Cuando el Activismo Judicial Traiciona la Técnica Jurídica: El Caso de la Violencia por Interpósita Persona
La SCJN sacrifica principios constitucionales en nombre de la "progresividad"
La reciente resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre la Acción de Inconstitucionalidad 57/2024 representa un momento preocupante para el Estado de derecho en México. Lo que debió ser un análisis jurídico riguroso se convirtió en un ejercicio de activismo judicial que, paradójicamente, traiciona los principios que dice defender.
¿De qué estamos hablando exactamente?
Es importante aclarar: la acción de inconstitucionalidad que se resolvió fue sobre "violencia por interpósita persona" o "violencia a través de interpósita persona", que es el nombre legal oficial que le dio el Senado de la República a esta figura jurídica. También se le conoce popularmente como "violencia vicaria", pero el término legal primario es por interpósita persona.
Ambos términos se refieren a lo mismo: utilizar a los hijos, hijas o seres queridos como objetos para maltratar y ocasionar dolor a otra persona. Pero jurídicamente, debemos ser precisos: estamos hablando de la violencia por interpósita persona.
La contradicción que nadie quiere ver
La ministra Loretta Ortiz Ahlf celebra en redes sociales una decisión que ella misma reconoce como defectuosa. ¿Cómo es posible? Veamos los hechos:
La mayoría del Pleno (6 votos) validó reformas que establecen la violencia por interpósita persona como una agresión "exclusivamente contra mujeres", argumentando que esto "no vulnera el principio de igualdad" porque busca "remediar una situación histórica."
La propia ministra Ortiz votó en contra de la parte penal porque "carece de los elementos mínimos para delimitar con claridad qué conducta se está castigando" y porque "podría terminar empeorando la situación de vulnerabilidad de las propias mujeres."
Lean eso de nuevo: la norma es tan defectuosa que incluso una ministra que apoya la decisión general reconoce que pone en riesgo a las mujeres que supuestamente protege.
El atole con el dedo al Colectivo Nacional de Mujeres por la Igualdad
El Colectivo Nacional de Mujeres por la Igualdad y otras organizaciones han señalado las contradicciones flagrantes de esta resolución:
- Se viola el principio de igualdad para "combatir" la desigualdad - Es como apagar un incendio con gasolina. No se puede construir justicia sobre cimientos de discriminación legal, sin importar hacia quién se dirija.
- Se invisibiliza a las verdaderas víctimas directas: los hijos e hijas - La violencia por interpósita persona usa a menores como instrumentos. Ellos son las víctimas primarias, no secundarias. Reducirlos a meros "objetos" de violencia contra la madre es revictimizarlos legalmente.
- La norma penal es un desastre técnico - La propia ministra Ortiz lo admite: falta claridad, no hay elementos definitorios, se presta a interpretaciones sesgadas. Pero la mayoría la valida de todas formas. ¿Es esto justicia o es ideología disfrazada de progreso?
Las graves consecuencias de legislar con el corazón y no con la razón
La ministra Ortiz advierte que dejar la interpretación "en manos de jueces y ministerios públicos" permitirá que la medida "se use de forma indebida, perjudicando la situación de desventaja y vulnerabilidad de las mujeres."
¡Exactamente! Y esto aplicará en ambas direcciones:
- Padres que ejercen custodia podrán ser acusados de violencia por interpósita persona sin que exista claridad sobre qué conductas específicas constituyen el delito
- Madres que manipulan o alejan a los hijos del padre quedarán impunes porque la ley las excluye explícitamente por su sexo
- Los niños seguirán siendo instrumentalizados, ahora con el respaldo de una ley que los trata como objetos en lugar de sujetos de derecho
La falacia de la "desigualdad histórica"
El argumento de que se puede violar la igualdad constitucional invocando "desigualdad histórica" es peligroso y jurídicamente insostenible:
✗ No toda acción afirmativa justifica discriminación explícita. Existen medidas para remediar desigualdades sin crear nuevas discriminaciones legales.
✗ Los hombres víctimas de violencia por interpósita persona existen, aunque digan que son minoría. El derecho penal no puede desaparecerlos con un plumazo estadístico.
✗ Los derechos humanos son universales o no son nada. No se pueden defender selectivamente según el sexo de la víctima.
Una Corte que predica pero no aplica
Lo más revelador es que la SCJN reconoce todos estos problemas pero valida la norma de todas formas:
- ✓ Admite que carece de claridad
- ✓ Reconoce el riesgo de aplicación indebida
- ✓ Sabe que puede perjudicar a quienes dice proteger
- ✓ Comprende que los hijos son las víctimas directas
Y aun así, la aprueba por 6 votos.
Esto no es impartición de justicia. Es activismo judicial irresponsable que antepone la narrativa política a la técnica jurídica.
El Código Penal Federal: donde se materializa el error
La reforma incorporó en el Código Penal Federal la "violencia a través de interpósita persona" como agravante del delito de violencia familiar. Y aquí es donde el problema técnico se vuelve crítico:
Al establecerla como agravante —y no como tipo penal autónomo— y al carecer de elementos claros que delimiten la conducta punible, la norma se convierte en una trampa jurídica que, irónicamente, puede terminar perjudicando a las propias mujeres.
Como bien señala la ministra Ortiz en su voto disidente: sin claridad en los elementos del tipo penal, se abre la puerta a interpretaciones sesgadas, prejuiciosas y potencialmente discriminatorias por parte de jueces y ministerios públicos.
El mensaje a la ciudadanía
La ministra Ortiz termina su publicación preguntando "¿Por qué es importante este tema?" y respondiendo que "es fundamental visibilizar las agresiones."
Sí, ministra, es fundamental visibilizar. Pero también es fundamental:
- Respetar la Constitución que usted juró defender
- Proteger a TODAS las víctimas, no solo a las que encajan en su narrativa
- Legislar con rigor técnico, no con buenos deseos
- Reconocer que los niños son sujetos de derecho, no instrumentos del discurso adulto
Conclusión: Un día triste para el Estado de Derecho
El Colectivo Nacional de Mujeres por la Igualdad tenía razón al señalar que este es "un día triste para México." No porque se reconozca la violencia por interpósita persona, sino porque se hace pisoteando principios constitucionales básicos.
Se le dio atole con el dedo a quienes esperaban una Corte seria y técnica: les vendieron "progreso" pero les entregaron una norma defectuosa que la propia Corte reconoce como problemática.
La verdadera justicia no se construye con leyes mal hechas, por muy "bien intencionadas" que sean. Se construye con rigor, coherencia y respeto absoluto a la igualdad ante la ley.
Cuando una Corte Suprema valida una norma que ella misma reconoce como defectuosa, no está protegiendo derechos. Está sentando un precedente peligroso: el de que los fines ideológicos justifican cualquier medio legal, por chapucero que sea.
México merece mejor.
¿Qué opinas? ¿Se puede combatir la desigualdad creando nuevas discriminaciones legales? ¿Los buenos fines justifican las malas leyes?
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Creo que los jueces solo van a entender todas las porquería de ley que están haciendo cuando les pase a ellos o a sus parientes cercanos y no puedan hacer nada a pesar de que sean denuncias falsas y terminen en la cárcel.. En verdad tienen que hacerlo mejor por los derechos y bienestar de los hijos.
Es terrible lo que está sucediendo, c9n esta corte inmoral. El daño se lo están haciendo a los niños. Ni un voto más a mujeres.
Excelente información , gracias saludos