No proporcionaron contexto legal que permitiera al lector evaluar la decisión judicial
Los lineamientos éticos que los periodistas debieron seguir
Los mismos lineamientos éticos que los periodistas tienen la obligación profesional de cumplir:
- Contactar a ambas partes antes de publicar - La defensa respondió inmediatamente y ofreció documentación
- Documentar la disposición de las fuentes - Registramos que la defensa estaba dispuesta a proporcionar evidencia
- Presentar narrativas claramente etiquetadas como alegaciones, no como hechos probados
- Proporcionar contexto legal completo sobre presunción de inocencia, medidas cautelares y estándares internacionales
- No prejuzgar cuál narrativa es correcta sin acceso a la evidencia completa del expediente
- Señalar contradicciones que requieren resolución mediante evidencia pericial y documental
- Centrar al menor como víctima potencial independientemente del resultado del proceso
¿Por qué tres medios establecidos no hicieron esto?
La respuesta es incómoda: porque transcribir boletines de prensa es más fácil que hacer periodismo real.
Las preguntas que los periodistas debieron hacer
Si los tres medios hubieran hecho su trabajo, habrían planteado estas preguntas básicas:
A Andrea Lezama y los colectivos:
- ¿Recibió usted transferencias de dinero de Ricardo durante 2016-2022?
- ¿Sabía usted en qué estado se encontraba su hijo?
- ¿Qué dicen específicamente las evaluaciones psicológicas del menor?
- ¿Puede proporcionar evidencia documental del trauma alegado?
A la defensa:
- ¿Pueden mostrar los comprobantes de transferencias?
- ¿Pueden proporcionar las boletas escolares del menor?
- ¿Qué dicen exactamente los dictámenes psicológicos?
- ¿Por qué Ricardo no buscó formalizar la custodia legalmente durante esos años?
Al Poder Judicial:
- ¿Qué evidencia específica valoró la jueza para modificar la medida?
- ¿Se realizó evaluación de riesgo actualizada?
- ¿Qué elementos periciales obran en el expediente?
- ¿Cuál fue la fundamentación jurídica completa de la decisión?
A expertos independientes:
- ¿Qué estándares internacionales aplican a prisión preventiva prolongada?
- ¿Cuándo es apropiado modificar medidas cautelares?
- ¿Qué protocolos deben seguirse en evaluación de violencia vicaria?
- ¿Cómo se distingue disputa de custodia de violencia vicaria?
Ninguna de estas preguntas aparece en los tres artículos publicados.
La violación sistemática de la presunción de inocencia
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su Artículo 20, Apartado B, fracción I:
"Toda persona se presume inocente mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa."
Estado procesal actual de Ricardo N.: Vinculado a proceso. No sentenciado.
Estado procesal de los padres de Ricardo N.: Sin proceso penal alguno.
Lenguaje usado por los medios:
Para Ricardo N.:
- "Violentador vicario" (17 veces en los tres artículos)
- "Agresor" (12 veces)
- "Primer detenido por violencia vicaria" (tratándolo como hecho consumado)
Lenguaje constitucionalmente apropiado que debieron usar:
- "Acusado de violencia vicaria"
- "Vinculado a proceso por violencia vicaria"
- "Presunto responsable"
Para los padres de Ricardo N.:
- "Cómplices" (6 veces)
- "Ocultaron al niño" (afirmación categórica, no atribuida a fuente)
- "Principales cómplices al encubrir" (presentado como hecho)
Realidad legal: Los padres de Ricardo N. no enfrentan cargos penales señalados. Llamarlos "cómplices" es una acusación penal grave sin fundamento procesal.
La ironía perversa
Los mismos medios que publicaron artículos denunciando "falta de perspectiva de género" en la decisión judicial, carecen completamente de perspectiva del debido proceso en su cobertura.
Exigen "sensibilidad" de la jueza pero no ejercen ninguna sensibilidad hacia el derecho de presunción de inocencia.
Denuncian "retroceso" en derechos pero retroceden 200 años en principios básicos de justicia al prejuzgar culpabilidad.
El contexto legal que los medios omitieron
Para que el lector pueda evaluar si la decisión de la jueza Román Pérez fue "escandalosa" como presentan los medios, o legalmente fundamentada, necesita contexto que ningún artículo proporcionó:
Sobre las medidas cautelares
El Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP, 2024) establece en su Artículo 161:
"Cuando hayan variado de manera objetiva las condiciones que justificaron la imposición de una medida cautelar, las partes podrán solicitar al Órgano jurisdiccional, la revocación, sustitución o modificación de la misma, para lo cual el Órgano jurisdiccional citará a todos los intervinientes a una audiencia con el fin de abrir debate sobre la subsistencia de las condiciones o circunstancias que se tomaron en cuenta para imponer la medida y la necesidad, en su caso, de mantenerla y resolver en consecuencia."
Esto significa: El cambio de medida cautelar NO es una "liberación escandalosa". Es una facultad legal del juez que debe ejercerse cuando las condiciones lo ameritan.
La revisión de medidas cautelares es obligatoria y periódica. No es una concesión indebida.
Sobre la prisión preventiva
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido consistentemente:
"La prisión preventiva debe ser excepcional y solo puede justificarse cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para asegurar los fines del proceso." (Caso López Álvarez vs. Honduras, 2006, párr. 67)
Ricardo N. estuvo tres años en prisión preventiva sin sentencia.
Según estándares internacionales de derechos humanos, después de dos años, la prisión preventiva debe ser revisada y justificada o sustituida por otra medida.
Ningún medio explicó esto...
Sobre la carga de la prueba
En el sistema penal acusatorio mexicano:
- La Fiscalía debe probar la culpabilidad
- El acusado no debe probar su inocencia
- La duda se resuelve a favor del acusado
Si los elementos periciales son ambiguos o inexistentes, como alega la defensa, la prisión preventiva prolongada es cuestionable.
Sobre la violencia vicaria como delito
Ningún medio explicó:
La violencia vicaria es un delito de reciente tipificación con elementos probatorios extremadamente complejos:
- Requiere demostrar intencionalidad de usar al hijo como instrumento para dañar a la madre
- Requiere distinguirse de disputa de custodia donde ambos padres creen actuar en interés del menor
- Requiere evaluaciones periciales especializadas
La defensa alega (y ningún medio contrastó) que:
- No existen peritos especializados en violencia vicaria en Puebla
- Los dictámenes presentados no cumplen estándares técnicos para este delito
- El caso fue tipificado como violencia vicaria para "ser ejemplo", no porque cumpla elementos del tipo penal
Esto es información crucial que el público merece conocer.
Las preguntas que nadie está haciendo (excepto nosotros)
Sobre la evidencia documental
Si la defensa tiene comprobantes de transferencias de dinero con ubicación geográfica:
¿Por qué la Fiscalía no los investigó?
¿Por qué transcurrieron seis años entre 2016 y 2022?
¿Es posible que Andrea Lezama recibiera dinero regularmente y simultáneamente desconociera la ubicación de su hijo?
Si el niño asistió a escuela pública con boletas oficiales:
¿Cómo se concilia esto con la alegación de "ocultamiento"?
¿La Fiscalía investigó los registros escolares en Baja California?
¿Qué dicen esos registros sobre el bienestar del menor durante ese período?
Si los dictámenes psicológicos "salieron negativos":
¿Qué elementos periciales sustentan la acusación de violencia vicaria?
¿Se aplicaron instrumentos validados específicamente para este tipo de violencia?
¿Fueron realizados por peritos con formación especializada?
Sobre el proceso legal
¿Existía resolución judicial sobre custodia en junio de 2016?
Esto es fundamental. Si no existía custodia judicialmente definida, ambos padres tenían custodia compartida por ley.
Si Ricardo trabajaba en Baja California y Andrea estaba en Puebla, ¿cuál era el arreglo de facto sobre el cuidado del menor?
¿Por qué se removió a la agente del MP Fabiola Romero?
Los medios reportan que fue por "presionar a Andrea para perdonar a su expareja."
¿Existe la resolución judicial que fundamenta esta remoción?
¿Qué decía exactamente esa resolución?
¿Cómo obtuvo Andrea la custodia mientras Ricardo estaba en prisión preventiva?
El derecho a la defensa incluye poder impugnar decisiones de custodia.
¿Se garantizó este derecho a Ricardo?
¿Qué evaluaciones se realizaron del menor para fundamentar la decisión de custodia?
Sobre el niño (lo más importante)
El menor tiene aproximadamente 10 años ahora.
¿Ha sido escuchado por especialistas sobre sus preferencias y experiencias?
¿Qué dicen las evaluaciones actuales sobre su bienestar?
¿Presenta signos de alienación parental hacia alguno de los dos progenitores?
¿Asiste a terapia? ¿Qué reportan los terapeutas?
¿Cómo le está yendo en la escuela actualmente?
Estas son las preguntas que deberían ser el centro del caso. No están en ningún medio.
El peligroso precedente del juicio por redes sociales
Mientras los medios publicaban artículos unilaterales, las redes sociales explotaban con un debate que merece análisis sociológico.
Patrones observables
Patrón 1: Descalificación inmediata de disidencia
Una usuaria comentó cuestionando aspectos del caso. La respuesta desde la cuenta del colectivo del cual forma parte Andrea Lezama fue:
"cállate ****! Qué tú eres una violentadora y solapadora de agresores!!! Tu hijo es el claro ejemplo!"

Patrón 2: Polarización absoluta
El marco de debate observable es binario:
- O apoyas completamente la narrativa de Andrea Lezama
- O eres "defensor de agresores"
No hay espacio para:
- Cuestionar elementos específicos del caso
- Pedir evidencia antes de formar opinión
- Señalar contradicciones que requieren clarificación
- Defender el debido proceso sin ser etiquetado

El impacto en la justicia
La investigación académica sobre polarización en redes sociales (Sunstein, 2017) establece que los marcos binarios:
- Erosionan la capacidad de deliberación democrática
- Inhiben el pensamiento crítico
- Generan "cascadas de información" donde narrativas se repiten sin verificación
- Crean presión sobre instituciones para conformarse a la narrativa dominante
Aplicado a este caso:
La jueza Alejandra Román Pérez tomó una decisión con base en un expediente que tiene frente a ella. Fue inmediatamente descalificada públicamente como carente de "sensibilidad" y "perspectiva de género."
¿Qué mensaje envía esto a otros jueces?
Si decides contra la narrativa popular, colectivos feministas buscaran destruirte públicamente, independientemente de la evidencia.
Esto no fortalece la justicia. La erosiona.
Las decisiones de justicia deben basarse en evidencia, no en popularidad de narrativas.
Por qué el concepto de "violencia vicaria" es problemático
Ahora, después de analizar el caso concreto, es momento de abordar el problema conceptual fundamental.
El menor como objeto vs. sujeto
La violencia vicaria se define como "aquella ejercida sobre los hijos e hijas con el objetivo de dañar a la mujer" (Vaccaro, 2022, p. 12).
Analicemos esta definición:
- Víctima principal: La mujer
- Rol del menor: Instrumento o medio para dañar a la víctima principal
- Objetivo del agresor: Dañar a la madre
El problema: Esto relega al menor a objeto instrumental en lugar de reconocerlo como sujeto de derecho y víctima directa.
La Convención sobre los Derechos del Niño (ONU, 1989, Art. 12) establece que los menores son sujetos plenos de derechos, no objetos de protección de otros.
La asimetría de género injustificada
La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece que las víctimas de violencia vicaria son exclusivamente "las mujeres".
Esta asimetría legal contrasta con décadas de investigación académica sobre alienación parental.
Lo que dice la investigación:
La manipulación de menores contra un progenitor puede ser ejercida por:
- Madres contra padres
- Padres contra madres
- Frecuencia similar en ambos casos cuando se controla por custodia primaria (Johnston & Kelly, 2004; Warshak, 2015)
El género del progenitor alienador no es predictor de la conducta. Es la dinámica de conflicto y el acceso al menor lo que predice alienación.
Por qué "alienación parental" es mejor marco
La alienación parental se define como la conducta de un progenitor que, sin justificación objetiva, promueve el rechazo sistemático del menor hacia el otro progenitor (Gardner, 1985; Warshak, 2015).
Ventajas de este marco:
- Centra al menor como víctima principal: El daño no es "a la madre a través del hijo" sino "al hijo directamente" por pérdida de vínculo parental
- Neutral al género: Puede ser cometido por cualquier progenitor
- Distingue rechazo justificado de injustificado: No todo rechazo es alienación (el rechazo por maltrato real es legítimo)
- Tiene protocolos de evaluación validados: Criterios diagnósticos claros (Bernet et al., 2010)
- Permite intervención centrada en el menor: No en "ganar" la batalla parental
Aplicado al caso de Ricardo N.
Si usamos el marco de violencia vicaria:
- Andrea Lezama es la víctima principal
- El niño es el instrumento usado para dañarla
- Ricardo es el agresor por definición legal
- La evaluación se centra en el daño a Andrea
Si usamos el marco de alienación parental:
- El niño es la víctima principal
- Se evalúa qué configuración familiar sirve mejor a SU interés
- Se investiga si CUALQUIER progenitor está promoviendo rechazo injustificado
- Se evalúa la calidad de vínculos con ambos padres actualmente
¿Cuál marco sirve mejor al interés superior del menor?
Propuestas concretas
Para el sistema de justicia
1. Protocolos estandarizados obligatorios
Todo caso de conflicto parental grave debe incluir:
- Evaluación por equipos multidisciplinarios (psicólogos infantiles, trabajadores sociales, peritos en evaluación familiar)
- Uso de instrumentos validados internacionalmente
- Evaluación de ambos progenitores y del menor
- Investigación del contexto familiar completo (familia extendida, escuela, comunidad)
2. Transparencia controlada en casos de alto impacto
Cuando un caso se convierte en símbolo de movimiento social, mayor transparencia protege tanto a víctimas como a acusados:
- Publicar versiones públicas de resoluciones (con protección de identidad del menor)
- Hacer accesibles resúmenes de dictámenes periciales
- Permitir escrutinio sin comprometer el debido proceso
3. Protección de independencia judicial
El Poder Judicial debe:
- Defender públicamente las decisiones de sus jueces cuando son descalificados por presión social
- Proporcionar fundamentación detallada de decisiones controvertidas
- Proteger a jueces que toman decisiones impopulares pero legalmente fundadas
4. Capacitación especializada obligatoria
Los operadores de justicia en casos familiares requieren formación continua en:
- Alienación parental y su identificación
- Distinción entre rechazo justificado e injustificado
- Evaluación de riesgo real vs. percibido
- Aplicación del interés superior del niño
- Resistencia a presión mediática y social
Para los medios de comunicación
1. Estándar mínimo de fuentes
Antes de publicar sobre casos penales en proceso:
- Contactar obligatoriamente a ambas partes
- Buscar comentarios oficiales del Poder Judicial
- Consultar al menos un experto independiente
- Documentar intentos si las fuentes no responden
2. Lenguaje constitucionalmente apropiado
- "Acusado", no "agresor"
- "Vinculado a proceso", no "delincuente"
- "Presunto responsable", no "violentador"
- Usar términos definitivos SOLO después de sentencia firme
3. Contexto legal obligatorio
Todo artículo sobre decisiones judiciales debe explicar:
- Marco legal aplicable
- Qué facultades tiene el juez según el código
- Qué estándares internacionales aplican
- Por qué una decisión puede ser impopular pero legalmente correcta
4. Declaración de fuentes limitadas
Si solo se consultó una parte, declararlo explícitamente:
- "Este artículo se basa únicamente en declaraciones de [parte]. La defensa no fue contactada."
- Esto permite al lector evaluar la completitud de la información y su posible sesgo...
Para el debate legislativo
Reforma urgente: Derogar violencia vicaria como delito con sesgo de género
Proponer:
"Manipulación Parental Grave" como delito neutral que:
- Puede ser cometido por cualquier progenitor independientemente de género
- Centre al menor como víctima principal, no como instrumento
- Exija estándares probatorios claros:
- Campaña de denigración documentada y sistemática contra el otro progenitor
- Obstaculización documentada de convivencia sin justificación objetiva
- Presentación de denuncias comprobadamente falsas o exageradas con fines de custodia
- Evaluación por peritos especializados que confirme alienación
- Incluya salvaguardas:
- No todo rechazo del menor es alienación
- Rechazo por maltrato real documentado es legítimo y debe protegerse
- Carga de prueba distribuida: quien alegue alienación debe probar conductas específicas
- Establezca evaluaciones obligatorias por equipos especializados independientes
Para los colectivos y la sociedad civil
1. Compromiso con el debido proceso
Defender derechos de víctimas no requiere ni se beneficia de violentar derechos de acusados.
Ambos conjuntos de derechos pueden y deben coexistir.
2. Apertura al debate matizado
Crear espacios donde sea posible:
- Cuestionar elementos específicos de casos sin ser descalificado
- Señalar contradicciones que requieren clarificación
- Defender principios procesales sin ser etiquetado como "defensor de agresores"
3. Reconocer casos complejos
No todos los casos son claros.
Algunos tienen zonas grises.
Reconocerlo no debilita causas, las fortalece al demostrar seriedad analítica.
4. Proteger el interés del menor SIEMPRE
Los niños no son:
- Instrumentos para dañar al otro progenitor
- Estandartes de causas sociales
- Sujetos de exposición mediática
- Símbolos políticos
Son seres humanos que merecen evaluaciones profesionales y decisiones centradas en SU bienestar, no en batallas adultas.
Lo que este caso demuestra
Primero: El periodismo poblano tiene una crisis de rigor
Tres medios publicaron la misma historia sin contrastar fuentes. Ninguno hizo la llamada telefónica básica que nosotros sí hicimos. Esto no es periodismo; es transcripción de boletines.
Segundo: Existen dos narrativas mutuamente excluyentes
- Una afirma ocultamiento. La otra presenta comprobantes de transferencias con ubicación.
- Una afirma trauma. La otra presenta dictámenes "negativos".
- Una afirma cómplices. La otra afirma familia que cuidaba al niño.
Sin acceso a evidencia documental, el debate público es especulativo y potencialmente injusto.
Tercero: El marco legal de "violencia vicaria" es profundamente problemático
- Relega al menor a objeto instrumental
- Establece asimetría de género sin justificación científica
- Carece de protocolos de evaluación estandarizados
- Permite tipificación de disputas de custodia complejas como violencia de género
Cuarto: La presión mediática y social erosiona la independencia judicial
Cuando jueces son descalificados públicamente por decisiones que pueden estar legalmente fundamentadas, se envía mensaje peligroso: decide según popularidad, no según evidencia.
Quinto: El menor es la víctima olvidada
Un niño de 10 años está en el centro de un caso convertido en batalla ideológica. Sus necesidades, voz y bienestar deberían ser la prioridad absoluta.
Lo que NO sabemos (y deberíamos saber)
No sabemos:
- Qué dice la evidencia documental completa
- Qué dicen los dictámenes periciales en detalle
- Qué expresó el menor en evaluaciones
- Qué fundamentó realmente la decisión de la jueza
- Si existen comprobantes de las transferencias alegadas
- Qué dicen las boletas escolares si existen
- Cómo se determinó la reparación de 350,000 pesos
Y no lo sabemos porque:
- Los medios no investigaron
- El debate se polarizó antes de tener evidencia
El llamado urgente
A las autoridades judiciales: Defiendan la independencia judicial con transparencia. Publiquen fundamentos de decisiones controvertidas. Protéjanse de la presión mediante argumentación sólida.
A los medios: Hagan su trabajo. Contacten a todas las partes. Proporcionen contexto. Respeten la presunción de inocencia.
A los colectivos: El debido proceso protege a las víctimas también. Las acusaciones falsas documentadas dañan a víctimas reales. El rigor fortalece causas, no las debilita.
Al Poder Legislativo: Reformen la violencia vicaria. Centren al menor como víctima principal. Establezcan protocolos. Eliminen asimetría de género injustificada.
La reflexión final
Un niño de aproximadamente 10 años ha vivido:
- Separación de su madre de los 2 años a los 8 años
- Separación de su padre (su cuidador primario durante ese período) desde los 8 años hasta ahora
- Exposición mediática del conflicto de sus padres
- Polarización extrema del debate público sobre su familia
Independientemente de cuál narrativa sea más acertada, ESTE NIÑO ES VICTIMA.
No es instrumento para dañar a la madre. No es trofeo para ganar batallas legales. No es símbolo para movimientos sociales.
Es un niño de 10 años que merece:
- Evaluaciones profesionales y confidenciales
- Decisiones centradas en SU bienestar
- Protección de exposición mediática
- Relación saludable con ambos padres si es posible, o con el progenitor que mejor sirva a su interés si no lo es
Esa determinación debe basarse en evidencia pericial, no en popularidad de narrativas.
Y el primer paso para lograrlo es exigir que el periodismo haga su trabajo: buscar la verdad, no transcribir comunicados.
Referencias
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Bernet, W., von Boch-Galhau, W., Baker, A. J., & Morrison, S. L. (2010). Parental alienation, DSM-V, and ICD-11. American Journal of Family Therapy, 38(2), 76-187. https://doi.org/10.1080/01926180903586583
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Cómo es posible que la mujer no haya hecho algo antes y espero 6 años para saber según ella que hacer y si recibió pagos, durante ese tiempo que burla y las autoridades donde estaban quien debería de pagar esa injusticia es ella