El Infanticidio que la Ley No Quiere Ver: Cuando la Violencia por Interpósita Persona Tiene Rostro Femenino

Maricruz, Leonel, Samantha y la ley que mira hacia otro lado

Colectivo Nacional de Mujeres por la Igualdad


El lunes 27 de octubre de 2025, los abuelos de Leonel y Samantha acudieron preocupados al departamento de su hija Maricruz en Santo Tomás Chautla, Puebla. No habían podido localizarla telefónicamente desde el fin de semana, cuando ella les había contado sobre una fuerte discusión con su pareja.

Lo que encontraron los perseguirá el resto de sus vidas...

Leonel, de 8 años, yacía sin vida. Samantha, de apenas 1 año y 2 meses, tampoco respiraba. Maricruz, su madre de 25 años, estaba suspendida con una soga al cuello en el interior del departamento ubicado en Andador de los Peces, edificio 16, interior 401.

Según los primeros informes de la Fiscalía del Estado, Maricruz habría envenenado a sus dos hijos antes de quitarse la vida. Los hechos habrían ocurrido después de una discusión que sostuvo con su pareja durante el fin de semana.

Dos niños inocentes fueron utilizados como instrumento para infligir el máximo dolor posible a su padre...

Pero según la ley mexicana actual, esto NO es violencia por interpósita persona.

¿Por qué? Porque la perpetradora era mujer...


La definición perfecta del delito que la ley se niega a reconocer

Analicemos los elementos del caso de Maricruz a la luz de la definición oficial de violencia por interpósita persona (también llamada violencia vicaria):

Según la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia:

"Violencia vicaria: Es toda acción u omisión que tiene como finalidad dañar indirectamente a una mujer a través de sus hijas, hijos o seres queridos."

Ahora invirtamos los géneros y veamos si se cumplen TODOS los elementos:

Acción deliberada: Maricruz envenenó intencionalmente a sus hijos
Finalidad de dañar: Los hechos ocurrieron tras una discusión con su pareja
Daño indirecto a través de los hijos: Usó a Leonel y Samantha como instrumentos
Objetivo: causar el máximo sufrimiento: ¿Existe dolor mayor que el de un padre al perder a sus hijos?

TODOS los elementos están presentes...

La única diferencia es que la perpetradora fue mujer y la víctima indirecta fue hombre.

Y según la Suprema Corte de Justicia de la Nación, eso lo cambia todo...


La ley que solo funciona en una dirección: agenda política, no justicia

En 2024, el Congreso mexicano incorporó la "violencia por interpósita persona" al Código Penal Federal. La Suprema Corte, mediante la Acción de Inconstitucionalidad 57/2024, validó estas reformas estableciendo un criterio devastador para el Estado de derecho:

La violencia por interpósita persona puede cometerse EXCLUSIVAMENTE contra mujeres.

No es un error de redacción. No es una omisión legislativa. Es intencional.

La ley establece explícitamente que:

  • Solo las mujeres pueden ser víctimas de esta violencia
  • Solo los hombres pueden ser perpetradores
  • La misma conducta, con géneros invertidos, no constituye este delito

Esto no es justicia. Es ingeniería social disfrazada de legislación penal.

Esto no es protección de víctimas. Es jerarquización de sufrimiento según criterios ideológicos.

Esto no es Estado de derecho. Es Estado de género.


El padre invisible: la víctima que no cuenta...

Mientras escribo estas líneas, hay un hombre en Puebla cuya vida acaba de ser destruida.

Perdió a sus dos hijos, Leonel y Samantha, en las circunstancias más horribles imaginables.

Sabe que fueron envenenados deliberadamente por su madre tras una discusión de pareja.

Sabe que sus hijos fueron utilizados como arma contra él.

Pero el Estado mexicano no reconocerá que fue víctima de violencia por interpósita persona...

Porque no es mujer...

Su dolor no cuenta. Su victimización es invisible. La instrumentalización de sus hijos para dañarlo no será reconocida legalmente como lo que objetivamente es: el uso de niños como arma psicológica para infligir el máximo sufrimiento posible a la pareja o ex pareja.

¿Cómo se sentirá este padre cuando lea que la ley que supuestamente "protege a través de los hijos" no aplica para él porque tiene el género "equivocado"?


Cuando la ideología supera la realidad: la falacia expuesta

Los defensores de esta legislación argumentan que la violencia vicaria es una manifestación de "violencia machista estructural" y que por eso solo puede ser cometida por hombres contra mujeres.

El caso de Maricruz demuestra empíricamente que eso es falso.

Las mujeres también pueden:

  • Instrumentalizar a los hijos para dañar a su pareja
  • Ejercer violencia extrema contra los niños como forma de venganza contra el padre
  • Llegar hasta el infanticidio para infligir el máximo dolor posible a su ex pareja

Esto no es teoría. Son Leonel y Samantha, dos niños reales, ahora muertos.

Esto no es "situación excepcional". Es una conducta que ocurre y que la ley se niega a reconocer cuando no encaja en su narrativa ideológica.

La pregunta es brutal pero necesaria: ¿Cuántos Leonel y Samantha más deben morir antes de que admitamos que la violencia NO tiene género, sino víctimas?


Derecho penal de autor: el regreso del Estado totalitario

Este caso expone con claridad meridiana el problema constitucional fundamental de esta legislación:

Estamos ante derecho penal de AUTOR, no de ACTO.

¿Qué significa esto?

Derecho penal de ACTO (Estados democráticos):

  • Define conductas prohibidas con claridad
  • Castiga HECHOS, no personas
  • Es neutral respecto a características personales del perpetrador
  • Principio: dos personas que cometen la misma conducta reciben el mismo tratamiento legal

Derecho penal de AUTOR (Estados autoritarios):

  • Define delitos según características del perpetrador (raza, clase social, género)
  • Castiga a la PERSONA por lo que es, no por lo que hace
  • La misma conducta es delito o no según quién la comete
  • Utilizado históricamente por regímenes totalitarios

Maricruz cometió EXACTAMENTE la misma conducta que la ley define como "violencia por interpósita persona".

Pero no lo reconoce el tipo penal porque tiene el género "equivocado" para ser perpetradora.

Cuando el género del victimario es más importante que la conducta cometida, no tienes un sistema de justicia. Tienes un sistema de control social basado en criterios políticos.


La Corte IDH ya dijo que esto es inconstitucional...

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido claramente que:

"El uso de la peligrosidad (o características personales) como criterio para calificar hechos y aplicar sanciones es incompatible con el principio de legalidad."

México firmó y ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

México está obligado a cumplir la jurisprudencia de la Corte IDH.

Pero la Suprema Corte mexicana decidió que la agenda política superaba los tratados internacionales.


Los niños como objetos: cuando el "interés superior del menor" es solo retórica

La Constitución mexicana establece en su artículo 4° que "en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez."

Preguntémonos honestamente:

¿Leonel y Samantha son vistos como víctimas directas o como instrumentos del daño a un adulto?

Según la legislación actual:

  • Si su padre los hubiera matado, serían víctimas directas Y instrumentos de violencia vicaria contra su madre
  • Como su madre los mató, son solo víctimas de homicidio, no existe reconocimiento de que fueron instrumentalizados contra su padre

Los mismos niños. La misma muerte. El mismo uso instrumental.

Pero su valor como víctimas depende del género de quien los mató.

Esto no protege el interés superior del menor. Esto lo subordina a narrativas ideológicas sobre violencia de género.


La ministra que votó en contra... y fue ignorada

Lo más perturbador de la Acción de Inconstitucionalidad 57/2024 es que la ministra Loretta Ortiz Ahlf votó en contra de la parte penal de esta legislación, argumentando:

  • "Carece de los elementos mínimos para delimitar con claridad qué conducta se está castigando"
  • "Podría terminar empeorando la situación de vulnerabilidad de las propias mujeres"
  • "Existe el riesgo de que la medida se use de forma indebida"

Una ministra de la SCJN admitió públicamente que la ley es vaga, peligrosa y contraproducente.

Y la mayoría la validó de todos modos.

¿Por qué? Porque rechazarla hubiera sido políticamente incorrecto. Porque cuestionar las leyes de "género" se interpreta como "antifeminista". Porque la agenda política pesó más que la técnica jurídica.

El caso de Maricruz demuestra que la ministra Ortiz tenía razón: la ley es defectuosa y su aplicación selectiva genera injusticias flagrantes.


Los principios constitucionales pisoteados

Esta legislación viola sistemáticamente:

1. Artículo 1° Constitucional - Igualdad y no discriminación

"Queda prohibida toda discriminación motivada por... el género... o cualquier otra que atente contra la dignidad humana."

La ley discrimina explícitamente según género tanto del perpetrador como de la víctima.

2. Artículo 14 Constitucional - Principio de legalidad y taxatividad

"En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer... pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata."

"Violencia por interpósita persona" carece de definición precisa y su aplicación depende de criterios subjetivos.

3. Artículo 4° Constitucional - Interés superior del menor

"En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez."

Los niños son tratados como objetos instrumentales cuyo valor como víctimas depende del género de su asesino.

4. Artículo 133 Constitucional - Supremacía de tratados internacionales

La jurisprudencia de la Corte IDH establece que el derecho penal de autor es incompatible con los derechos humanos.

México decidió ignorar sus obligaciones internacionales.


La pregunta que destroza la narrativa oficial

Si realmente creemos que utilizar a los hijos para dañar psicológicamente a la pareja es una conducta tan grave que merece:

  • Reconocimiento específico en el Código Penal
  • Agravante de la pena
  • Protección especial para las víctimas

Entonces esa protección debe aplicar SIN IMPORTAR el género de quien comete la conducta.

Si la conducta de Maricruz NO amerita ser reconocida como violencia por interpósita persona, entonces la figura legal completa debe ser eliminada del Código Penal por ser arbitraria, vaga e inconstitucional.

Si la conducta de Maricruz SÍ constituye violencia por interpósita persona, entonces la limitación de género de la ley es discriminatoria y viola el artículo 1° constitucional.

No hay salida de esta contradicción lógica.

La ley es defectuosa en su concepción misma.


Esto no es "caso aislado": es la norma invisible

La narrativa oficial insiste en que la violencia vicaria es "mayoritariamente cometida por hombres" y que por eso la ley está bien diseñada.

Pero ¿cómo lo saben si la ley ni siquiera permite reconocerla cuando la cometen mujeres?

Es un razonamiento circular perfecto:

  1. Definimos violencia vicaria como algo que solo cometen hombres
  2. Solo procesamos casos donde el perpetrador es hombre
  3. Las estadísticas muestran que solo hombres cometen violencia vicaria
  4. Conclusión: teníamos razón, solo hombres la cometen

Maricruz desaparece de las estadísticas. Su conducta no será contabilizada como violencia por interpósita persona.

¿Cuántos casos más existen que son invisibilizados porque no encajan en la narrativa?


El mensaje implícito: hay víctimas de primera y de segunda

La legislación actual envía mensajes devastadores:

A los padres varones: "Tu dolor no cuenta. Tus hijos pueden ser usados como arma contra ti, pero el Estado no reconocerá tu victimización porque tienes el género equivocado."

A las mujeres agresoras: "Puedes instrumentalizar a tus hijos contra tu ex pareja sin que eso sea reconocido como el tipo específico de violencia que es."

A los niños: "Tu valor como víctima depende del género de quien te mata. No eres un sujeto de derecho autónomo, eres un instrumento en narrativas adultas sobre género."

A la sociedad: "La justicia no es ciega. Ve género primero, conducta después."


No estamos "defendiendo agresores". Estamos defendiendo principios

Anticipamos las críticas: "¿Por qué defienden a los hombres agresores? ¿Por qué minimizan la violencia contra las mujeres?"

No estamos haciendo ninguna de esas cosas.

Condenamos rotundamente:

  • El infanticidio de Maricruz
  • La violencia contra mujeres
  • La violencia contra hombres
  • La instrumentalización de niños

Lo que NO aceptamos es que la lucha contra la violencia justifique la destrucción del Estado de derecho.

Lo que NO aceptamos es legislación que crea nuevas discriminaciones para "combatir" la discriminación.

Lo que NO aceptamos es que el dolor tenga género y que las víctimas sean jerarquizadas según criterios políticos.


Un llamado urgente

Desde el Colectivo Nacional de Mujeres por la Igualdad demandamos:

A la Fiscalía General del Estado de Puebla:

Que investigue el caso de Maricruz con los MISMOS criterios que aplicaría si los géneros estuvieran invertidos. Que documente públicamente si reconoce o no que este caso constituye violencia por interpósita persona independientemente del género de la perpetradora.

Al Congreso de la Unión:

Que corrija inmediatamente esta legislación para eliminar la discriminación por género. Una conducta es delito o no lo es. No puede depender del género del perpetrador.

A la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

Que reconsidere su criterio a la luz de casos como este. Que admita que validar leyes defectuosas por "progresividad" sienta precedentes peligrosos que erosionan garantías constitucionales fundamentales.

A la sociedad civil:

Que exija coherencia. Si creemos en igualdad, debe ser real. Si una conducta amerita sanción especial, debe aplicarse sin discriminación. Si la ley no puede hacer esto, debe ser reformada o eliminada.

A los medios de comunicación:

Que cuestionen la narrativa oficial. Que pregunten por qué este caso NO será procesado como violencia vicaria. Que expongan las contradicciones de una legislación que discrimina explícitamente.


Leonel y Samantha merecían mejor

Dos niños fueron envenenados por su madre como instrumento de venganza contra su padre.

Su muerte es violencia por interpósita persona en su expresión más extrema y horrible.

Pero la ley mexicana se niega a reconocerlo porque no encaja en su narrativa ideológica.

Su padre vivirá el resto de su vida con el dolor de haber perdido a sus hijos de la manera más traumática posible.

Pero el Estado no reconocerá su victimización porque tiene el género "equivocado".

Esto no es justicia. Es crueldad institucional disfrazada de progresismo.

Esto no es protección de víctimas. Es selección política de quién merece ser reconocido como víctima.

Esto no es Estado de derecho. Es Estado de género.


Conclusión: Cuando la agenda política mata a la justicia

El caso de Maricruz, Leonel y Samantha expone con claridad brutal lo que venimos denunciando desde el Colectivo Nacional de Mujeres por la Igualdad:

La ley de violencia por interpósita persona no responde a principios jurídicos sólidos sino a una agenda política.

Si respondiera a principios jurídicos:

  • Sería neutral respecto al género
  • Protegería a TODAS las víctimas
  • Reconocería TODAS las manifestaciones de la conducta prohibida
  • Cumpliría con los principios de taxatividad, legalidad e igualdad

Pero no hace nada de eso.

Porque no fue diseñada para impartir justicia sino para hacer ingeniería social.

Porque el objetivo nunca fue proteger a los niños sino construir narrativas sobre "violencia machista".

Porque para sus creadores, los fines ideológicos justifican cualquier medio legal, por chapucero y discriminatorio que sea.

Leonel y Samantha son la prueba de que estábamos en lo correcto.

Y su muerte nos obliga moralmente a seguir alzando la voz.

Porque si no lo hacemos, habrá más Leonel, más Samantha, más padres destrozados cuya victimización será invisible porque no encaja en la narrativa oficial.

Y eso, simplemente, es inaceptable.

México merece leyes justas, no leyes ideológicas.

Las víctimas merecen reconocimiento, no jerarquización.

Los niños merecen protección, no ser instrumentos de agendas adultas.

Y el Estado de derecho merece ser defendido, incluso cuando hacerlo sea políticamente incómodo.

Por Leonel. Por Samantha. Por todas las víctimas invisibles.

No nos callarán.


Dave Harris
Colectivo Nacional de Mujeres por la Igualdad


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La violencia NO tiene género. Las víctimas SÍ tienen derechos. ¿O solo si tienen el género "correcto"?

Un comentario sobre “El Infanticidio que la Ley No Quiere Ver: Cuando la Violencia por Interpósita Persona Tiene Rostro Femenino

  1. Sergio Chávez Carrillo dice:

    Son hechos demostrados, que en tanto se siga votando por mujeres feministas, se promoverán leyes a favor de las mujeres. El antecedente es que provienen de familias desintegradas, donde faltó la figura paterna, y el rencor de las madres de estas servidoras públicas se ve reflejado en las decisiones que toman sus hijas.

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